C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 92

SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

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puesto de trabajo, personales de calidad o cantidad que concurren en una persona, ya sea por su
puesto de trabajo en sí o por el particular desempeño de éste. Son, asimismo, complementos las
cantidades que, relacionadas o no con alguno de los factores anteriores, se abonan por la Compañía
en períodos de tiempo de vencimiento superior al mes.
Una vez asignados dichos complementos a una persona no podrán ser detraídos, si bien podrá
absorberse o compensarse en cómputo anual cualquier nuevo complemento o aumento de los
existentes o del Salario Base CA que pueda establecerse por disposición legal o pactada.
Los complementos citados son:
– Personales: de antigüedad y personales.
– De puesto de trabajo: peligrosidad, nocturnidad y trabajo en días festivos.
– De cantidad o calidad: horas extraordinarias y bonificación mensual de ventas.
– De vencimiento periódico superior al mes: pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad,
marzo y bonificación trimestral de ventas.
d) Complemento Personal:
Es el complemento retributivo que abona la Compañía por disposición legal, acuerdo o decisión
voluntaria, teniendo en cuenta las condiciones personales, de calidad o cantidad que concurren en
una persona.
Será la diferencia existente entre la retribución total bruta que cada empleado recibe menos la suma
del Salario Base CA y demás complementos.
e) Complemento de Antigüedad:
Se percibirán aumentos periódicos por tiempo de servicio de acuerdo con lo siguiente: dos trienios
de 4 euros mes o 0,13 euros diarios, cada uno, y cinco quinquenios de 8 euros mes o 0,26 euros
diarios cada uno, devengándose a partir del 1.er día del mes en que se cumplan los correspondientes
años de servicio.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se computarán como tiempo de servicio todos los días
por los que la persona trabajadora haya percibido su retribución correspondiente o esté en situación
de baja por accidente de trabajo o enfermedad.
Igualmente, será computado el tiempo de excedencia forzosa para los casos así establecidos
legalmente.
f) Complemento de nocturnidad:
Al personal que trabaje en turno de noche, entendiéndose por tal el realizado entre las 22:00 y las
06:00 horas, se le abonará un complemento equivalente al 40% de su salario bruto.
g) Complemento de peligrosidad:
El Salario Base CA contenido en el Anexo C incluye el complemento que pudiera corresponder por
este concepto al personal de Fábrica.
h) Pagas extraordinarias:
Para toda la Plantilla de la Compañía, incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, existen
cuatro pagas extraordinarias, cada una de ellas por un importe de una mensualidad de salario real.

i) Complemento personal por ajuste de tablas salariales a partir del 8 de abril de 2017.
Todos los empleados y empleadas de la Compañía que se hayan incorporado a la plantilla con
anterioridad al 8 de abril del 2017 percibirán este complemento salarial que viene a compensar sus
derechos salariales adquiridos y consolidados a dicha fecha.
Se trata de un concepto salarial no absorbible ni compensable, cuyo importe se irá actualizando en
cada ejercicio en el mismo porcentaje que se acuerde para las tablas salariales.

BOCM-20250419-1

Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o que cese durante el mismo, se le
abonarán las pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado,
para lo cual la fracción de mes se considerará como mes completo, computándose respectivamente
el periodo de devengo desde los meses de julio, octubre, enero y abril.