C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 92

SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

Pág. 39

La Red de Recursos para personas trabajadoras Pride de 3M comenzó a reunirse hace 35 años y hoy
se ha expandido a 85 países en todo el mundo. La red 3M Pride continúa brindando apoyo a una
comunidad donde las personas LGBTQI+ son vistas y celebradas por quienes son.
Nuestra misión es defender y ayudar a desarrollar una 3M que:
-

Respalda una cultura en la que cada persona LGBTQI+ se sienta capacitada para ser ella
mismo.
Apoya el desarrollo del talento LGBTQI+.
Apoya la igualdad LGBTQI+ en nuestras comunidades y globalmente.

A nivel local, 3M España, S.L. se rige por la normativa legal de general aplicación, entre la que se
incluye el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 2/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+, y por lo dispuesto
en el Convenio Colectivo 3M ESPAÑA, S.L.
Los pilares sobre los que se asienta la cultura de 3M son sus valores, obligatoriamente predicables y
apreciables en cada una de las personas que conforman la organización y en sus acciones. Estos
valores, entre otros, son el respeto a las personas, la inclusión y diversidad, el rechazo a prácticas
ilícitas y el fomento de un buen clima laboral.

Título I
Artículo 1.- Estructura del plan de igualdad LGTBIQ+
1.1 El presente Plan queda estructurado en dos títulos, precedidos de un preámbulo y exposición de
motivos relativo al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y el compromiso de la empresa.
1.2 El Título I hace referencia a una serie de aspectos básicos que constituyen contenido mínimo del
presente Plan.
1.3

El Titulo II del Plan se estructura en cuatro capítulos, cada uno de los cuales, centrado en una
materia o área de actuación diferenciada:
Capítulo 1.- Concienciación.
Capítulo 2.- Conexión.
Capítulo 3.- Desarrollo.
Capítulo 4.- Superación.
En cada una de ellas se desarrollará:
1.3.1 Programa de Actuación en el que se establecen los objetivos a alcanzar, las medidas y
acciones positivas necesarias para conseguir los objetivos señalados, un calendario de
implantación, las personas o grupos responsables de su realización e indicadores y/o
indicadores de seguimiento.
1.3.2 Seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan.

Artículo 2.- Partes suscriptoras
2.1 La Compañía, así como los representantes legales de las personas trabajadoras se encuentran
legitimados a negociar y, en su caso acordar, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral, y a tal efecto suscriben el presente acuerdo.

Artículo 3.- Objetivo general
3.1. El objetivo principal del Plan se centra en garantizar el debido respeto del principio de igualdad de
trato y de oportunidades en el seno de la Sociedad, mediante la eliminación de cualquier discriminación
en el ámbito laboral.

BOCM-20250419-1

2.2 En concreto, son partes suscriptoras del presente Plan, de una parte, D. José María Macías
García, en su calidad de Responsable de Recursos Humanos y, de otra los miembros del Comité
de Empresa, en representación de las personas trabajadoras.