C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 19
VI. Permisos y excedencias
En este Capítulo debe entenderse su aplicación a las parejas de hecho oficialmente inscritas y
matrimonios conforme a la normativa vigente.
Estos permisos serán de aplicación con preferencia a cualquier otro convenio o legislación que
regule la misma materia.
1. Permisos:
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y duración siguiente:
a)
Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella. Para parientes de primer grado, cuando con tal motivo el
trabajador necesite realizar un desplazamiento superior a 150 km. al efecto, el plazo se
ampliará en un día hábil más.
b)
En caso de hospitalización de un menor de 15 años por un periodo superior a cinco días
hábiles, el permiso se podrá extender hasta un máximo de tres días hábiles mientras dure
la hospitalización.
c)
Cuando corresponda permiso por hospitalización podrán tomarse en días discontinuos
mientras dura la hospitalización.
d)
Tres días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días.
e)
Dos días hábiles por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días.
f)
Un día para la realización de exámenes de estudios oficiales o Máster.
g)
Un día natural en el caso de matrimonio de hijos o hijas, hermanos o hermanas, nietos o
nietas
h)
Un día para traslado de domicilio.
i)
En caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho, quince días naturales.
j)
En caso de matrimonio, se ampliarán los permisos en el tiempo necesario para
desplazamiento, hasta un máximo de tres días más.
k)
El tiempo empleado en realizar trabajos ineludibles en días no laborales 3M, tales como
asistencia a Ferias y Congresos, será compensado con tiempo equivalente al utilizado en
dichos trabajos.
2. Permiso por cuidado del lactante.
A la persona trabajadora, que le corresponda permiso por cuidado del lactante, podrá reducir su
jornada diaria de trabajo en una hora, durante el tiempo reglamentario, tanto si se disfruta durante
la jornada laboral, como al comienzo o final de la misma.
Se deberá realizar la solicitud al menos 15 días antes de la reincorporación tras el periodo obligatorio
del permiso por nacimiento y cuidado del menor (6 semanas) precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de cuidado del lactante. La duración del permiso será proporcional a las
jornadas laborales restantes hasta que el menor cumpla 9 meses.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. La
BOCM-20250419-1
A su elección, esta reducción de jornada podrá sustituirse por un periodo de 15 días laborables
retribuidos.
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 19
VI. Permisos y excedencias
En este Capítulo debe entenderse su aplicación a las parejas de hecho oficialmente inscritas y
matrimonios conforme a la normativa vigente.
Estos permisos serán de aplicación con preferencia a cualquier otro convenio o legislación que
regule la misma materia.
1. Permisos:
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y duración siguiente:
a)
Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella. Para parientes de primer grado, cuando con tal motivo el
trabajador necesite realizar un desplazamiento superior a 150 km. al efecto, el plazo se
ampliará en un día hábil más.
b)
En caso de hospitalización de un menor de 15 años por un periodo superior a cinco días
hábiles, el permiso se podrá extender hasta un máximo de tres días hábiles mientras dure
la hospitalización.
c)
Cuando corresponda permiso por hospitalización podrán tomarse en días discontinuos
mientras dura la hospitalización.
d)
Tres días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días.
e)
Dos días hábiles por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días.
f)
Un día para la realización de exámenes de estudios oficiales o Máster.
g)
Un día natural en el caso de matrimonio de hijos o hijas, hermanos o hermanas, nietos o
nietas
h)
Un día para traslado de domicilio.
i)
En caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho, quince días naturales.
j)
En caso de matrimonio, se ampliarán los permisos en el tiempo necesario para
desplazamiento, hasta un máximo de tres días más.
k)
El tiempo empleado en realizar trabajos ineludibles en días no laborales 3M, tales como
asistencia a Ferias y Congresos, será compensado con tiempo equivalente al utilizado en
dichos trabajos.
2. Permiso por cuidado del lactante.
A la persona trabajadora, que le corresponda permiso por cuidado del lactante, podrá reducir su
jornada diaria de trabajo en una hora, durante el tiempo reglamentario, tanto si se disfruta durante
la jornada laboral, como al comienzo o final de la misma.
Se deberá realizar la solicitud al menos 15 días antes de la reincorporación tras el periodo obligatorio
del permiso por nacimiento y cuidado del menor (6 semanas) precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de cuidado del lactante. La duración del permiso será proporcional a las
jornadas laborales restantes hasta que el menor cumpla 9 meses.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. La
BOCM-20250419-1
A su elección, esta reducción de jornada podrá sustituirse por un periodo de 15 días laborables
retribuidos.