C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
d) La Compañía establecerá criterios de prioridad objetivos de asignación a las personas, en
base a antigüedad, número de hijos y/o hijas u otras circunstancias. Tendrán prioridad los
préstamos destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de
parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.
e) Los préstamos deberán estar dedicados a necesidades particulares de carácter no suntuario,
quedando excluidos los préstamos de coche.
f) Dos Representantes Legales de Trabajadores y Trabajadoras estarán presentes en el
momento de la asignación de préstamos que se realizará a finales de cada mes.
g) Llegado el caso de que, en un determinado momento, el fondo máximo de 200.000 euros
estuviese agotado, serán atendidas aquellas peticiones originadas por gastos extraordinarios de
enfermedad, aunque el límite expresado anteriormente se sobrepase temporalmente.
3. Seguro de Accidentes:
Todas las personas, una vez superado el período de prueba, estarán aseguradas en la cuantía de
dos anualidades de salario bruto en caso de accidente del que resulte fallecimiento o invalidez
permanente absoluta para todo trabajo.
4. Formación Profesional:
La Compañía destinará hasta un máximo de 50.000 euros a financiar los cursos externos
relacionados con la actividad de la Compañía (Estudios primarios, Bachiller, Formación Profesional,
Estudios Universitarios e inglés y francés, portugués, italiano o alemán para quienes tengan
suficiente nivel de inglés), que realicen aquellas personas interesadas sobre las siguientes:
a) Reembolso del 80% del valor del curso con un tope máximo a reembolsar de 1.600 euros
año. El valor del curso estará integrado por el coste de matrícula, clases y los libros oficiales
necesarios. El coste de los libros tendrá como límite el 50% del coste de matrícula y clases.
b) Los cursos deberán realizarse fuera de horas de trabajo.
c) En los Cursos financiados con ayuda de estudios por la Compañía, se exigirá un control tanto de
asistencia como de aprovechamiento que en caso de ser negativo supondrá la retirada de la ayuda.
d) Se establecerá un orden de prioridad para la concesión de estas financiaciones, basado en
circunstancias objetivas.
e) Los cursos deberán realizarse de manera presencial o en formato e-learning en centros
oficiales o reconocidos por la Compañía.
f) A petición de la persona interesada y una vez aprobada la ayuda de estudios, se adelantará
la mitad de su cuantía que sería devuelta en caso de no cubrirse el objetivo del curso para el que se
solicitó.
g) La duración máxima de los cursos externos de idiomas será de 6 años y se podrán realizar
en formato presencial o e-learning. El Certificado de aprovechamiento expedido por un centro
acreditado será suficiente para proceder al pago de la ayuda.
Si el fondo no se hubiera agotado, tendrán cabida dentro de este capítulo los Cursos de mantenimiento
de nivel en el caso de estudio de idiomas, o de actualización en los de estudios técnicos.
Los cursos de mantenimiento de idiomas, podrán ser alternos a partir del 5.º año hasta completar 10
años de formación.
También podrán solicitar ayuda de estudios para sus hijos y/o hijas aquellas personas que tuvieran
hijos y/o hijas estudiando en instituciones públicas o concertadas de educación infantil de segundo
ciclo, primaria, secundaria, bachillerato y grado medio:
b) En caso de que ambos progenitores sean trabajadores de la empresa y soliciten dicha
ayuda, la misma será dividida a partes iguales.
c) El orden de preferencia de solicitud de ayuda de estudios para los hijos y/o hijas es de menor
a mayor salario de la persona que lo solicite.
d) Las solicitudes deberán ser presentadas durante el mes de septiembre.
BOCM-20250419-1
a) El importe de esta ayuda será de 100 € anuales por hijo o hija.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
d) La Compañía establecerá criterios de prioridad objetivos de asignación a las personas, en
base a antigüedad, número de hijos y/o hijas u otras circunstancias. Tendrán prioridad los
préstamos destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de
parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.
e) Los préstamos deberán estar dedicados a necesidades particulares de carácter no suntuario,
quedando excluidos los préstamos de coche.
f) Dos Representantes Legales de Trabajadores y Trabajadoras estarán presentes en el
momento de la asignación de préstamos que se realizará a finales de cada mes.
g) Llegado el caso de que, en un determinado momento, el fondo máximo de 200.000 euros
estuviese agotado, serán atendidas aquellas peticiones originadas por gastos extraordinarios de
enfermedad, aunque el límite expresado anteriormente se sobrepase temporalmente.
3. Seguro de Accidentes:
Todas las personas, una vez superado el período de prueba, estarán aseguradas en la cuantía de
dos anualidades de salario bruto en caso de accidente del que resulte fallecimiento o invalidez
permanente absoluta para todo trabajo.
4. Formación Profesional:
La Compañía destinará hasta un máximo de 50.000 euros a financiar los cursos externos
relacionados con la actividad de la Compañía (Estudios primarios, Bachiller, Formación Profesional,
Estudios Universitarios e inglés y francés, portugués, italiano o alemán para quienes tengan
suficiente nivel de inglés), que realicen aquellas personas interesadas sobre las siguientes:
a) Reembolso del 80% del valor del curso con un tope máximo a reembolsar de 1.600 euros
año. El valor del curso estará integrado por el coste de matrícula, clases y los libros oficiales
necesarios. El coste de los libros tendrá como límite el 50% del coste de matrícula y clases.
b) Los cursos deberán realizarse fuera de horas de trabajo.
c) En los Cursos financiados con ayuda de estudios por la Compañía, se exigirá un control tanto de
asistencia como de aprovechamiento que en caso de ser negativo supondrá la retirada de la ayuda.
d) Se establecerá un orden de prioridad para la concesión de estas financiaciones, basado en
circunstancias objetivas.
e) Los cursos deberán realizarse de manera presencial o en formato e-learning en centros
oficiales o reconocidos por la Compañía.
f) A petición de la persona interesada y una vez aprobada la ayuda de estudios, se adelantará
la mitad de su cuantía que sería devuelta en caso de no cubrirse el objetivo del curso para el que se
solicitó.
g) La duración máxima de los cursos externos de idiomas será de 6 años y se podrán realizar
en formato presencial o e-learning. El Certificado de aprovechamiento expedido por un centro
acreditado será suficiente para proceder al pago de la ayuda.
Si el fondo no se hubiera agotado, tendrán cabida dentro de este capítulo los Cursos de mantenimiento
de nivel en el caso de estudio de idiomas, o de actualización en los de estudios técnicos.
Los cursos de mantenimiento de idiomas, podrán ser alternos a partir del 5.º año hasta completar 10
años de formación.
También podrán solicitar ayuda de estudios para sus hijos y/o hijas aquellas personas que tuvieran
hijos y/o hijas estudiando en instituciones públicas o concertadas de educación infantil de segundo
ciclo, primaria, secundaria, bachillerato y grado medio:
b) En caso de que ambos progenitores sean trabajadores de la empresa y soliciten dicha
ayuda, la misma será dividida a partes iguales.
c) El orden de preferencia de solicitud de ayuda de estudios para los hijos y/o hijas es de menor
a mayor salario de la persona que lo solicite.
d) Las solicitudes deberán ser presentadas durante el mes de septiembre.
BOCM-20250419-1
a) El importe de esta ayuda será de 100 € anuales por hijo o hija.