C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

Pág. 21

Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, la
persona en excedencia podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha
contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo
anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto esta se produzca.
En cualquier caso, la Compañía vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso
de la persona trabajadora.
b) Excedencia por cuidado de familiares:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo y/o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender
al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la persona.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma Compañía generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la Compañía.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de esta
dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en
esta modalidad será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente
con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional.
La excedencia contemplada en el presente apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada, así
como que cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de
dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la
misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de dieciocho meses.
VII. Beneficios sociales
1. Garantía de ingreso en caso de enfermedad:
Durante la situación de Incapacidad Temporal, la Compañía complementará a todas aquellas
personas que se encuentren en esta situación el 100% de su salario mensual durante 18 meses
(incluido Bono Fijo en el caso de personal de ventas o posiciones técnicas de marketing 8 y 9).
En cualquier caso, si se encontrara en tramitación expediente de invalidez permanente, se
adicionarán 3 meses de sueldo al 100%.
2. Préstamos:

a) Cuantía de los préstamos: Cada préstamo individual podrá tener una cuantía máxima de 7.500
Euros o dos pagas, cualquiera de las cifras que sea mayor.
b) Plazo de amortización: Hasta 36 meses.
c) Intereses: Interés Legal del dinero vigente en el momento de la concesión (los préstamos
destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de parientes
hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad no llevarán intereses, siéndole de
aplicación la fiscalidad que legalmente corresponda).

BOCM-20250419-1

La Compañía establece un fondo máximo de 150.000 euros, (fondo pendiente de amortizar),
destinado a préstamos por necesidades particulares, previa su justificación de acuerdo con las
siguientes características: