C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 13
d) Las horas extras en días festivos serán realizadas únicamente en casos excepcionales y
previa comunicación a la RLPT.
e) La Compañía entregará a la RLPT una relación de las horas extras realizadas el mes anterior
a nivel departamento y desglose a nivel individual. La RLPT podrá pedir información de los casos
extremos que se produzcan.
f) Fórmula de cálculo de la hora extra:
Total remuneración bruta anual (12 m + p. extras + noct.)
1.736
Incrementados en un 75%.
En los primeros días de cada mes, en aquellos Centros de Trabajo que durante el mes anterior se
hubieran realizado horas extraordinarias, se comunicará esta circunstancia a la RLPT.
3. Vacaciones.
a) Todos los empleados y empleadas tendrán derecho a 25 días hábiles de vacaciones anuales
o parte proporcional que corresponda.
A estos efectos, se considerarán inhábiles los sábados, domingos, festivos oficiales y los puentes y
festivos acordados en el apartado 1 (Jornada de trabajo) de este mismo capítulo.
b) La Compañía establecerá los turnos de vacaciones de acuerdo con las necesidades del
servicio, fijando el número mínimo de personas, dentro de cada subgrupo, conque debe quedarse
atendido este en todo momento.
En el caso en que no existiera acuerdo entre personas trabajadoras para la fecha de disfrute de sus
vacaciones, tendrán prioridad de elección, dentro de los turnos establecidos por la Compañía
aquellas personas con más antigüedad en la misma, dentro de cada Departamento o División y por
cada subgrupo profesional, debiendo únicamente respetarse el derecho de quienes tienen hijos y/o
hijas en edad escolar, a disfrutarlas durante el periodo de vacaciones de sus descendientes de
primer grado.
c) Las vacaciones podrán fraccionarse, siempre que lo permitan las necesidades de trabajo, de
mutuo acuerdo entre las personas interesadas y la Compañía. Una de estas fracciones deberá ser
de al menos 15 días hábiles, en caso de solicitud de la persona trabajadora.
d) El cierre de Fábrica se efectuará en dos periodos, uno principal, en verano, y otro de corta
duración en la semana de Navidad.
e) Durante el cierre de la Fábrica, la Compañía estimará las necesidades de personal para
ejecutar labores necesarias de servicio, producción, mantenimiento, etc. Para el disfrute de las
vacaciones, en este caso, se seguirá lo establecido en el punto b)
f) Se considerará interrumpido el disfrute de las vacaciones en el caso de que se esté en
situación de Incapacidad Temporal conforme a la legislación vigente, mediante partes oficiales de la
Seguridad Social.
Los documentos de la baja deberán entregarse en los plazos reglamentarios establecidos.
Salvo que la situación de incapacidad continúe, la persona deberá reincorporarse al trabajo en la
fecha prevista, acordando con sus responsables el disfrute de los días interrumpidos cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
a) Se acuerda, para la zona del Maker, la modificación con carácter indefinido del sistema actual
de trabajo de lunes a viernes 5 días a la semana, a un sistema continuo de 7 días a la semana,
según el cuadrante que figura en el Anexo D de este escrito y la creación por tanto de un cuarto
equipo de trabajo.
Este sistema regirá también para las personas de Mantenimiento y Calidad más las personas de
carros y almacén que den servicio al Maker.
Si en un momento determinado no hubiera producción suficiente o las productividades lo permitieran,
se podrán eliminar turnos de trabajo empezando por la noche del domingo y la mañana del domingo
BOCM-20250419-1
4. Turno Continuo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 13
d) Las horas extras en días festivos serán realizadas únicamente en casos excepcionales y
previa comunicación a la RLPT.
e) La Compañía entregará a la RLPT una relación de las horas extras realizadas el mes anterior
a nivel departamento y desglose a nivel individual. La RLPT podrá pedir información de los casos
extremos que se produzcan.
f) Fórmula de cálculo de la hora extra:
Total remuneración bruta anual (12 m + p. extras + noct.)
1.736
Incrementados en un 75%.
En los primeros días de cada mes, en aquellos Centros de Trabajo que durante el mes anterior se
hubieran realizado horas extraordinarias, se comunicará esta circunstancia a la RLPT.
3. Vacaciones.
a) Todos los empleados y empleadas tendrán derecho a 25 días hábiles de vacaciones anuales
o parte proporcional que corresponda.
A estos efectos, se considerarán inhábiles los sábados, domingos, festivos oficiales y los puentes y
festivos acordados en el apartado 1 (Jornada de trabajo) de este mismo capítulo.
b) La Compañía establecerá los turnos de vacaciones de acuerdo con las necesidades del
servicio, fijando el número mínimo de personas, dentro de cada subgrupo, conque debe quedarse
atendido este en todo momento.
En el caso en que no existiera acuerdo entre personas trabajadoras para la fecha de disfrute de sus
vacaciones, tendrán prioridad de elección, dentro de los turnos establecidos por la Compañía
aquellas personas con más antigüedad en la misma, dentro de cada Departamento o División y por
cada subgrupo profesional, debiendo únicamente respetarse el derecho de quienes tienen hijos y/o
hijas en edad escolar, a disfrutarlas durante el periodo de vacaciones de sus descendientes de
primer grado.
c) Las vacaciones podrán fraccionarse, siempre que lo permitan las necesidades de trabajo, de
mutuo acuerdo entre las personas interesadas y la Compañía. Una de estas fracciones deberá ser
de al menos 15 días hábiles, en caso de solicitud de la persona trabajadora.
d) El cierre de Fábrica se efectuará en dos periodos, uno principal, en verano, y otro de corta
duración en la semana de Navidad.
e) Durante el cierre de la Fábrica, la Compañía estimará las necesidades de personal para
ejecutar labores necesarias de servicio, producción, mantenimiento, etc. Para el disfrute de las
vacaciones, en este caso, se seguirá lo establecido en el punto b)
f) Se considerará interrumpido el disfrute de las vacaciones en el caso de que se esté en
situación de Incapacidad Temporal conforme a la legislación vigente, mediante partes oficiales de la
Seguridad Social.
Los documentos de la baja deberán entregarse en los plazos reglamentarios establecidos.
Salvo que la situación de incapacidad continúe, la persona deberá reincorporarse al trabajo en la
fecha prevista, acordando con sus responsables el disfrute de los días interrumpidos cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
a) Se acuerda, para la zona del Maker, la modificación con carácter indefinido del sistema actual
de trabajo de lunes a viernes 5 días a la semana, a un sistema continuo de 7 días a la semana,
según el cuadrante que figura en el Anexo D de este escrito y la creación por tanto de un cuarto
equipo de trabajo.
Este sistema regirá también para las personas de Mantenimiento y Calidad más las personas de
carros y almacén que den servicio al Maker.
Si en un momento determinado no hubiera producción suficiente o las productividades lo permitieran,
se podrán eliminar turnos de trabajo empezando por la noche del domingo y la mañana del domingo
BOCM-20250419-1
4. Turno Continuo: