C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 9
4. Cambios de puesto.
Se entiende por cambio de puesto aquel que no implica necesariamente cambio de residencia.
Cuando se produzca un cambio de puesto de los regulados en los apartados siguientes, la persona
afectada, si no conociere el nuevo puesto, deberá pasar por un período de entrenamiento que será
definido por la persona responsable del puesto y que comprenderá el conocimiento de las medidas
de seguridad relativas al puesto.
a) Cambio de puesto por exceso de plantilla:
En los casos de personas adscritas, con carácter forzoso, a un grupo distinto del suyo por exceso
de plantilla, deberán ser reintegradas a su grupo de origen cuando exista vacante de su categoría.
b) Cambio temporal a puesto de superior subgrupo o nivel:
La Compañía, en caso de necesidad, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar funciones
de superior subgrupo profesional reintegrándolos/as a su antiguo puesto cuando cese la causa que
motivó el cambio.
La Compañía informará previamente a la RLPT, en aquellos casos cuya duración estime superior a
15 días.
Este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos o a seis discontinuos
al año, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencia especial, en
cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
Salvo la sustitución de persona trabajadora o lo previsto en el párrafo siguiente, si un puesto se
cubre durante cuatro meses consecutivos por una persona de subgrupo o nivel inferior y subsiste la
necesidad del mismo el puesto deberá cubrirse siguiendo el procedimiento previsto en el apartado
de la Cobertura de Puestos.
En el supuesto de que por necesidades de producción se abriese un puesto temporal por un período
de tiempo igual o superior a 6 meses, este podrá ser cubierto por una persona de inferior subgrupo
profesional, que lo solicite y sea seleccionada, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado
de la Cobertura de Puestos.
Si el tiempo de permanencia en el nuevo puesto fuera superior a 12 meses, la persona trabajadora
adquirirá el nuevo subgrupo o nivel definitivamente.
La retribución de este personal mientras desempeñe trabajos en un subgrupo o nivel superior, será
la correspondiente a la misma.
c) Cambio temporal a puesto de inferior subgrupo o nivel:
Por necesidades justificadas de la Compañía, se podrá destinar a la persona trabajadora a funciones
de inferior subgrupo profesional a la que esté adscrito/a, conservando la retribución correspondiente
a su subgrupo, informándose previamente a la RLPT en aquellos casos en que la duración se prevea
superior a 15 días. Salvo casos muy excepcionales, como por ejemplo exceso de plantilla, de los
que se informará a la RLPT, esta situación no podrá prolongarse por un período superior a dos
meses con el fin de no perjudicar su formación profesional.
Asimismo, evitará la Compañía reiterar la realización de estos trabajos de inferior subgrupo o nivel
profesional a una misma persona. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de
subgrupo o nivel inferior tuviera su origen en petición de la persona trabajadora, se le asignará la
retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Los cambios de puesto dentro del mismo subgrupo profesional son facultad de organización de la
Empresa, si bien, en aquellos casos en que el cambio suponga alguna mejora o beneficio para la
persona trasladada, tendrá preferencia la de mayor antigüedad en la categoría de que se trate.
Mensualmente, se facilitará información a la RLPT de los cambios de puestos efectuados, con
carácter permanente, entre Divisiones.
La Compañía informará a la RLPT con la antelación posible, de los cambios laterales entre
Divisiones a petición la persona trabajadora, contando con la autorización previa del solicitante del
cambio de puesto, o bien cuando esta información vaya a hacerse pública.
BOCM-20250419-1
d) Cambio de puesto de igual subgrupo o nivel:
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 9
4. Cambios de puesto.
Se entiende por cambio de puesto aquel que no implica necesariamente cambio de residencia.
Cuando se produzca un cambio de puesto de los regulados en los apartados siguientes, la persona
afectada, si no conociere el nuevo puesto, deberá pasar por un período de entrenamiento que será
definido por la persona responsable del puesto y que comprenderá el conocimiento de las medidas
de seguridad relativas al puesto.
a) Cambio de puesto por exceso de plantilla:
En los casos de personas adscritas, con carácter forzoso, a un grupo distinto del suyo por exceso
de plantilla, deberán ser reintegradas a su grupo de origen cuando exista vacante de su categoría.
b) Cambio temporal a puesto de superior subgrupo o nivel:
La Compañía, en caso de necesidad, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar funciones
de superior subgrupo profesional reintegrándolos/as a su antiguo puesto cuando cese la causa que
motivó el cambio.
La Compañía informará previamente a la RLPT, en aquellos casos cuya duración estime superior a
15 días.
Este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos o a seis discontinuos
al año, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencia especial, en
cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
Salvo la sustitución de persona trabajadora o lo previsto en el párrafo siguiente, si un puesto se
cubre durante cuatro meses consecutivos por una persona de subgrupo o nivel inferior y subsiste la
necesidad del mismo el puesto deberá cubrirse siguiendo el procedimiento previsto en el apartado
de la Cobertura de Puestos.
En el supuesto de que por necesidades de producción se abriese un puesto temporal por un período
de tiempo igual o superior a 6 meses, este podrá ser cubierto por una persona de inferior subgrupo
profesional, que lo solicite y sea seleccionada, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado
de la Cobertura de Puestos.
Si el tiempo de permanencia en el nuevo puesto fuera superior a 12 meses, la persona trabajadora
adquirirá el nuevo subgrupo o nivel definitivamente.
La retribución de este personal mientras desempeñe trabajos en un subgrupo o nivel superior, será
la correspondiente a la misma.
c) Cambio temporal a puesto de inferior subgrupo o nivel:
Por necesidades justificadas de la Compañía, se podrá destinar a la persona trabajadora a funciones
de inferior subgrupo profesional a la que esté adscrito/a, conservando la retribución correspondiente
a su subgrupo, informándose previamente a la RLPT en aquellos casos en que la duración se prevea
superior a 15 días. Salvo casos muy excepcionales, como por ejemplo exceso de plantilla, de los
que se informará a la RLPT, esta situación no podrá prolongarse por un período superior a dos
meses con el fin de no perjudicar su formación profesional.
Asimismo, evitará la Compañía reiterar la realización de estos trabajos de inferior subgrupo o nivel
profesional a una misma persona. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de
subgrupo o nivel inferior tuviera su origen en petición de la persona trabajadora, se le asignará la
retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Los cambios de puesto dentro del mismo subgrupo profesional son facultad de organización de la
Empresa, si bien, en aquellos casos en que el cambio suponga alguna mejora o beneficio para la
persona trasladada, tendrá preferencia la de mayor antigüedad en la categoría de que se trate.
Mensualmente, se facilitará información a la RLPT de los cambios de puestos efectuados, con
carácter permanente, entre Divisiones.
La Compañía informará a la RLPT con la antelación posible, de los cambios laterales entre
Divisiones a petición la persona trabajadora, contando con la autorización previa del solicitante del
cambio de puesto, o bien cuando esta información vaya a hacerse pública.
BOCM-20250419-1
d) Cambio de puesto de igual subgrupo o nivel: