C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
b) Turno.
8:00 horas diarias, de lunes a viernes.
El personal a turno podrá disfrutar de cuatro días al año, de libre disposición, y cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de que, en una determinada fecha, hubiera mayor número de personas interesadas
que posibilidades de ausencias, se seguirá un turno rotatorio en razón de la antigüedad.
Las personas trabajadoras de Producción sujetas a turnos de trabajo rotarán semanalmente de
manera alternativa, dentro de los distintos turnos.
El orden de rotación podrá ser de mañana, tarde o noche.
En los supuestos de modificación del orden de rotación semanal, se notificará personalmente por la
persona Encargada, a quien afectara, no más tarde del turno en que la persona trabaje, el jueves
inmediatamente anterior a la semana en cuestión. Si el cambio se avisara después del jueves o en
los casos de cambio de turno en la misma semana, se requerirá el acuerdo de la persona afectada,
excepto en los casos de enfermedad o ausencia imprevista.
En el supuesto de cambio de turno a petición la persona trabajadora será necesario obtener la
conformidad de la persona con la que cambia el turno y aprobación de sus mandos.
Todo lo anterior sin perjuicio de las condiciones o sistemas especiales vigentes en determinados
puestos o servicios.
Se establecen los siguientes días inhábiles de trabajo al año:
– Días 24 y 31 de diciembre.
En años en que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo, se pasarán como
inhábiles, de mutuo acuerdo, al posterior o anterior día hábil inmediato a dichas fechas.
– Dos días durante el año, como puentes, a determinar de mutuo acuerdo. Durante estos días
el servicio quedará garantizado en los departamentos de atención y suministro al cliente, con una
permanencia de plantilla que no superará 1/3 del colectivo afectado. Si las circunstancias del servicio
lo exigieran se revisará el anterior límite con la RLPT.
– Durante los días festivos locales y autonómicos de la Comunidad Autónoma de Madrid el
servicio quedará garantizado en las áreas de Customer Service, con una permanencia de plantilla
que no superará 1/3 del colectivo afectado.
El colectivo afectado por trabajo en Puente 3M y por trabajo en festivo local o de Comunidad
Autónoma podrá elegir entre una de las siguientes alternativas:
a)
Un día de descanso compensatorio, más una gratificación del 50% del salario día a disfrutar
en las siguientes dos semanas, o
b)
Una gratificación cuyo importe se corresponda con el valor de horas extraordinarias del
empleado, o bien
c)
Prioridad en la elección de otro puente.
– Quienes presten servicios de atención al cliente para Portugal estarán sujetos al calendario
laboral portugués de festivos, siendo objeto de negociación en el marco del acuerdo de calendario
laboral anual.
a) La Compañía respetará, en lo concerniente al número de horas extras, lo estipulado en las
disposiciones legales vigentes.
b) Será iniciativa de la Compañía proponer la realización de horas extras y de libre aceptación
la persona trabajadora, la realización de estas.
c) Se prohíbe la realización de horas extras nocturnas (de 22:00 a 06:00) horas. Solamente en
circunstancias muy especiales, se podrán realizar en este caso horas extras.
BOCM-20250419-1
2. Horas Extraordinarias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
b) Turno.
8:00 horas diarias, de lunes a viernes.
El personal a turno podrá disfrutar de cuatro días al año, de libre disposición, y cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de que, en una determinada fecha, hubiera mayor número de personas interesadas
que posibilidades de ausencias, se seguirá un turno rotatorio en razón de la antigüedad.
Las personas trabajadoras de Producción sujetas a turnos de trabajo rotarán semanalmente de
manera alternativa, dentro de los distintos turnos.
El orden de rotación podrá ser de mañana, tarde o noche.
En los supuestos de modificación del orden de rotación semanal, se notificará personalmente por la
persona Encargada, a quien afectara, no más tarde del turno en que la persona trabaje, el jueves
inmediatamente anterior a la semana en cuestión. Si el cambio se avisara después del jueves o en
los casos de cambio de turno en la misma semana, se requerirá el acuerdo de la persona afectada,
excepto en los casos de enfermedad o ausencia imprevista.
En el supuesto de cambio de turno a petición la persona trabajadora será necesario obtener la
conformidad de la persona con la que cambia el turno y aprobación de sus mandos.
Todo lo anterior sin perjuicio de las condiciones o sistemas especiales vigentes en determinados
puestos o servicios.
Se establecen los siguientes días inhábiles de trabajo al año:
– Días 24 y 31 de diciembre.
En años en que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo, se pasarán como
inhábiles, de mutuo acuerdo, al posterior o anterior día hábil inmediato a dichas fechas.
– Dos días durante el año, como puentes, a determinar de mutuo acuerdo. Durante estos días
el servicio quedará garantizado en los departamentos de atención y suministro al cliente, con una
permanencia de plantilla que no superará 1/3 del colectivo afectado. Si las circunstancias del servicio
lo exigieran se revisará el anterior límite con la RLPT.
– Durante los días festivos locales y autonómicos de la Comunidad Autónoma de Madrid el
servicio quedará garantizado en las áreas de Customer Service, con una permanencia de plantilla
que no superará 1/3 del colectivo afectado.
El colectivo afectado por trabajo en Puente 3M y por trabajo en festivo local o de Comunidad
Autónoma podrá elegir entre una de las siguientes alternativas:
a)
Un día de descanso compensatorio, más una gratificación del 50% del salario día a disfrutar
en las siguientes dos semanas, o
b)
Una gratificación cuyo importe se corresponda con el valor de horas extraordinarias del
empleado, o bien
c)
Prioridad en la elección de otro puente.
– Quienes presten servicios de atención al cliente para Portugal estarán sujetos al calendario
laboral portugués de festivos, siendo objeto de negociación en el marco del acuerdo de calendario
laboral anual.
a) La Compañía respetará, en lo concerniente al número de horas extras, lo estipulado en las
disposiciones legales vigentes.
b) Será iniciativa de la Compañía proponer la realización de horas extras y de libre aceptación
la persona trabajadora, la realización de estas.
c) Se prohíbe la realización de horas extras nocturnas (de 22:00 a 06:00) horas. Solamente en
circunstancias muy especiales, se podrán realizar en este caso horas extras.
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2. Horas Extraordinarias: