C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 45
f) Represalia Discriminatoria:
Trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la
presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a
evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que es sometida o ha sido sometida.
Según el sujeto activo se pueden distinguir tres tipos de acoso:
-
Acoso descendente: el autor o la autora tiene una posición jerárquica dominante sobre la
víctima (de jefe/a hacia subordinado/a).
Acoso ascendente: aquel donde el autor o la autora tiene una posición subordinada jerárquica
a la víctima (de subordinado/a hacia jefe/a).
Acoso horizontal: aquel en el que tanto el autor o la autora como la víctima tienen una posición
ni dominante ni subordinada en su relación (de compañero/a a compañero/a).
g) LGTBIfobia: Es toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
ANEXO II
Protocolo de PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO
DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO,
EXPRESIÓN DE GÉNERO Y CARACTERÍSTICAS SEXUALES
La igualdad de oportunidades y la no discriminación no sólo es un precepto recogido en nuestras leyes,
sino un deber moral que compromete a la sociedad y, por lo tanto, a las organizaciones empresariales.
3M España S.L. declara su férreo compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que
integren la igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos de la actividad de la empresa, sin
discriminación directa o indirecta, así como el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad
real en el seno de nuestra organización, como un principio de nuestra política corporativa.
En los últimos años se ha avanzado en legislación que garantiza los derechos de las personas
LGTBIQ+, a través de la incorporación a nuestra legislación estatal de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBIQ+.
Artículo 15. Igualdad y no discriminación LGTBIQ+ en las empresas.
“Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses
a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos
para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación
para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán
pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas
trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente”.
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación tienen derecho a emplear este procedimiento
con garantías, a no ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio, degradante o desfavorable.
Dicha protección se extiende a todas las personas que intervengan en los mismos.
Construyamos de manera conjunta la hoja de ruta hacia la plena igualdad entre nuestra vida profesional
y personal, logrando que dicho principio, se convierta en virtud compartida para todas las personas de
Solventum.
Ámbito de Aplicación
El presente protocolo se aplicará a todas las personas vinculadas a la empresa o las empresas con
independencia de que la vinculación sea laboral o mercantil. También será de aplicación a las personas
trabajadoras de empresas subcontratadas, que presten sus servicios en la empresa, así como a
clientes, proveedores o servicios externos.
Este protocolo se dará a conocer a las empresas colaboradoras, suministradoras y a proveedores, para
que manifiesten su compromiso de aceptar los principios inspiradores del protocolo.
BOCM-20250419-1
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 45
f) Represalia Discriminatoria:
Trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la
presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a
evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que es sometida o ha sido sometida.
Según el sujeto activo se pueden distinguir tres tipos de acoso:
-
Acoso descendente: el autor o la autora tiene una posición jerárquica dominante sobre la
víctima (de jefe/a hacia subordinado/a).
Acoso ascendente: aquel donde el autor o la autora tiene una posición subordinada jerárquica
a la víctima (de subordinado/a hacia jefe/a).
Acoso horizontal: aquel en el que tanto el autor o la autora como la víctima tienen una posición
ni dominante ni subordinada en su relación (de compañero/a a compañero/a).
g) LGTBIfobia: Es toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
ANEXO II
Protocolo de PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO
DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO,
EXPRESIÓN DE GÉNERO Y CARACTERÍSTICAS SEXUALES
La igualdad de oportunidades y la no discriminación no sólo es un precepto recogido en nuestras leyes,
sino un deber moral que compromete a la sociedad y, por lo tanto, a las organizaciones empresariales.
3M España S.L. declara su férreo compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que
integren la igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos de la actividad de la empresa, sin
discriminación directa o indirecta, así como el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad
real en el seno de nuestra organización, como un principio de nuestra política corporativa.
En los últimos años se ha avanzado en legislación que garantiza los derechos de las personas
LGTBIQ+, a través de la incorporación a nuestra legislación estatal de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBIQ+.
Artículo 15. Igualdad y no discriminación LGTBIQ+ en las empresas.
“Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses
a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos
para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación
para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán
pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas
trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente”.
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación tienen derecho a emplear este procedimiento
con garantías, a no ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio, degradante o desfavorable.
Dicha protección se extiende a todas las personas que intervengan en los mismos.
Construyamos de manera conjunta la hoja de ruta hacia la plena igualdad entre nuestra vida profesional
y personal, logrando que dicho principio, se convierta en virtud compartida para todas las personas de
Solventum.
Ámbito de Aplicación
El presente protocolo se aplicará a todas las personas vinculadas a la empresa o las empresas con
independencia de que la vinculación sea laboral o mercantil. También será de aplicación a las personas
trabajadoras de empresas subcontratadas, que presten sus servicios en la empresa, así como a
clientes, proveedores o servicios externos.
Este protocolo se dará a conocer a las empresas colaboradoras, suministradoras y a proveedores, para
que manifiesten su compromiso de aceptar los principios inspiradores del protocolo.
BOCM-20250419-1
1.