C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 51
El Departamento de Recursos Humanos adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar
reiteraciones en el comportamiento o conducta de la persona agresora, reforzará las acciones
formativas y de sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección de la seguridad y salud
de la víctima, entre otras, las siguientes:
-
Revisión de los riesgos psicosociales en el área.
-
Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
-
Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
-
Apoyo psicológico y social a la víctima.
Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona víctima
de acoso, se estimen beneficiosas para su recuperación.
Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada cuando haya
permanecido en IT durante un período de tiempo prolongado.
Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención,
detección y actuación frente al acoso laboral dirigidas a todas las personas que prestan sus servicios
en la empresa.
Información y formación a las trabajadoras de los riesgos de sufrir violencia en sus puestos
de trabajo.
4. Seguimiento
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a treinta días naturales, la comisión
instructora vendrá obligada a realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, es decir, sobre
su cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas.
BOCM-20250419-1
Del resultado de este seguimiento se levantará la oportuna acta que recogerá las medidas a adoptar
para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará
también si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas. El acta se
remitirá a la dirección de RRHH de la empresa, a la representación legal y/o sindical de las personas
trabajadoras y al responsable del Comité de Seguridad y salud, con las cautelas señaladas en el
procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las partes afectadas.
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 51
El Departamento de Recursos Humanos adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar
reiteraciones en el comportamiento o conducta de la persona agresora, reforzará las acciones
formativas y de sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección de la seguridad y salud
de la víctima, entre otras, las siguientes:
-
Revisión de los riesgos psicosociales en el área.
-
Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
-
Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
-
Apoyo psicológico y social a la víctima.
Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona víctima
de acoso, se estimen beneficiosas para su recuperación.
Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada cuando haya
permanecido en IT durante un período de tiempo prolongado.
Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención,
detección y actuación frente al acoso laboral dirigidas a todas las personas que prestan sus servicios
en la empresa.
Información y formación a las trabajadoras de los riesgos de sufrir violencia en sus puestos
de trabajo.
4. Seguimiento
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a treinta días naturales, la comisión
instructora vendrá obligada a realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, es decir, sobre
su cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas.
BOCM-20250419-1
Del resultado de este seguimiento se levantará la oportuna acta que recogerá las medidas a adoptar
para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará
también si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas. El acta se
remitirá a la dirección de RRHH de la empresa, a la representación legal y/o sindical de las personas
trabajadoras y al responsable del Comité de Seguridad y salud, con las cautelas señaladas en el
procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las partes afectadas.