C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 48

SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

Funciones de la Comisión Instructora:
-

Recibir la denuncia por acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género o características sexuales que deba instruir.

-

Investigar las denuncias de acuerdo con lo establecido en este protocolo, pudiendo acceder
a la información necesaria y con utilización de los medios materiales y humanos necesarios.

-

Cogestionar con la Dirección de la empresa las medidas cautelares que estime convenientes.

-

Elaborar conclusiones sobre el caso investigado y proponer acciones disciplinarias,
verificando la adopción de las mismas.

-

Cualquier otra función que le pueda ser atribuida.

7.

Procedimiento Instructor

De manera esquemática las 6 fases y plazos máximos para llevar a cabo el procedimiento de
actuación son las siguientes:
1.

Presentación de denuncia o reclamación.

2.
Reunión de la comisión instructora: Plazo máximo: 3 días laborables desde la recepción de
la denuncia o reclamación
3.

Fase preliminar (potestativa) o procedimiento informal: Plazo máximo: 7 días laborables

4.

Procedimiento formal Plazo máximo: 10 días laborables prorrogables por otros 3 días.

5.

Resolución del expediente Plazo máximo: 3 días laborables

6.

Seguimiento Plazo máximo: 30 días naturales

1.

Presentación de denuncia o comunicación. El inicio del procedimiento

La presentación de la reclamación o denuncia será necesaria para el inicio del procedimiento en los
términos que consta en el apartado siguiente.
La persona encargada de la comisión instructora designada por RRHH será la persona encargada
de gestionar y tramitar cualquier denuncia o reclamación que, conforme a este protocolo, pueda
interponerse por las personas que prestan servicios en esta organización.
Las personas trabajadoras de 3M deben saber que, salvo dolo o mala fe, no serán amonestadas por
activar el protocolo, ni serán víctimas de ningún tipo de represalias. En caso de hacerlo, al interponer
cualquier reclamación será gestionada por la empresa sin dilación y sin cuestionamiento.
Las denuncias serán secretas y 3M garantizará la confidencialidad de las partes afectadas.
A fin de garantizar la confidencialidad de cualquier denuncia o reclamación recibida a través de los
cauces habilitados, será remitida exclusivamente a la persona designada por RRHH como parte de
la comisión instructora, esta persona será la encargada de tramitar la denuncia o reclamación. Con
el fin de proteger la confidencialidad del procedimiento, la persona encargada de tramitar la denuncia
o reclamación dará un código numérico a cada una de las partes afectadas.
Así mismo recibida una denuncia en cualquiera de las dos modalidades apuntadas (denuncia o
comunicación), la persona encargada de tramitar la denuncia o reclamación la pondrá
inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa y de las demás personas que
integran la comisión instructora.
Estará a disposición de las personas trabajadoras de la empresa un modelo que figura en este
protocolo para la formalización de la denuncia o comunicación (Anexo III).
La fase preliminar o procedimiento informal

Esta fase es potestativa para las partes y dependerá de la voluntad que exprese al respecto la
víctima. La pretensión de esta fase preliminar es resolver la situación de acoso de forma urgente y
eficaz para conseguir la interrupción de las situaciones de acoso y alcanzar una solución aceptada
por las partes.
Recibida la denuncia o reclamación, la comisión instructora entrevistará a la persona afectada,
pudiendo también entrevistar a la presunta persona agresora o a ambas partes, solicitar la
intervención de personal experto, etc.
Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de siete días laborables a
contar desde la recepción de la denuncia o reclamación por parte de la comisión instructora. En ese

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2.