C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 92

Abierta la sesión de la reunión, ambas partes negociarán de buena fe los aspectos contenidos
en la convocatoria.
Se podrán realizar tantas reuniones como las partes establezcan.
Para que se pueda modificar o aclarar el Plan, debe haber consenso entre las partes. De no
existir este consenso, no se modificará.
En caso de desacuerdo, ambas partes podrán emitir un informe con los argumentos que
consideren oportunos y hacérselos llegar a la otra parte, dando un plazo mínimo de 15 días
para intentar un nuevo acercamiento de posturas.
Agotado este plazo, cualquiera de las partes podrá acudir a los órganos de mediación,
arbitraje y control competentes.
No se podrá acudir a ninguna vía de solución externa sin que se hayan agotado los plazos
establecidos en los puntos precedentes.

Y, para que conste la conformidad de las partes en la aprobación del presente Protocolo, firman
En Madrid, a 24 de enero de 2025.—Francisco J. Garzón Fernández, Arturo Breviati Naya, Jose María
Macías García y María Cabello Galindo.

ANEXO I
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Se entiende por acoso LGTBIfóbico cualquier comportamiento, verbal o físico, que tenga el propósito
o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en función de su orientación sexual,
identidad o expresión de género o características sexuales, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
a) Discriminación directa:
Situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera
ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de
orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
b) Discriminación indirecta:
Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede
ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de
orientación sexual, e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
c) Discriminación múltiple e interseccional:
Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o
consecutiva, por dos o más causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Se produce discriminación interseccional,
cuando concurren o interactúan diversas causas, generando una forma específica de discriminación.
d) Acoso discriminatorio:

e) Discriminación por asociación y discriminación por error:
Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su
relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de orientación
e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato discriminatorio.
La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las
características de la persona o personas discriminadas.

BOCM-20250419-1

Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la Ley
15/2022, de 12 de julio, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona
o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.