C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM

SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

Declaración de compromiso
La igualdad de oportunidades y la no discriminación no sólo es un precepto recogido en nuestras leyes,
sino un deber moral que compromete a la sociedad y, por lo tanto, a las organizaciones empresariales.
3M España. S.L. declara su férreo compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que
integren la igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos de la actividad de la empresa, sin
discriminación directa o indirecta, así como el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad
real en el seno de nuestra organización, como un principio de nuestra política corporativa.
En los últimos años se ha avanzado en legislación que garantiza los derechos de las personas
LGTBIQ+, a través de la incorporación a nuestra legislación estatal de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI.
Artículo 15. Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas.
“Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses
a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos
para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación
para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán
pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas
trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente”.

Aunque aún queda mucho camino por recorrer, han sido numerosos los esfuerzos y compromisos
públicos adquiridos para la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI,
especialmente considerables a partir de la década de los 90 del pasado siglo, y que integran el marco
de referencia del Presente Plan de Igualdad real efectiva de las personas LGTBIQ+ de 3M (a partir de
ahora, “el Plan”).
Estatuto de los Trabajadores (Modificación de 2003): Aunque hay varias modificaciones posteriores,
es en la modificación de 2003 cuando se incluye unas modificaciones significativas en materia
LGTBIQ+. Se modificó el apartado 2.c) y e) de su artículo 4 sobre los derechos de los trabajadores en
la relación de trabajo a partir de la aprobación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre haciendo mención
expresa al derecho a la no discriminación, directa o indirectamente, para el empleo debido a la
orientación sexual (Art. 4.2.c) y al derecho al respeto de la intimidad, la dignidad y la protección y frente
a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de la orientación sexual
(Art. 4.2.e).
En el año 2000, la UE, en el apartado (1) del artículo 21 de «Derecho de no discriminación» de su Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, censura legalmente la discriminación por motivos
de orientación sexual:
“Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes
étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de
cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u
orientación sexual. “
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación tienen derecho a emplear este procedimiento
con garantías, a no ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio, degradante o desfavorable.
Dicha protección se extiende a todas las personas que intervengan en los mismos.
Construyamos de manera conjunta la hoja de ruta hacia la plena igualdad entre nuestra vida profesional y
personal, logrando que dicho principio, se convierta en virtud compartida para todas las personas de 3M.
Características generales de la empresa
3M es conocida mundialmente por ofrecer igualdad de oportunidades, un ambiente de trabajo
respetuoso, libre de discriminación y acoso, y promoviendo a las personas según sus méritos,
independientemente de su raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, discapacidad, condición
de veterano, embarazo, orientación sexual, identidad o expresión de género, estado civil, condición de
ciudadano, situación con respecto a asistencia pública, divulgación o discusión de compensación, o
cualquier otra clasificación protegida.

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