C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Kerry Iberia Taste & Nutrition, S. L. U. (código número 28104031012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
Art. 41 – PRESCRIPCIÓN
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días, todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de
las mismas. En todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
CLAUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULA ADICIONAL 1ª
En todo lo no previsto o recogido en este Convenio de Empresa, se estará a lo dispuesto en la
normativa de general aplicación.
CLÁUSULA ADICIONAL 2ª
El presente convenio está suscrito por la comisión negociadora, formada:
a)
Por parte de la empresa: D. Alberto Torre Roldán, Site Manager, Dña. Tatiana Rodriguez
Linares, Country HR Manager Iberia y apoderada.
b)
Por la representación social: Dª Maria del Carmen Sanchez Simarro, Dª Natalia Carpio Sanchez,
D. Israel Garcia Arjona
Por la representación social (firmado).—Por la Empresa (firmado).
ANEXO Nº 1
TABLAS SALARIALES 2025 - 2027
SALARIO BRUTO ANUAL
Grupo 0
50.000,00 €
Grupo 1 a) b)
35.000,00 €
Grupo 2 a) b)
21.500,00 €
Grupo 3 a) b)
19.500,00 €
Grupo 4 a)
18.000,00 €
Grupo 4 b)
17.000,00 €
BOCM-20250419-2
(03/4.827/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Pág. 68
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
Art. 41 – PRESCRIPCIÓN
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días, todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de
las mismas. En todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
CLAUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULA ADICIONAL 1ª
En todo lo no previsto o recogido en este Convenio de Empresa, se estará a lo dispuesto en la
normativa de general aplicación.
CLÁUSULA ADICIONAL 2ª
El presente convenio está suscrito por la comisión negociadora, formada:
a)
Por parte de la empresa: D. Alberto Torre Roldán, Site Manager, Dña. Tatiana Rodriguez
Linares, Country HR Manager Iberia y apoderada.
b)
Por la representación social: Dª Maria del Carmen Sanchez Simarro, Dª Natalia Carpio Sanchez,
D. Israel Garcia Arjona
Por la representación social (firmado).—Por la Empresa (firmado).
ANEXO Nº 1
TABLAS SALARIALES 2025 - 2027
SALARIO BRUTO ANUAL
Grupo 0
50.000,00 €
Grupo 1 a) b)
35.000,00 €
Grupo 2 a) b)
21.500,00 €
Grupo 3 a) b)
19.500,00 €
Grupo 4 a)
18.000,00 €
Grupo 4 b)
17.000,00 €
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(03/4.827/25)
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