C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

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Si hubiera alguna baja definitiva en el Maker su cobertura se haría por el procedimiento de
Cobertura de Puestos y si no hubiera candidaturas o estos no fueran consideradas adecuadas al
puesto a cubrir, el puesto se cubriría por la Compañía, bien con personal fijo de otras áreas bien por
contratación externa.
m) Al personal que en un futuro hubiera la necesidad de cambiarle las condiciones de trabajo
para incorporarles a este sistema, habría que hacerlo en las condiciones que establece el artículo
41. del E.T.
5. Customer Service
Los departamentos de CSO (Customer Service Operations) disfrutarán del mismo esquema de
flexibilidad horaria general de la Compañía, con la garantía de presencia mínima del 50% de la
plantilla de cada área entre las 08:00 y las 09:00 horas y entre las 17:00 y 17:30 horas durante la
Jornada de Invierno, y entre las 08:00 y 08:30 horas y entre las 14:30 y 15:00 horas durante la
jornada de verano. Los viernes de retén de Customer Service en jornada de invierno se procurará
limitar hasta las 17:00 horas.
La función de Televentas (incluido ICAR) tendrá la jornada flexible en el tramo de 08:00 a 18:00h.
Las personas trabajadoras que presten servicio de atención al cliente para Portugal adaptarán este
mismo esquema horario conforme a la diferencia horaria vigente entre ambos países.
Otras funciones involucradas en la gestión de pedidos:
Quedará garantizado el servicio por parte del departamento de Créditos en el tramo horario de 08:00 h. a
17:30 h. durante el período de Jornada Normal y de 08:00 a 15:00h en período de Jornada Intensiva.
6. Fábrica y Centro de Distribución
Sobre el calendario que rija en la Compañía, la dirección de ésta podrá disponer de una distribución
irregular de la jornada de hasta 96 horas cada año de vigencia del Convenio, 48 horas directas y 48
horas inversas, que formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas serán de aplicación:
a)

Entre las 06.00 horas y las 00.00 horas en los días laborables que resulten para cada
persona trabajadora del calendario que rija en la Compañía, pudiendo superarse, el tope
diario de jornada de 9 horas referido en la Ley. A partir de la hora decimoprimera las horas
de trabajo realizadas tendrán consideración de horas extraordinarias a los efectos de
voluntariedad y retribución.

b)

Sábados y Festivos locales o autonómicos, con un máximo de cuatro al año por persona
trabajadora.

La compensación de las horas flexibles realizadas será la siguiente:
-

1 hora de descanso compensatorio por la novena hora flexible de trabajo diario realizada.

-

1 hora de descanso compensatorio más una gratificación del 50% del salario tabla hora por
la décima hora flexible realizada.

-

2 horas de descanso compensatorio o una hora de descanso compensatorio más una
gratificación del 100% salario tabla hora por cada hora de trabajo en sábado o festivo local
y autonómico, a elección de la Compañía.

a)

La Compañía comunicará la necesidad de distribución irregular de jornada al conjunto de
trabajadores y trabajadoras, que voluntariamente se adscribirán. En caso de no ser cubierto
el cupo de necesidades la Compañía elegirá unilateralmente al colectivo afectado.

b)

La Compañía notificará la nueva jornada a la persona afectada el día de planificación fijado en la
semana anterior, cumpliendo en todo caso al menos un plazo mínimo de 5 días de antelación.

c)

La décima hora de ampliación de jornada generará un descanso de 15 minutos.

d)

La aplicación de la jornada irregular se realizará según sistema de rotación por antigüedad
y bajo un principio de equidad entre toda la plantilla.

BOCM-20250419-1

La Compañía podrá aplicar las horas flexibles conforme a los siguientes requisitos: