C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad
legal o convencionalmente establecida. En el supuesto de que algún contrato temporal fuera
celebrado en fraude de ley, en aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se
considerará celebrado por tiempo indefinido.
III. Ingresos, cambios de puesto, traslados, ascensos y ceses
1. Ingresos.
El ingreso de las personas trabajadoras por tiempo indefinido se ajustará a las normas legales
generales convencionales, así como a las normas establecidas respecto a la Servicio Público de
Empleo Estatal.
Tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la Compañía con carácter temporal.
La Compañía determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a
aportar.

2. Cobertura de Posiciones
La Compañía comunicará a la RLPT los puestos de trabajo que piensan cubrir, las condiciones y
requisitos mínimos que deben reunir las candidaturas y el tipo de pruebas para la comprobación de
dichas condiciones y requisitos.
La RLPT podrá recabar de la Compañía la información necesaria para comprobar que la persona
contratada cumple los requisitos mínimos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate.
En el marco de lo expuesto, la RLPT será informada con antelación de todo el proceso de
reclutamiento externo o interno para la cobertura de una posición con las siguientes garantías:
a)
b)
c)
d)
e)

Información de la decisión de apertura de una posición a la aplicación de candidaturas
internas, así como de la apertura de un proceso de reclutamiento externo.
Información del perfil y requerimientos del puesto.
Comunicación de la lista de candidatos internos que han presentado su candidatura al
proceso.
Información de los candidatos preseleccionados, sobre la que la RLPT podrá presentar
las alegaciones pertinentes sobre el proceso de selección.
Información de la decisión adoptada.

La Compañía, en el marco de su autonomía y capacidad de dirección, velará por favorecer la
promoción interna frente a la contratación externa.
3. Periodo de Prueba.
El ingreso de personas trabajadoras por tiempo indefinido se considerará hecho a título de prueba,
cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y en ningún caso podrá exceder
del tiempo fijado en la siguiente escala:
– Grupo Profesional 3: 6 meses.
– Grupo Profesional 2: 3 meses.
– Grupo Profesional 1: 2 meses.

Transcurrido el plazo de prueba, las personas trabajadoras ingresarán con contrato indefinido en la
plantilla, computándose a todos los efectos el Período de Prueba. Las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora
durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo
entre ambas partes.

BOCM-20250419-1

Sólo se entenderá que los trabajadores y las trabajadoras están sujetas a Período de Prueba si así
consta por escrito. Durante el Período de Prueba, tanto la Compañía como las personas trabajadoras
podrán rescindir el Contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.