C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación Territorial.
El Plan será de aplicación a la totalidad de la Sociedad, entendiendo por tal los centros de trabajo de:
Madrid (Oficinas Centrales) y Provincias.
Rivas
Lo dispuesto en el Plan será de obligada y general observancia para todas las personas trabajadoras,
cualquiera que sea su modalidad contractual o cargo que ostenten.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación temporal
Para alcanzar los objetivos de este plan, por medio de las medidas acordadas, se determina un plazo
de vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6.- Medios y Recursos puestos a Disposición de la Aplicación del Plan
6.1 La aplicación del Plan necesita, para su correcto desarrollo, la asignación de los recursos
suficientes para garantizar la puesta en marcha de las medidas en él articuladas. Consciente de
ello, la empresa se compromete a poner a disposición del Plan de Igualdad los medios suficientes
para su efectiva aplicación, facilitando los recursos necesarios, entre los que se encuentran los
que a continuación se indican:
a) Creación de una Comisión de Evaluación y Seguimiento, cuya descripción se verá
más adelante.
b) Creación de la figura del Responsable en materia de Igualdad LGTBIQ+ dentro de
RRHH, encargada de supervisar la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación
de este, dotándole de los recursos materiales que le sean precisos para esa labor.
Artículo 7.- Sistema de Evaluación y Seguimiento.
Con el fin de garantizar la efectividad del Plan y la consecución de los objetivos fijados en el mismo, se
creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento.
7.1 Composición
7.1.1 Compuesta por cuatro personas, de un lado, por dos Representantes de la empresa; y de otro,
por dos Representantes legales de las personas trabajadoras, designadas por el Comité de
empresa. Además, cada parte podrá invitar a las reuniones a asesores, con voz, pero sin voto,
con el objeto de valorar el cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan.
Todos los compromisos que se indican en este plan de acción serán revisados semestralmente
por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan.
7.2 Reuniones
7.2.1. La Comisión será la encargada de la evaluación y seguimiento del Plan, a través de reuniones.
Dichas reuniones, deberán celebrarse dos veces al año, una de ellas al finalizar el primer
semestre del año natural (agosto-septiembre), y otra al finalizar el segundo semestre del año
natural (febrero-marzo).
7.2.2. Siempre que la representación social y empresarial así lo acuerden expresamente, se podrán
celebrar reuniones extraordinarias a requerimiento de cualquiera de las partes integradas en la
comisión, previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día.
7.2.4. En el supuesto de que el informe de seguimiento plantee la necesidad de introducir
adaptaciones o modificaciones en algún aspecto relacionado con la ejecución del Plan, se
informará a la Dirección de la empresa y al Comité de Empresa.
7.2.5. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados,
los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará
constar en la misma las posiciones defendidas por cada representante.
7.2.8. Las horas de las reuniones y gastos de desplazamientos son por cuenta de la empresa.
BOCM-20250419-1
7.2.3. Las decisiones de esta comisión se adoptarán por acuerdo conjunto de ambas partes.
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación Territorial.
El Plan será de aplicación a la totalidad de la Sociedad, entendiendo por tal los centros de trabajo de:
Madrid (Oficinas Centrales) y Provincias.
Rivas
Lo dispuesto en el Plan será de obligada y general observancia para todas las personas trabajadoras,
cualquiera que sea su modalidad contractual o cargo que ostenten.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación temporal
Para alcanzar los objetivos de este plan, por medio de las medidas acordadas, se determina un plazo
de vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6.- Medios y Recursos puestos a Disposición de la Aplicación del Plan
6.1 La aplicación del Plan necesita, para su correcto desarrollo, la asignación de los recursos
suficientes para garantizar la puesta en marcha de las medidas en él articuladas. Consciente de
ello, la empresa se compromete a poner a disposición del Plan de Igualdad los medios suficientes
para su efectiva aplicación, facilitando los recursos necesarios, entre los que se encuentran los
que a continuación se indican:
a) Creación de una Comisión de Evaluación y Seguimiento, cuya descripción se verá
más adelante.
b) Creación de la figura del Responsable en materia de Igualdad LGTBIQ+ dentro de
RRHH, encargada de supervisar la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación
de este, dotándole de los recursos materiales que le sean precisos para esa labor.
Artículo 7.- Sistema de Evaluación y Seguimiento.
Con el fin de garantizar la efectividad del Plan y la consecución de los objetivos fijados en el mismo, se
creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento.
7.1 Composición
7.1.1 Compuesta por cuatro personas, de un lado, por dos Representantes de la empresa; y de otro,
por dos Representantes legales de las personas trabajadoras, designadas por el Comité de
empresa. Además, cada parte podrá invitar a las reuniones a asesores, con voz, pero sin voto,
con el objeto de valorar el cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan.
Todos los compromisos que se indican en este plan de acción serán revisados semestralmente
por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan.
7.2 Reuniones
7.2.1. La Comisión será la encargada de la evaluación y seguimiento del Plan, a través de reuniones.
Dichas reuniones, deberán celebrarse dos veces al año, una de ellas al finalizar el primer
semestre del año natural (agosto-septiembre), y otra al finalizar el segundo semestre del año
natural (febrero-marzo).
7.2.2. Siempre que la representación social y empresarial así lo acuerden expresamente, se podrán
celebrar reuniones extraordinarias a requerimiento de cualquiera de las partes integradas en la
comisión, previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día.
7.2.4. En el supuesto de que el informe de seguimiento plantee la necesidad de introducir
adaptaciones o modificaciones en algún aspecto relacionado con la ejecución del Plan, se
informará a la Dirección de la empresa y al Comité de Empresa.
7.2.5. De las reuniones se levantará acta que recogerá los temas tratados, los acuerdos alcanzados,
los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará
constar en la misma las posiciones defendidas por cada representante.
7.2.8. Las horas de las reuniones y gastos de desplazamientos son por cuenta de la empresa.
BOCM-20250419-1
7.2.3. Las decisiones de esta comisión se adoptarán por acuerdo conjunto de ambas partes.