C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM

SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

trabajando 6 días a la semana debiendo adaptarse las rotaciones a este nuevo sistema. En caso
necesario se utilizaría el mismo formato para los sábados.
b) Estos cuatro equipos se formarían entre la actual Plantilla del Maker, quienes soliciten los
nuevos puestos y nuevas contrataciones para que se equilibren en la mayor medida posible a el
colectivo con experiencia con el de nuevo ingreso. Una vez determinados los equipos y de acuerdo
con la RLPT, se acordará la letra que corresponda a cada uno de ellos.
c) Teniendo en consideración lo que el nuevo sistema de trabajo significa, la Compañía ofrece
y se acepta una compensación consistente en que la persona que efectivamente trabaje en Sábado,
Domingo y/o Festivo, perciba por cada uno de estos días trabajados un complemento del 100% de
su sueldo diario, entendiéndose como tal el Salario de Tabla/ día en su subgrupo profesional vigente
en cada momento más el complemento de antigüedad personal. Por tanto, en el caso de las
personas de Nómina mensual, el salario diario se entenderá el de la Tabla Mensual más el
complemento de antigüedad dividido entre treinta.
d) Con un mes de antelación, La Compañía entregará el calendario del mes siguiente y la
previsión de los posteriores que se irán confirmando, como mínimo, mes a mes por adelantado.
e) Los ajustes de jornada que pudieran realizarse según los diferentes Cuadrantes de Turnos
deberán hacerse uno, hasta el periodo de vacaciones del verano y otro, hasta el periodo de
vacaciones de Navidad.
f) Aquellas personas que efectivamente trabajen la noche del sábado, domingo y/o festivo,
percibirán el plus de nocturnidad del 40% sobre el salario día más el complemento anteriormente
indicado en el punto 4.
g) Las vacaciones anuales quedarán divididas en 3 periodos: Verano, Semana Santa y Navidad,
adaptándose los días disponibles para este objetivo.
Si por esta razón el cierre de Fábrica ocupa una o varias semanas completas, el calendario de turnos
se interrumpirá durante dicho periodo. Al reanudarse el trabajo efectivo, el cuadrante se reanudará
en el mismo punto donde se interrumpió.
h) Los Festivos que cada año se establezcan, son días laborables a todos los efectos de este
Plan, y se regirán por las mismas reglas aquí acordadas para sábados y domingos.
Cuando un Festivo se trabaje, quienes efectivamente cubran su turno tendrán derecho a un día de
Libre Disposición que se utilizará preferentemente para regularizar el calendario laboral. A quienes
por el cuadrante de turno les corresponda su descanso rotatorio y no se encuentren ausentes por
otro motivo, recibirán el mismo tratamiento indicado en el párrafo anterior.
Si dentro de su planificación del trabajo, la Compañía considera que un día Festivo no se trabaje, a
quienes les correspondiera descanso por el sistema general de rotación de turnos y no estén
ausentes por otro motivo, dispondrán asimismo de un día de Libre Disposición.
Si un Festivo oficial cayera en sábado, tendrá la misma consideración que para el resto de la
Compañía es decir no generará un nuevo día no laborable.
La Compañía, de acuerdo con la RLPT, podría considerar mover algún Festivo para facilitar la
producción, vacaciones y libranzas.
i) Se establecen como Festivos a disfrutar los días 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, y el 25 de
diciembre si así son declarados en el Calendario Laboral.
Si uno de estos días cayera en sábado se le aplicarían las reglas para este día y si cayera en
domingo no podría ser considerado Festivo. En este caso, este día no trabajado será con cargo bien
a un Festivo, bien a un día de Libre Disposición. Respecto a los días 24 y 31 de diciembre se seguirán
las reglas ya establecidas en Convenio aplicándose en función de los anteriores acuerdos.
j) Cuando por razones suficientemente justificadas y explicadas a la RLPT la Compañía decida
que debe trabajarse un Festivo ya acordado como no laborable (excepto los días 1 y 6 de enero, 1
de mayo y el 25 de diciembre que correspondan), deberá avisar a las personas afectadas de esta
situación con un mes de antelación.
k) Los puentes oficiales de la Compañía, en el caso de ser trabajados, tendrán a todos los
efectos la misma consideración que la señalada para los Festivos en los puntos anteriores.
l) Cuando la persona trabajadora sea temporalmente trasladada al Maker, se regirá por el
sistema de trabajo y remuneración aquí acordado.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID