C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
Cuando la persona trabajadora de la Compañía que perciba este complemento se vea beneficiado/a
por una promoción de categoría que conlleva la percepción de un salario mayor en aplicación de las
tablas salariales, el importe de dicho complemento quedará reducido al 50% desde el momento en
el que se inicie la percepción del salario correspondiente a la nueva categoría.
3. Remuneración de las posiciones con SIP (televentas, delegado/a de ventas y marketing)
recogidas en el presente convenio.
La compensación total para estas posiciones queda establecida en la forma siguiente:
-
Para delegados/as de Ventas: Una cantidad fija compuesta del Salario Base CA y los
complementos que pudieran corresponder (personal de antigüedad, etc.), pagadera 16
veces al año, más un bono anual de ventas, liquidable trimestralmente. La escala o escalas
de comisiones que servirán de base para la liquidación del bono de ventas, se calcularán
de tal forma que, alcanzando el 100% de las previsiones de ventas establecidas, el bono
anual será igual al 25% de la cantidad fija antes citada, excluido el complemento de
antigüedad, devengada en el año.
Excepcionalmente y si las condiciones específicas de la red de ventas lo aconsejan, las
posiciones de Delegados y Delegadas de Ventas, podrán combinar las previsiones de
ventas con un plan de objetivos cuya cuantía no deberá superar el 20% del bono anual de
ventas.
-
Para posiciones técnicas de marketing 8 y 9: Una cantidad fija compuesta del Salario Base
CA y los complementos que pudieran corresponder (personal de antigüedad, etc.),
pagadera 16 veces al año, más un bono anual de ventas, liquidable trimestralmente. La
escala o escalas de comisiones que servirán de base para la liquidación del bono de ventas,
se calcularán de tal forma que, alcanzando el 100% de las previsiones de ventas
establecidas, el bono anual será igual al 2,5% de la cantidad fija antes citada, excluido el
complemento de antigüedad, devengada en el año.
-
Cuando un Delegado o Delegada de Ventas, o posición técnica de marketing 8 y 9 ingrese
en la Compañía, cambie de Departamento o se den circunstancias excepcionales tales
como lanzamiento de nuevos productos o actividad, etc., la Jefatura del Departamento
podrá acordar la sustitución temporal del bono variable anteriormente descrito por un bono
fijo, que será el 54,54% del bono anual de ventas.
Si el Delegado y Delegada de Ventas o posición técnica de marketing 8 y 9 apreciara
circunstancias de mercado que así se lo aconsejen, podrá solicitar a sus responsables que
estudien la posibilidad de estar en situación temporal de bono fijo o bien que sea revisado
su plan anual de comisiones.
-
De no alcanzarse un acuerdo en lo anterior, el Delegado o Delegada de Ventas podrá
acudir a Recursos Humanos para que en una reunión con la persona interesada, la
Dirección correspondiente y un miembro del Comité de Empresa, revisen la propuesta y
decidan sobre la misma.
En caso de alguna controversia de importancia entre un Delegado o Delegada de Ventas,
posición técnica de marketing 8 y 9 y sus Responsables sobre el plan de objetivos fijado
para un año, si no se obtuviera un acuerdo entre las partes, la persona podrá acudir al
mecanismo regulado en el párrafo anterior.
En el supuesto de que la controversia afecte a uno o varios grupos, se podrá formar una
comisión de Delegados y Delegadas de Ventas o posición técnica de marketing 8 y 9 para
que la revisión anteriormente establecida, se realice de forma conjunta.
4. Remuneración de posiciones técnicas 8 y 9 del presente convenio.
La compensación total para estas posiciones queda establecida en la forma siguiente:
Para posiciones técnicas 8 y 9:
Una cantidad fija compuesta del Salario Base CA y los complementos que pudieran
corresponder (personal de antigüedad, etc.), pagadera 16 veces al año, más un plan de
incentivos AIP liquidable anualmente cuya cantidad base será igual al 2,5% de la cantidad
fija antes citada, excluido el complemento de antigüedad, este incentivo se devengará en
la nómina del mes de febrero del año siguiente.
-
La compañía informará de las métricas que conforman el AIP anualmente.
BOCM-20250419-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
Cuando la persona trabajadora de la Compañía que perciba este complemento se vea beneficiado/a
por una promoción de categoría que conlleva la percepción de un salario mayor en aplicación de las
tablas salariales, el importe de dicho complemento quedará reducido al 50% desde el momento en
el que se inicie la percepción del salario correspondiente a la nueva categoría.
3. Remuneración de las posiciones con SIP (televentas, delegado/a de ventas y marketing)
recogidas en el presente convenio.
La compensación total para estas posiciones queda establecida en la forma siguiente:
-
Para delegados/as de Ventas: Una cantidad fija compuesta del Salario Base CA y los
complementos que pudieran corresponder (personal de antigüedad, etc.), pagadera 16
veces al año, más un bono anual de ventas, liquidable trimestralmente. La escala o escalas
de comisiones que servirán de base para la liquidación del bono de ventas, se calcularán
de tal forma que, alcanzando el 100% de las previsiones de ventas establecidas, el bono
anual será igual al 25% de la cantidad fija antes citada, excluido el complemento de
antigüedad, devengada en el año.
Excepcionalmente y si las condiciones específicas de la red de ventas lo aconsejan, las
posiciones de Delegados y Delegadas de Ventas, podrán combinar las previsiones de
ventas con un plan de objetivos cuya cuantía no deberá superar el 20% del bono anual de
ventas.
-
Para posiciones técnicas de marketing 8 y 9: Una cantidad fija compuesta del Salario Base
CA y los complementos que pudieran corresponder (personal de antigüedad, etc.),
pagadera 16 veces al año, más un bono anual de ventas, liquidable trimestralmente. La
escala o escalas de comisiones que servirán de base para la liquidación del bono de ventas,
se calcularán de tal forma que, alcanzando el 100% de las previsiones de ventas
establecidas, el bono anual será igual al 2,5% de la cantidad fija antes citada, excluido el
complemento de antigüedad, devengada en el año.
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Cuando un Delegado o Delegada de Ventas, o posición técnica de marketing 8 y 9 ingrese
en la Compañía, cambie de Departamento o se den circunstancias excepcionales tales
como lanzamiento de nuevos productos o actividad, etc., la Jefatura del Departamento
podrá acordar la sustitución temporal del bono variable anteriormente descrito por un bono
fijo, que será el 54,54% del bono anual de ventas.
Si el Delegado y Delegada de Ventas o posición técnica de marketing 8 y 9 apreciara
circunstancias de mercado que así se lo aconsejen, podrá solicitar a sus responsables que
estudien la posibilidad de estar en situación temporal de bono fijo o bien que sea revisado
su plan anual de comisiones.
-
De no alcanzarse un acuerdo en lo anterior, el Delegado o Delegada de Ventas podrá
acudir a Recursos Humanos para que en una reunión con la persona interesada, la
Dirección correspondiente y un miembro del Comité de Empresa, revisen la propuesta y
decidan sobre la misma.
En caso de alguna controversia de importancia entre un Delegado o Delegada de Ventas,
posición técnica de marketing 8 y 9 y sus Responsables sobre el plan de objetivos fijado
para un año, si no se obtuviera un acuerdo entre las partes, la persona podrá acudir al
mecanismo regulado en el párrafo anterior.
En el supuesto de que la controversia afecte a uno o varios grupos, se podrá formar una
comisión de Delegados y Delegadas de Ventas o posición técnica de marketing 8 y 9 para
que la revisión anteriormente establecida, se realice de forma conjunta.
4. Remuneración de posiciones técnicas 8 y 9 del presente convenio.
La compensación total para estas posiciones queda establecida en la forma siguiente:
Para posiciones técnicas 8 y 9:
Una cantidad fija compuesta del Salario Base CA y los complementos que pudieran
corresponder (personal de antigüedad, etc.), pagadera 16 veces al año, más un plan de
incentivos AIP liquidable anualmente cuya cantidad base será igual al 2,5% de la cantidad
fija antes citada, excluido el complemento de antigüedad, este incentivo se devengará en
la nómina del mes de febrero del año siguiente.
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La compañía informará de las métricas que conforman el AIP anualmente.
BOCM-20250419-1
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