C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
En ningún caso se formalizarán contratos con entidades que incumplan en su seno los principios del
protocolo de prevención y protección por acoso LGTBIfóbico.
2.
Ámbito Temporal
El presente protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia mientras las
partes firmantes no consideren necesaria su modificación o la normativa legal o convencional no
obligue a ello. En cualquier caso, la adecuación deberá derivar de un proceso de negociación entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
Periódicamente se dará a conocer el protocolo a las personas trabajadoras de la empresa.
3.
Definiciones
Se entiende por acoso LGTBIfóbico cualquier comportamiento, verbal o físico, que tenga el propósito
o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en función de su orientación sexual,
identidad o expresión de género o características sexuales, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
a) Discriminación directa:
Situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera
ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de
orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
b) Discriminación indirecta:
Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede
ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de
orientación sexual, e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
c) Discriminación múltiple e interseccional:
Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o
consecutiva, por dos o más causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Se produce discriminación interseccional,
cuando concurren o interactúan diversas causas, generando una forma específica de discriminación.
d) Acoso discriminatorio:
Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la Ley
15/2022, de 12 de julio, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona
o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
e) Discriminación por asociación y discriminación por error:
Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su
relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de orientación
e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato discriminatorio.
La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las
características de la persona o personas discriminadas.
f) Represalia Discriminatoria:
Trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la
presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a
evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que es sometida o ha sido sometida.
Según el sujeto activo se pueden distinguir tres tipos de acoso:
Acoso ascendente: aquel donde el autor o la autora tiene una posición subordinada jerárquica a la
víctima (de subordinado/a hacia jefe/a).
Acoso horizontal: aquel en el que tanto el autor o la autora como la víctima tienen una posición ni
dominante ni subordinada en su relación (de compañero/a a compañero/a).
g) LGTBIfobia: Es toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
BOCM-20250419-1
Acoso descendente: el autor o la autora tiene una posición jerárquica dominante sobre la víctima (de
jefe/a hacia subordinado/a).
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
En ningún caso se formalizarán contratos con entidades que incumplan en su seno los principios del
protocolo de prevención y protección por acoso LGTBIfóbico.
2.
Ámbito Temporal
El presente protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia mientras las
partes firmantes no consideren necesaria su modificación o la normativa legal o convencional no
obligue a ello. En cualquier caso, la adecuación deberá derivar de un proceso de negociación entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
Periódicamente se dará a conocer el protocolo a las personas trabajadoras de la empresa.
3.
Definiciones
Se entiende por acoso LGTBIfóbico cualquier comportamiento, verbal o físico, que tenga el propósito
o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en función de su orientación sexual,
identidad o expresión de género o características sexuales, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
a) Discriminación directa:
Situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera
ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de
orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
b) Discriminación indirecta:
Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede
ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de
orientación sexual, e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
c) Discriminación múltiple e interseccional:
Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o
consecutiva, por dos o más causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Se produce discriminación interseccional,
cuando concurren o interactúan diversas causas, generando una forma específica de discriminación.
d) Acoso discriminatorio:
Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la Ley
15/2022, de 12 de julio, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona
o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
e) Discriminación por asociación y discriminación por error:
Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su
relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de orientación
e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato discriminatorio.
La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las
características de la persona o personas discriminadas.
f) Represalia Discriminatoria:
Trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la
presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a
evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que es sometida o ha sido sometida.
Según el sujeto activo se pueden distinguir tres tipos de acoso:
Acoso ascendente: aquel donde el autor o la autora tiene una posición subordinada jerárquica a la
víctima (de subordinado/a hacia jefe/a).
Acoso horizontal: aquel en el que tanto el autor o la autora como la víctima tienen una posición ni
dominante ni subordinada en su relación (de compañero/a a compañero/a).
g) LGTBIfobia: Es toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
BOCM-20250419-1
Acoso descendente: el autor o la autora tiene una posición jerárquica dominante sobre la víctima (de
jefe/a hacia subordinado/a).