C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación
de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes,
guardadores o acogedores.
Si dos personas trabajadoras ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
Compañía, que deberá comunicar por escrito.
3. Asistencia a consultorio médico:
Cuando por razón de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico
en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Compañía concederá el permiso necesario
por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante.
4. Licencias para estudios:
La Compañía, excepcionalmente y previa justificación de su necesidad, podrá conceder licencias
por un período máximo de un mes, sin devengo de salarios para la realización de estudios a las
personas con una antigüedad superior a un año. Dichas licencias podrán otorgarse siempre que no
afecten a la organización del trabajo, o no superen el 1% de la plantilla, ni exista más de un caso en
un mismo departamento.
Al término de la licencia, la persona a quien se otorga dicha licencia deberá aportar los justificantes
oportunos.
Para la concesión de una nueva licencia, será necesario el haber transcurrido, al menos, dos años
desde la terminación de la última disfrutada.
5. Permiso No retribuido con reserva de puesto de trabajo:
Las personas con al menos 1 año de antigüedad podrán acogerse a este permiso, cuya aprobación
de disfrute por parte de la Compañía estará condicionada a las necesidades de servicio y
organización del departamento, en las siguientes condiciones:
a)

Duración: entre 15 y 90 días naturales.

b)

Reserva de puesto: solicitando la reincorporación dentro de la duración prevista, se tendrá
derecho a que la misma se produzca en el mismo puesto de trabajo que ocupaba con
anterioridad a la suspensión.

c)

Quien acceda a este permiso no podrá solicitarlo nuevamente hasta transcurridos 4 años
desde la fecha de finalización del permiso anterior.

d)

Durante su duración la Compañía mantendrá las cotizaciones a la Seguridad Social de la
persona por la base mínima de cotización.

e)

La Compañía mantendrá durante este período las aportaciones obligatorias del promotor
al Plan de Pensiones 3M.

6. Excedencias:
a) Las personas con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo
no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta
situación a ningún efecto.

Si no se solicitase el reingreso antes de un mes de la terminación de su excedencia, la persona
trabajadora causará baja definitiva en la Compañía. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, se
deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Compañía.
Cuando se solicite el reingreso, éste estará condicionado a que haya vacante de su grupo
profesional. Si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, la persona en
excedencia podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se
produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

BOCM-20250419-1

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Compañía en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.