C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

En el seno de la comisión instructora las decisiones se tomarán de forma consensuada, siempre que
fuera posible y, en su defecto, se deberá tener en cuenta las manifestaciones de cada una de las partes.
El procedimiento será ágil, eficaz, y se protegerá, en todo caso, la intimidad, confidencialidad y
dignidad de las personas afectadas. A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta
confidencialidad y todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con tacto y con el debido
respeto, tanto a la víctima y, en su caso, al/la denunciante, quienes en ningún caso podrán recibir
un trato desfavorable por este motivo, como al/la denunciado/a, cuya prueba de culpabilidad requiere
la concurrencia de indicios en los términos previstos en la normativa laboral en caso de vulneración
de derechos fundamentales.
Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de actuar con estricta
confidencialidad y de guardar sigilo y secreto profesional al respecto de toda la información a la que
tengan acceso.
Esta fase de desarrollo formal deberá realizarse en un plazo no superior a diez días laborables. De
concurrir razones que exijan, por su complejidad, mayor plazo, la comisión instructora podrá acordar
la ampliación de este plazo sin superar en ningún caso otros tres días laborables más.
3. La resolución del expediente de acoso
El Departamento de Recursos Humanos de 3M España una vez recibidas las conclusiones de la
comisión instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo de tres días
laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto. La decisión adoptada se comunicará
por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la comisión instructora, quienes deberán guardar
sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también al Comité de
Seguridad y salud y a la RLPT e incluirá informe sobre si se ha establecido la concurrencia de acoso
laboral o no y aquellas decisiones que se hayan tomado.
En estas comunicaciones, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales
y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las partes implicadas en el
expediente.
En función de esos resultados anteriores, el Departamento de Recursos Humanos de 3M España
procederá a:
x
archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.
x
adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias realizadas por la
comisión instructora del procedimiento. A modo ejemplificativo pueden señalarse entre las
decisiones que puede adoptar la empresa en este sentido, las siguientes:
o Separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante
cambio de puesto y/o turno u horario. En ningún caso se obligará a la víctima a un
cambio de puesto, horario o de ubicación dentro de la empresa.
o Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si procede, y en función de los
resultados de la investigación, se sancionará a la persona agresora aplicando el
cuadro de infracciones y sanciones previsto en el convenio colectivo de aplicación
a la empresa, en este caso en el Convenio Colectivo Genera de la Industria
Química o, en su defecto, en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las sanciones a considerar para aplicar a la persona agresora se tendrán en cuenta las
siguientes:
El traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación.
La suspensión de empleo y sueldo.
La limitación temporal para ascender.
El despido disciplinario.

En el caso de que la sanción a la persona agresora no sea la extinción del vínculo contractual, la
dirección de RRHH de la empresa a través de la comisión de seguimiento, mantendrá un deber
activo de vigilancia respecto a esa persona trabajadora cuando se reincorpore (si es una
suspensión), o en su nuevo puesto de trabajo en caso de un cambio de ubicación. Pero siempre y
en todo caso, el cumplimiento de erradicar la conducta agresora no finalizará con la mera adopción
de la medida del cambio de puesto o con la mera suspensión, siendo necesaria su posterior vigilancia
y control por parte de la empresa.

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