C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
-
Pág. 25
Promover y fomentar la cooperación y participación de los trabajadores en el cumplimiento
de la legislación ambiental y de los requisitos de las normas UNE-EN-ISO 14001 y el
Reglamento EMAS u otras de rango similar o superior.
Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa ambiental, de las
políticas y participar en la planificación objetivos ambientales de la empresa.
Recibir la información ambiental que genere la empresa, de las inspecciones y auditorías
realizadas en esta área.
Recibir copia de la documentación que esta facilite a las Administraciones Públicas en
relación con las emisiones, los vertidos, la generación de residuos, el uso del agua y el
consumo de energía
Colaborar con el diseño y el desarrollo de las acciones formativas relacionadas con el medio
ambiente.
Proponer a la empresa medidas tendentes a mejorar la gestión ambiental y reducir los
riesgos ambientales.
Asesoramiento: La RLPT debe recibir asesoramiento y formación externa e interna a la
empresa en materia de medio ambiente.
Segunda: Reuniones.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo.
Las reuniones del Comité del Seguridad y Salud se convocarán por escrito por el secretario del
Comité con 72 horas de antelación como mínimo y un orden del día que constará, al menos de:
• Lectura y aprobación del acta anterior.
• Revisión de puntos pendientes y en desacuerdo, de la reunión anterior.
• Información sobre:
1. Nivel de aplicación y resultados del Plan de Prevención.
2. Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la
salud.
3. Evolución de la siniestralidad y absentismo en general, derivados de enfermedad y
accidente laboral.
• Puntos nuevos:
Del contenido de la reunión se levantará un acta que será firmada por la representación y las
personas delegadas de Prevención y la Representación de la Empresa, ejerciendo las funciones de
secretaría la persona con competencias técnicas en materia de seguridad. Se entregará una copia
del acta a las personas del Comité de Dirección para su publicidad en sus reuniones de División y a
la RLPT.
Tercera: Competencias y Facultades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité
de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la identificación de los riesgos, en la elaboración, puesta en práctica y evaluación
de los planes y programas de prevención de riesgos en la Compañía.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la Compañía la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud ostenta las siguientes
facultades:
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del
Servicio de Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas,
al objeto de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
BOCM-20250419-1
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
-
Pág. 25
Promover y fomentar la cooperación y participación de los trabajadores en el cumplimiento
de la legislación ambiental y de los requisitos de las normas UNE-EN-ISO 14001 y el
Reglamento EMAS u otras de rango similar o superior.
Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa ambiental, de las
políticas y participar en la planificación objetivos ambientales de la empresa.
Recibir la información ambiental que genere la empresa, de las inspecciones y auditorías
realizadas en esta área.
Recibir copia de la documentación que esta facilite a las Administraciones Públicas en
relación con las emisiones, los vertidos, la generación de residuos, el uso del agua y el
consumo de energía
Colaborar con el diseño y el desarrollo de las acciones formativas relacionadas con el medio
ambiente.
Proponer a la empresa medidas tendentes a mejorar la gestión ambiental y reducir los
riesgos ambientales.
Asesoramiento: La RLPT debe recibir asesoramiento y formación externa e interna a la
empresa en materia de medio ambiente.
Segunda: Reuniones.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo.
Las reuniones del Comité del Seguridad y Salud se convocarán por escrito por el secretario del
Comité con 72 horas de antelación como mínimo y un orden del día que constará, al menos de:
• Lectura y aprobación del acta anterior.
• Revisión de puntos pendientes y en desacuerdo, de la reunión anterior.
• Información sobre:
1. Nivel de aplicación y resultados del Plan de Prevención.
2. Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la
salud.
3. Evolución de la siniestralidad y absentismo en general, derivados de enfermedad y
accidente laboral.
• Puntos nuevos:
Del contenido de la reunión se levantará un acta que será firmada por la representación y las
personas delegadas de Prevención y la Representación de la Empresa, ejerciendo las funciones de
secretaría la persona con competencias técnicas en materia de seguridad. Se entregará una copia
del acta a las personas del Comité de Dirección para su publicidad en sus reuniones de División y a
la RLPT.
Tercera: Competencias y Facultades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité
de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la identificación de los riesgos, en la elaboración, puesta en práctica y evaluación
de los planes y programas de prevención de riesgos en la Compañía.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la Compañía la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud ostenta las siguientes
facultades:
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del
Servicio de Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas,
al objeto de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
BOCM-20250419-1
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.