C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 92

SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

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7.3 Funciones y Competencias
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
7.3.1. Seguimiento del cumplimiento de las medidas previstas en el Plan, en la fase de Seguimiento
se deberá recoger información sobre:
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ƒ

Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan.
La identificación de posibles acciones futuras.

7.3.2. La Comisión cumplimentará las fichas de seguimiento establecidas al efecto, en las que se
incluyen los datos necesarios para un adecuado control. En concreto, entre los datos a indicar
en las citadas fichas se encuentran:
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ƒ
ƒ
ƒ

Objetivo que se pretende alcanzar.
Medios o recursos concretos que se han aplicado.
Fecha de implantación de la medida.
Nivel de cumplimiento de las acciones.

7.3.3. Participación y asesoramiento en la elaboración de un informe anual que reflejará el avance
respecto a los objetivos de igualdad dentro de la empresa, con el fin de comprobar la eficiencia de las
medidas puestas en marcha para alcanzar el fin perseguido, proponiendo, en su caso, medidas
correctoras.
7.4. Evaluación de las diferentes medidas realizadas, la evaluación y seguimiento del Plan tendrá
como objetivo la valoración y control de la aplicación de las medidas propuestas, con el fin de:
ƒ Llevar un control sobre las medidas efectivamente aplicadas y las pendientes de
aplicación.
ƒ Identificar las posibles barreras o impedimentos a la hora de su aplicación, con el fin de
corregir o modificar la estrategia.
ƒ Los cambios en la cultura de la empresa: cambio de actitudes del equipo directivo, de la
plantilla en general, en las prácticas de RRHH, etc.

Artículo 8.- Derecho de acceso.
1.1 Se garantiza el acceso de los representantes legales de las personas trabajadoras y de los
propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido del Plan, así como la
relativa a la consecución de sus objetivos.
1.2 En concreto, la Empresa facilitará a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras
la siguiente información:
a)

Contenido del Plan LGTBIQ+., incluido objetivos y medidas establecidas.

b)

Identificación del responsable en materia de igualdad LGTBIQ+.

Artículo 9.- Protocolo de prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio
por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características
sexuales.

1.2 Este protocolo tiene por objeto la prevención del acoso en todas sus formas, así como el
establecimiento de un cauce de denuncia o reclamación ante estas situaciones.
1.3 Los representantes de los trabajadores/as contribuirán a prevenir el acoso o la violencia contra
las personas LGTBIQ+ mediante la sensibilización de las personas trabajadoras de la Compañía
y la información a la Dirección de la Compañía de las conductas o comportamientos de que
tuvieran conocimiento que pudieran propiciar posibles situaciones de acoso.

BOCM-20250419-1

1.1 Conforme a lo establecido al Apartado 1 del Art 15 de la ley Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, se establecerá un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra
las personas LGTBIQ+, que se adjunta como Anexo III del presente Plan.