C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM

SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

Cuarta: Crédito horario y sigilo profesional.
El tiempo utilizado por las delegadas y los delegados de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación
a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud y a cualquiera otras convocadas por la Compañía en materia de prevención de riesgos, así
como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud guardará sigilo profesional respecto a las informaciones que tuvieran
acceso como consecuencia de la actuación en la Compañía.
3. Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud que estará
formado por dos Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras y otros dos de la Compañía,
personas de los respectivos Comités de Seguridad y Salud.
Se reunirá una vez por trimestre o cuando las necesidades así lo requieran. Tendrá competencia
para conocer de aquellos problemas relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo que
afecten a la totalidad de la Compañía o a más de un Centro de Trabajo y siempre con respeto a las
competencias de los Comités de Seguridad y Salud de cada uno de los Centros de Trabajo.
4. Se revisará por el Servicio de Prevención el sistema de financiación de tratamiento para
aquellas personas de la plantilla que deseen dejar de fumar, dentro de aquellas opciones que
merezcan garantía técnica, y con un tope anual de la financiación individual, sin sobrepasar el 80%
del coste de la misma. Dicha financiación se abonará una vez la persona participe en un programa
sin condicionarlo al éxito del mismo.
XI. Derechos y garantías de la Representación Legal de Trabajadores y Trabajadoras
1. El Comité de Empresa es el órgano representativo colectivo y unitario de toda la Plantilla del
Centro de Trabajo. Tiene como fundamental función la defensa de los intereses de las personas
representadas, así como la negociación y representación de la plantilla ante la Compañía.
2. La Compañía facilitará un local fijo para uso del Comité de Empresa. El derecho de reunión
en días laborables no estará supeditado a ningún tipo de requisito formal, tanto en horas de trabajo
como a continuación de estas, a salvo de la disponibilidad de tiempo sindical que tenga cada
miembro del Comité de Empresa. Salvo circunstancias especiales, se comunicará a la Compañía
estas reuniones con 24 horas de antelación.
3. Las personas que compongan la RLPT dispondrán, cada una, de 40 horas mensuales para
desarrollar las funciones a su cargo, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a
instancias de la Compañía y la convocatoria oficial por la autoridad Laboral o Judicial.
Se podrá acumular, a nivel de Centro de Trabajo, las horas sindicales de las personas representantes
del Personal en una bolsa de horas, o en uno o varios de sus componentes. En caso de acumulación
en uno o varios de sus componentes, será comunicado a la Compañía con una antelación mínima de
un mes, y será fijado por un tiempo mínimo de seis meses.
4. La interrupción de la actividad laboral para el uso de la reserva de horas, deberá comunicarse
previamente a la Jefatura del Departamento con la antelación posible.
Cuando el uso de la reserva de horas sea para comunicarse con alguna persona de la plantilla, no
deberá perturbarse la normalidad del trabajo, debiendo este último solicitar permiso a su Jefatura de
Departamento.
5. La Compañía pondrá a libre disposición del Comité de Empresa o delegados y delegadas de
Personal tablones de anuncios para informaciones de carácter laboral o sindical en naves, secciones
o plantas del centro de trabajo, con suficientes garantías de publicidad. Igualmente, el Comité de
Empresa o representantes de Personal podrán publicar o distribuir publicaciones periódicas o folletos
de interés laboral o sindical. En ambos casos, se dará previa comunicación a la Compañía.
Esta distribución, y sin perturbar el normal funcionamiento de los sistemas de la Compañía podrá
efectuarse utilizando las facilidades internas de comunicación al uso y así podrán relacionarse
representantes y personas representadas, salvaguardándose el derecho a la intimidad en el contexto

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