C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

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amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas
estas conductas se practiquen en forma reiterada.
o)

La inobservancia o imprudencia en el trabajo con respecto a la normativa de seguridad y salud
cuando la misma ocasiones accidentes o perjuicios a la o las personas trabajadoras, así como
al material de trabajo.

p)

Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. Así como
emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida
autorización. Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos, el correo
electrónico, la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son
facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la prestación
laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados
en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible.
Del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier dispositivo
de almacenamiento de uso privado de la persona.

q)

El incumplimiento de las normas en vigor en materia que corresponda por las certificaciones y
acreditaciones obtenidas por la compañía con relación a seguridad alimentaria (ISO FSSC 22000)
productos (KOSHER, HALAL, ECOLOGICO), acreditaciones de competencia técnica (ISO 14001),
así como cualquier otra que la empresa pueda obtener. La inobservancia de medidas y
procedimientos que marque la reglamentación, así como la realización de acciones contrarias y
conscientes que por el puesto de trabajo y formación recibida le sean exigibles a la persona
trabajadora, poniendo en peligro la validez de la(s) certificaciones y/o acreditaciones de la compañía.

r)

El incumplimiento de procedimientos internos en la contratación con terceros de la
administración pública. Ofrecer o prometer favores en el marco del sector público en España o
en el extranjero, de cualquier índole, a fin de obtener o conseguir un negocio o ventaja para la
compañía vinculando a la empresa a obligaciones no autorizadas o siguiendo un procedimiento
distinto al establecido internamente.

s)

Vulnerar las medidas de seguridad poniendo en riesgo los activos intangibles de la compañía
realizando cualquiera de las siguientes acciones (no limitativa); comunicar a terceros, acceder,
y/o falsear, de forma no autorizada información relativa entre otros, a: estudios clínicos, análisis
de laboratorio propios o de terceros, acuerdos y condiciones comerciales, datos de carácter
personal, información confidencial de terceros, información financiera, secretos industriales,
procesos de fabricación, proyectos de innovación, patentes, informes, así como cualquier otra
información que sea propiedad de Kerry o de cualquiera de las entidades que conforman el
Grupo Kerry, considerada y clasificada como confidencial.

t)

Manifestación de cualquier forma de abuso de autoridad, acoso, actos hostiles, agresivos,
denigrantes, y/o comportamientos poco respetuosos dentro de la organización, así como en la
relación con terceros.

Art. 39 – RÉGIMEN DE SANCIONES
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones de conformidad con lo establecido en
el presente convenio.
La sanción de las faltas sea cual fuere su intensidad, requerirá comunicación escrita y motivada a la
persona trabajadora. De la imposición de las sanciones muy graves deberán ser informados los
delegados del personal, dándoseles el oportuno traslado de escrito de sanción.
En lo que respecta a la imposición de sanciones a los representantes de las personas trabajadoras,
se estará a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 68.
Art. 40 – SANCIONES MÁXIMAS

a)

Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo
de hasta dos días

b)

Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.

c)

Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días,
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos que la falta fuera calificada en su
grado máximo.

BOCM-20250419-2

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta
cometida serán las siguientes: