C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

e) Cambios tecnológicos y otras modificaciones:
La Compañía informará previamente a RLPT sobre: Cambios tecnológicos, traslados de
instalaciones, eliminación de maquinaria u otros cambios de similar naturaleza que afecten
substancialmente a uno o más grupos o subgrupos profesionales y/o a la situación de empleo en la
Compañía.
La Compañía facilitará al personal afectado por estos cambios tecnológicos, un curso de
reconversión o perfeccionamiento profesional. El coste del curso será a cargo de la Compañía.
5. Traslados.
Son traslados los cambios que impliquen necesariamente cambios de residencia para la persona
afectada, y podrá efectuarse por solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre la Empresa y
el solicitante, por necesidades del servicio, y por permuta.
a)

Traslado por solicitud de la persona interesada:

Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa aceptación de la
Compañía, este carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine al cambio.
b) Traslado por mutuo acuerdo:
Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la Compañía y la persona trabajadora, se
estará a las condiciones establecidas, por escrito, entre ambas partes.
c) Traslado por necesidades del servicio:
Cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen y no se llegue a un acuerdo, la Compañía, podrá
llevar a cabo el traslado siempre y cuando garantice a la persona trasladada todos los derechos que
tuviese adquiridos, así como cualesquier otros que en el futuro puedan establecerse. De dicho
traslado se pasará comunicación a la RLPT.
En los supuestos de traslado forzoso, la persona trasladada percibirá previa justificación, el importe
de los siguientes gastos:
– Los de locomoción de la persona trasladada y sus familiares que convivan o dependan
económicamente de esta persona.
– Los de transporte del mobiliario, de ropa y enseres. Igualmente percibirá una indemnización
en metálico equivalente a dos mensualidades del salario real que venga percibiendo en el momento
del traslado.
En concepto de compensación para nueva vivienda, percibirá el importe de tres mensualidades de
salario real en el caso de tener menores a cargo o dos mensualidades en el resto de los casos sin
que en ningún caso esta compensación por vivienda pueda ser inferior a 2.404 euros.
De los importes anteriores serán retenidas las cantidades que corresponden.
Igualmente, la persona que se traslade contará con una semana de permiso retribuido a fin de que
pueda encontrar alojamiento en el lugar de destino.
d) Traslado por permuta:
Las personas con destino en localidades distintas pertenecientes al mismo grupo o subgrupo
profesional podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la
Compañía decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de
ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
6. Cese Voluntario:

– Personal de grupo técnico: 1 mes.
– Personal operario: 7 días.
– Resto del personal: 15 días.
b) Se dará comunicación a la RLPT de las bajas voluntarias.
La Compañía facilitará a la RLPT, mensualmente, una relación de altas y bajas producidas durante
el mes anterior.

BOCM-20250419-1

a) Quien desee cesar voluntariamente en el servicio de la Compañía, tendrá que ponerlo en
conocimiento de esta, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: