C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 27
de la comunicación y acceso a la información sindical, con respeto por parte de todas las personas
de los principios de responsabilidad y buena fe.
El Comité de Empresa tendrá un apartado en el Intranet de la Compañía, dentro del Portal creado
para la comunicación con la plantilla. El contenido de este apartado será gestionado bajo la
responsabilidad del Comité de Empresa y con completa autonomía funcional y operativa, dentro de
las reglas de la buena fe y con sujeción a los horarios de servicio y especificaciones técnicas del
sistema en uso en la Compañía.
En todos los casos anteriormente indicados, se dará previa comunicación a la Compañía.
6. Cuando, a juicio de la Compañía, una persona del Comité de Empresa hubiese incurrido en
falta, esta, previamente a la sanción, si la hubiese, comunicará a la RLPT los hechos y la calificación,
a fin de que dentro de los plazos que se establecen a continuación, presente los datos e información
que estime oportuno:
– Falta leve: un día laborable.
– Falta grave: tres días laborables.
– Falta muy grave: cinco días laborables.
7. Se autoriza fuera de horas de trabajo y a continuación de la jornada, hasta un total de 12
asambleas al año, para temas laborales o sindicales, limitadas a la plantilla del centro de trabajo y,
en lugar que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas asambleas será responsable el Comité
de Empresa. La asamblea deberá ser solicitada con un preaviso de 24 horas.
8. Al final de las negociaciones de un Convenio podrá llevarse a cabo una reunión de una hora, dentro
de la jornada de trabajo, con el fin de informar del resultado final de las mencionadas negociaciones.
Durante este tiempo, quedarán garantizados servicios mínimos en las áreas de atención y servicio al
cliente, según las normas de la Compañía, así como aquellos necesarios para garantizar la Seguridad en
el centro de trabajo. La Compañía designará las personas que deban atender estos puestos.
La reunión se llevará a cabo a la hora que fije la Compañía. En Fábrica, teniendo en cuenta los actuales
horarios, será a las 14:00 horas. En las Oficinas de Madrid, al comienzo de la banda de flexibilidad de
la tarde. En Delegaciones, en la última hora de la jornada. Para la celebración de esta reunión deberá
avisarse con el tiempo necesario para poder tomar las medidas oportunas respecto a cantina, etc.
9. Durante el transcurso de su representación, la RLPT tendrán prioridad de permanencia en
el Centro de Trabajo, cuando se trate de traslado individual.
10. En aquellos Centros que ocupen a más de 150 personas trabajadoras de carácter fijo, se
autoriza a cada Central Sindical legalmente constituida, que haya obtenido el 10% de los votos a las
Elecciones de Miembros de Comité de Empresa, a que cualquiera de sus miembros actúe como
representante de la Sección Sindical, con las competencias fijadas en el presente Convenio y en el
marco normativo vigente.
El tiempo dedicado a esta actividad, podrá alcanzar hasta un máximo de 20 horas al mes, estando
supeditada su realización a las mismas reglas que las especificadas en el punto 4.
Igualmente se autoriza a que, la sección sindical de las Centrales a las que pueda corresponder
conforme a lo anterior, pueda tener una reunión al mes en los locales de la Compañía fuera de horas
de trabajo y a continuación de la jornada. Las reuniones quedarán limitadas a la Plantilla del Centro
de Trabajo en el lugar en que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas reuniones será
responsable el representante de la Central Sindical.
12. De acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa recibirá
periódicamente y a intervalos no superiores a 3 meses, un informe de la Dirección de la Compañía sobre
la situación económica de la misma, que deberá comprender, como mínimo, las cuestiones que siguen:
- Evolución de las operaciones económicas de la Compañía y marcha general de la producción.
- Perspectiva del mercado en cuanto a pedidos, entregas y suministros y cualesquiera otros
datos de análoga naturaleza. Inversiones acordadas en cuanto repercutan sobre la situación del
empleo. Igualmente, se le facilitará información del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
BOCM-20250419-1
11. Se podrá deducir en nómina la cuota sindical a las personas afiliadas a una Central Sindical
acreditada, que lo soliciten expresamente mediante escrito dirigido a la Compañía.
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
Pág. 27
de la comunicación y acceso a la información sindical, con respeto por parte de todas las personas
de los principios de responsabilidad y buena fe.
El Comité de Empresa tendrá un apartado en el Intranet de la Compañía, dentro del Portal creado
para la comunicación con la plantilla. El contenido de este apartado será gestionado bajo la
responsabilidad del Comité de Empresa y con completa autonomía funcional y operativa, dentro de
las reglas de la buena fe y con sujeción a los horarios de servicio y especificaciones técnicas del
sistema en uso en la Compañía.
En todos los casos anteriormente indicados, se dará previa comunicación a la Compañía.
6. Cuando, a juicio de la Compañía, una persona del Comité de Empresa hubiese incurrido en
falta, esta, previamente a la sanción, si la hubiese, comunicará a la RLPT los hechos y la calificación,
a fin de que dentro de los plazos que se establecen a continuación, presente los datos e información
que estime oportuno:
– Falta leve: un día laborable.
– Falta grave: tres días laborables.
– Falta muy grave: cinco días laborables.
7. Se autoriza fuera de horas de trabajo y a continuación de la jornada, hasta un total de 12
asambleas al año, para temas laborales o sindicales, limitadas a la plantilla del centro de trabajo y,
en lugar que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas asambleas será responsable el Comité
de Empresa. La asamblea deberá ser solicitada con un preaviso de 24 horas.
8. Al final de las negociaciones de un Convenio podrá llevarse a cabo una reunión de una hora, dentro
de la jornada de trabajo, con el fin de informar del resultado final de las mencionadas negociaciones.
Durante este tiempo, quedarán garantizados servicios mínimos en las áreas de atención y servicio al
cliente, según las normas de la Compañía, así como aquellos necesarios para garantizar la Seguridad en
el centro de trabajo. La Compañía designará las personas que deban atender estos puestos.
La reunión se llevará a cabo a la hora que fije la Compañía. En Fábrica, teniendo en cuenta los actuales
horarios, será a las 14:00 horas. En las Oficinas de Madrid, al comienzo de la banda de flexibilidad de
la tarde. En Delegaciones, en la última hora de la jornada. Para la celebración de esta reunión deberá
avisarse con el tiempo necesario para poder tomar las medidas oportunas respecto a cantina, etc.
9. Durante el transcurso de su representación, la RLPT tendrán prioridad de permanencia en
el Centro de Trabajo, cuando se trate de traslado individual.
10. En aquellos Centros que ocupen a más de 150 personas trabajadoras de carácter fijo, se
autoriza a cada Central Sindical legalmente constituida, que haya obtenido el 10% de los votos a las
Elecciones de Miembros de Comité de Empresa, a que cualquiera de sus miembros actúe como
representante de la Sección Sindical, con las competencias fijadas en el presente Convenio y en el
marco normativo vigente.
El tiempo dedicado a esta actividad, podrá alcanzar hasta un máximo de 20 horas al mes, estando
supeditada su realización a las mismas reglas que las especificadas en el punto 4.
Igualmente se autoriza a que, la sección sindical de las Centrales a las que pueda corresponder
conforme a lo anterior, pueda tener una reunión al mes en los locales de la Compañía fuera de horas
de trabajo y a continuación de la jornada. Las reuniones quedarán limitadas a la Plantilla del Centro
de Trabajo en el lugar en que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas reuniones será
responsable el representante de la Central Sindical.
12. De acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa recibirá
periódicamente y a intervalos no superiores a 3 meses, un informe de la Dirección de la Compañía sobre
la situación económica de la misma, que deberá comprender, como mínimo, las cuestiones que siguen:
- Evolución de las operaciones económicas de la Compañía y marcha general de la producción.
- Perspectiva del mercado en cuanto a pedidos, entregas y suministros y cualesquiera otros
datos de análoga naturaleza. Inversiones acordadas en cuanto repercutan sobre la situación del
empleo. Igualmente, se le facilitará información del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
BOCM-20250419-1
11. Se podrá deducir en nómina la cuota sindical a las personas afiliadas a una Central Sindical
acreditada, que lo soliciten expresamente mediante escrito dirigido a la Compañía.