C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 11
7. Jubilación Forzosa
De conformidad con lo estipulado en el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que constituirá una causa válida de
extinción del contrato de trabajo será la llegada por parte de la persona trabajadora a los 68 años de
edad, siempre y cuando:
a)
La persona afectada reúna los requisitos legalmente exigidos para tener derecho al percibo
del 100 por 100 de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b)
La Compañía adopte alguna de las siguientes medidas de política de empleo:
1.
Contratación de una nueva persona trabajadora con contrato indefinido por cada
contrato extinguido por jubilación forzosa en los tres meses anteriores o tres meses
posteriores a la fecha de extinción del contrato ya sea en la misma o distinta categoría
profesional.
2.
Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido
por jubilación forzosa.
Lo anterior no resultará de aplicación en caso de jubilación voluntaria.
8. Personas en situación de Discapacidad.
Para el cumplimiento Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas en situación de discapacidad y
de su inclusión social, en su redacción actual, la Compañía aplicará su política de asignación de
personas trabajadoras en la Compañía, con algún tipo de necesidades especiales, acudiendo a la
selección externa cuando sea necesario para cubrir el porcentaje vigente en cada momento, y
siempre en relación a puestos adecuados a las necesidades especiales de la persona.
Trimestralmente y guardando el máximo respeto a la intimidad de las personas afectadas, la
Compañía informará a la RLPT, de los puestos de esta naturaleza que tenga cubiertos.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que una vez se determinen reglamentariamente las medidas
alternativas previstas en la Ley 1/2013, se pueda revisar el contenido de los anteriores acuerdos.
IV. Jornada, horas extraordinarias y vacaciones
1. Jornada de Trabajo.
La jornada máxima, en cómputo anual, será de 1.736 horas.
a)
Jornada normal:
8 horas y 15 minutos diarios de lunes a viernes, excepto 9 semanas durante los meses de julio y
agosto que será de 6 horas y 30 minutos diarios de lunes a viernes, y 10 viernes en los meses de
mayo, junio y septiembre que será de 6 horas y 30 minutos diarios.
En el caso de los departamentos de Customer Service, se garantizará la presencia del 50% de la
plantilla hasta las 17:30h. De esta forma los viernes del párrafo anterior se ampliarán al periodo de
aplicación en la medida de lo necesario para que toda la plantilla de Customer Service pueda
disfrutar del horario indicado durante un total de 10 viernes.
Se establece y fomentará un sistema de Horario Flexible cuyo alcance y mecánica de funcionamiento
quedará recogido en el Reglamento específico a tal efecto (Reglamento de registro de jornada y
horario flexible).
Las trabajadoras embarazadas cuyas funciones lo permitan, a partir de la semana 32 de gestación
podrán acogerse a un sistema de teletrabajo. En caso de necesidad la Compañía facilitará las
herramientas de trabajo necesarias para poder adscribirse a este sistema.
BOCM-20250419-1
El personal con este tipo de jornada dispondrá de cuatro días de libre disposición a determinar de
mutuo acuerdo entre la persona interesada y el Departamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 11
7. Jubilación Forzosa
De conformidad con lo estipulado en el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que constituirá una causa válida de
extinción del contrato de trabajo será la llegada por parte de la persona trabajadora a los 68 años de
edad, siempre y cuando:
a)
La persona afectada reúna los requisitos legalmente exigidos para tener derecho al percibo
del 100 por 100 de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b)
La Compañía adopte alguna de las siguientes medidas de política de empleo:
1.
Contratación de una nueva persona trabajadora con contrato indefinido por cada
contrato extinguido por jubilación forzosa en los tres meses anteriores o tres meses
posteriores a la fecha de extinción del contrato ya sea en la misma o distinta categoría
profesional.
2.
Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido
por jubilación forzosa.
Lo anterior no resultará de aplicación en caso de jubilación voluntaria.
8. Personas en situación de Discapacidad.
Para el cumplimiento Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas en situación de discapacidad y
de su inclusión social, en su redacción actual, la Compañía aplicará su política de asignación de
personas trabajadoras en la Compañía, con algún tipo de necesidades especiales, acudiendo a la
selección externa cuando sea necesario para cubrir el porcentaje vigente en cada momento, y
siempre en relación a puestos adecuados a las necesidades especiales de la persona.
Trimestralmente y guardando el máximo respeto a la intimidad de las personas afectadas, la
Compañía informará a la RLPT, de los puestos de esta naturaleza que tenga cubiertos.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que una vez se determinen reglamentariamente las medidas
alternativas previstas en la Ley 1/2013, se pueda revisar el contenido de los anteriores acuerdos.
IV. Jornada, horas extraordinarias y vacaciones
1. Jornada de Trabajo.
La jornada máxima, en cómputo anual, será de 1.736 horas.
a)
Jornada normal:
8 horas y 15 minutos diarios de lunes a viernes, excepto 9 semanas durante los meses de julio y
agosto que será de 6 horas y 30 minutos diarios de lunes a viernes, y 10 viernes en los meses de
mayo, junio y septiembre que será de 6 horas y 30 minutos diarios.
En el caso de los departamentos de Customer Service, se garantizará la presencia del 50% de la
plantilla hasta las 17:30h. De esta forma los viernes del párrafo anterior se ampliarán al periodo de
aplicación en la medida de lo necesario para que toda la plantilla de Customer Service pueda
disfrutar del horario indicado durante un total de 10 viernes.
Se establece y fomentará un sistema de Horario Flexible cuyo alcance y mecánica de funcionamiento
quedará recogido en el Reglamento específico a tal efecto (Reglamento de registro de jornada y
horario flexible).
Las trabajadoras embarazadas cuyas funciones lo permitan, a partir de la semana 32 de gestación
podrán acogerse a un sistema de teletrabajo. En caso de necesidad la Compañía facilitará las
herramientas de trabajo necesarias para poder adscribirse a este sistema.
BOCM-20250419-1
El personal con este tipo de jornada dispondrá de cuatro días de libre disposición a determinar de
mutuo acuerdo entre la persona interesada y el Departamento.