C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

e)

La bolsa anual de jornada u horario flexible deberá quedar saldada a 31 de enero del año
siguiente.

f)

Estará presente una persona responsable de seguridad durante las horas de distribución
irregular de jornada.

g)

No será de aplicación a personas que tengan limitada su presencia por razones de
seguridad, salud, reducción de jornada por guarda legal, embarazo o periodos de lactancia.

Las horas de descanso consecuencia de la aplicación de la distribución irregular de jornada se
disfrutarán de forma acumulada en días completos.
Las fechas de descanso se pactarán entre Compañía y la persona en concreto. En el supuesto de
no alcanzar un acuerdo, corresponde a la parte trabajadora la potestad de elección, siempre en caso
de estar garantizada la presencia de al menos el 85% de cada centro (Fábrica y Centro de
Distribución), excepto por acuerdo en contrario entre Compañía y la RLPT cuando existan causas
objetivas que pudieran afectar a la producción.
En caso de quedar al finalizar el año un saldo de horas que no alcance para compensar en un día
completo, la Compañía asignará esas horas para la reducción de la jornada diaria de persona
trabajadora.
7. La Desconexión Digital fuera de la jornada laboral
3M promoverá iniciativas que garanticen el derecho a la conciliación personal y profesional y
fomentará, de acuerdo con sus valores y código de conducta, el uso racional de las TIC (Tecnologías
de información y Comunicación) fuera de la jornada laboral, así como del impulso de programas de
hábitos saludables y prevención de la hiperconectividad.
8. Teletrabajo.
La modalidad de teletrabajo queda recogida y regulada en el acuerdo de teletrabajo extraestatutario
firmado con fecha de 27 de mayo de 2022 entre la empresa y la RLPT.
V. Retribuciones
1. Carácter de la retribución:
Las retribuciones, cualquiera que sea el concepto por el que se abonen, tendrán en todo momento
el carácter de brutas, deduciéndose, por tanto, de aquellas, las cantidades que legalmente
correspondan en cada caso.
El concepto de retribución es el anual, en el cual quedan incluidos todos los conceptos legales que
deba abonar la Compañía, si bien esta retribución anual se abonará prorrateada en 12
mensualidades, más 4 pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad y marzo.
En el caso de personal con salario diario, la cuantía total se dividirá entre 485, abonándose la cifra
resultante multiplicada por los días del mes de que se trate. Las pagas extraordinarias se
considerarán de treinta días cada una.
Se especificará, en información separada de la Nómina, el detalle de los abonos realizados bajo el
concepto de «Regularización».
2. Conceptos retributivos:

b) Salario Base CA:
Es Salario Tabla Convenio la cantidad que para cada categoría se señala en la «Tabla de Salario
Base CA» del Anexo C.
c) Complementos salariales:
Son complementos las cantidades que, además del Salario Base CA abona la Compañía por
disposición legal, acuerdo o decisión voluntaria en su caso, teniendo en cuenta las condiciones del

BOCM-20250419-1

a) Clases de conceptos retributivos Los conceptos retributivos se dividen en Salario Tabla
Convenio y complementos salariales.