C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 49
plazo, la comisión instructora dará por finalizado esta fase preliminar, valorando la consistencia de la
denuncia, indicando la consecución o no de la finalidad del procedimiento y, en su caso, proponiendo
las actuaciones que estime convenientes, incluida la apertura del procedimiento formal. Todo el
procedimiento será urgente y confidencial, protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas
afectadas. El expediente será confidencial y sólo podrá tener acceso a él la citada comisión.
No obstante, lo anterior, la comisión instructora, si las partes lo manifiestan expresamente, podrá
obviar esta fase preliminar y pasar directamente a la tramitación del procedimiento formal, lo que
comunicará a las partes. Así mismo, se pasará a tramitar el procedimiento formal si la persona
denunciante no queda satisfecha con la solución propuesta por la comisión instructora en la fase de
procedimiento informal.
En el caso de no pasar a la tramitación del procedimiento formal, se levantará acta de la solución
adoptada en esta fase preliminar y se informará a la dirección de RRHH la empresa.
Igualmente, se informará a la representación legal de trabajadoras y trabajadores y al comité de
seguridad y salud. En todo caso, al objeto de garantizar la confidencialidad, se entregará informe
sobre si ha habido denuncia o no, si se ha establecido la concurrencia de acoso laboral o no y
aquellas medidas que se hayan tomado.
3. El procedimiento formal
En el caso de no activarse la fase preliminar o cuando el procedimiento no pueda resolverse, se dará
paso al procedimiento formal.
La comisión instructora realizará una investigación u cualquier otra que se estime necesaria, con el
fin de dilucidar los hechos denunciados, en la que se resolverá a propósito de la concurrencia o no
del acoso o conducta denunciada tras oír a las personas afectadas y testigos que se propongan,
celebrar reuniones o practicar cuantas pruebas de carácter documental sean necesarias u cualquier
otra que se estime, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter
personal y documentación reservada.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
En el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después a la persona
denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su
confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las personas trabajadoras, quien deberá
guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso. En cumplimiento del principio de
contradicción siempre se dará audiencia a la parte denunciada.
La comisión de instrucción podrá, si lo estima pertinente, solicitar asesoramiento externo durante la
instrucción del procedimiento. Esta persona experta externa está obligada a garantizar la máxima
confidencialidad respecto todo aquello de lo que pudiera tener conocimiento o a lo que pudiese tener
acceso por formar parte de la comisión de resolución del conflicto en cuestión, y estará vinculada a las
mismas causas de abstención y recusación que las personas integrantes de la comisión de instrucción.
x
Descripción de los hechos causantes.
x
Relación de las diligencias practicadas, con las declaraciones de cada una de las partes
implicadas.
x
Valoración final.
x
Resolución del Informe
x
Firma de los miembros de la Comisión Instructora.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso discriminatorio por razón de
orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, la comisión
hará constar en el acta que de la prueba expresamente practicada que no cabe apreciar la
concurrencia de estas conductas.
Si, aun no existiendo acoso, en cualquiera de estas manifestaciones, pero se detecta alguna
actuación inadecuada o comportamiento susceptible de ser sancionado, la comisión instructora
instará igualmente a la dirección de RRHH a adoptar medidas que al respecto se consideren
pertinentes.
BOCM-20250419-1
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH y a las partes
afectadas, que deberá incluir la siguiente información:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 49
plazo, la comisión instructora dará por finalizado esta fase preliminar, valorando la consistencia de la
denuncia, indicando la consecución o no de la finalidad del procedimiento y, en su caso, proponiendo
las actuaciones que estime convenientes, incluida la apertura del procedimiento formal. Todo el
procedimiento será urgente y confidencial, protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas
afectadas. El expediente será confidencial y sólo podrá tener acceso a él la citada comisión.
No obstante, lo anterior, la comisión instructora, si las partes lo manifiestan expresamente, podrá
obviar esta fase preliminar y pasar directamente a la tramitación del procedimiento formal, lo que
comunicará a las partes. Así mismo, se pasará a tramitar el procedimiento formal si la persona
denunciante no queda satisfecha con la solución propuesta por la comisión instructora en la fase de
procedimiento informal.
En el caso de no pasar a la tramitación del procedimiento formal, se levantará acta de la solución
adoptada en esta fase preliminar y se informará a la dirección de RRHH la empresa.
Igualmente, se informará a la representación legal de trabajadoras y trabajadores y al comité de
seguridad y salud. En todo caso, al objeto de garantizar la confidencialidad, se entregará informe
sobre si ha habido denuncia o no, si se ha establecido la concurrencia de acoso laboral o no y
aquellas medidas que se hayan tomado.
3. El procedimiento formal
En el caso de no activarse la fase preliminar o cuando el procedimiento no pueda resolverse, se dará
paso al procedimiento formal.
La comisión instructora realizará una investigación u cualquier otra que se estime necesaria, con el
fin de dilucidar los hechos denunciados, en la que se resolverá a propósito de la concurrencia o no
del acoso o conducta denunciada tras oír a las personas afectadas y testigos que se propongan,
celebrar reuniones o practicar cuantas pruebas de carácter documental sean necesarias u cualquier
otra que se estime, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter
personal y documentación reservada.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
En el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después a la persona
denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su
confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las personas trabajadoras, quien deberá
guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso. En cumplimiento del principio de
contradicción siempre se dará audiencia a la parte denunciada.
La comisión de instrucción podrá, si lo estima pertinente, solicitar asesoramiento externo durante la
instrucción del procedimiento. Esta persona experta externa está obligada a garantizar la máxima
confidencialidad respecto todo aquello de lo que pudiera tener conocimiento o a lo que pudiese tener
acceso por formar parte de la comisión de resolución del conflicto en cuestión, y estará vinculada a las
mismas causas de abstención y recusación que las personas integrantes de la comisión de instrucción.
x
Descripción de los hechos causantes.
x
Relación de las diligencias practicadas, con las declaraciones de cada una de las partes
implicadas.
x
Valoración final.
x
Resolución del Informe
x
Firma de los miembros de la Comisión Instructora.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso discriminatorio por razón de
orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, la comisión
hará constar en el acta que de la prueba expresamente practicada que no cabe apreciar la
concurrencia de estas conductas.
Si, aun no existiendo acoso, en cualquiera de estas manifestaciones, pero se detecta alguna
actuación inadecuada o comportamiento susceptible de ser sancionado, la comisión instructora
instará igualmente a la dirección de RRHH a adoptar medidas que al respecto se consideren
pertinentes.
BOCM-20250419-1
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH y a las partes
afectadas, que deberá incluir la siguiente información: