Algete (BOCM-20250416-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 143
IV. Gastos subvencionables. Justificación y pago
Artículo 14. Gastos subvencionables y no subvencionables.—Se consideran gastos
subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se
realicen en el plazo establecido en las convocatorias. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera; los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada, y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
— Impuestos personales sobre la renta.
Salvo que el órgano concedente a través de la aprobación de las convocatorias establezca lo contrario, según lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el período que se establezca en la respectiva convocatoria.
Las distintas convocatorias podrán definir el tipo de gastos subvencionables y aquellos
que queden excluidos de la subvención, en función de lo recogido en esta ordenanza y de
la naturaleza de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Justificación.—El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento y por los medios que crea oportunos el destino de las cantidades otorgadas en relación con sus finalidades.
El perceptor de la subvención tendrá que dar libre acceso a los técnicos municipales
para que puedan supervisar la contabilidad de la entidad (libros y registros contables) y deberá aportar la justificación de los fondos recibidos cuando le sea requerido.
Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
A la vista de la documentación presentada, la concejalía correspondiente elaborará un
informe de conformidad previo a la aprobación de la justificación. Todos los documentos
relativos a la justificación de la subvención, junto al informe del técnico municipal, deberán remitirse a la Intervención para su fiscalización.
La falta de justificación o la justificación incompleta de los fondos recibidos podrá comportar la anulación total o parcial de la subvención y el reintegro en las condiciones previstas.
Artículo 16. Pago de la subvención.—El pago de la subvención se producirá previa
justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió, en
los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma.
Con carácter extraordinario y excepcional, teniendo en cuenta la trascendencia de la
actividad subvencionada y siendo imprescindible para el desarrollo de la misma el pago anticipado, se podrá, como máximo, adelantar el 50 por 100 de la cantidad concedida, previo
informe técnico que garantice dichos extremos.
BOCM-20250416-48
b) Con carácter excepcional, aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u toras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
c) Aquellas cuyo otorgamiento y o cuantía venga impuesto por norma de rango legal,
en cuyo caso se seguirá el procedimiento de concesión que les resulte aplicable de
acuerdo con su propia normativa.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 143
IV. Gastos subvencionables. Justificación y pago
Artículo 14. Gastos subvencionables y no subvencionables.—Se consideran gastos
subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se
realicen en el plazo establecido en las convocatorias. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera; los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada, y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
— Impuestos personales sobre la renta.
Salvo que el órgano concedente a través de la aprobación de las convocatorias establezca lo contrario, según lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el período que se establezca en la respectiva convocatoria.
Las distintas convocatorias podrán definir el tipo de gastos subvencionables y aquellos
que queden excluidos de la subvención, en función de lo recogido en esta ordenanza y de
la naturaleza de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Justificación.—El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento y por los medios que crea oportunos el destino de las cantidades otorgadas en relación con sus finalidades.
El perceptor de la subvención tendrá que dar libre acceso a los técnicos municipales
para que puedan supervisar la contabilidad de la entidad (libros y registros contables) y deberá aportar la justificación de los fondos recibidos cuando le sea requerido.
Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
A la vista de la documentación presentada, la concejalía correspondiente elaborará un
informe de conformidad previo a la aprobación de la justificación. Todos los documentos
relativos a la justificación de la subvención, junto al informe del técnico municipal, deberán remitirse a la Intervención para su fiscalización.
La falta de justificación o la justificación incompleta de los fondos recibidos podrá comportar la anulación total o parcial de la subvención y el reintegro en las condiciones previstas.
Artículo 16. Pago de la subvención.—El pago de la subvención se producirá previa
justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió, en
los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma.
Con carácter extraordinario y excepcional, teniendo en cuenta la trascendencia de la
actividad subvencionada y siendo imprescindible para el desarrollo de la misma el pago anticipado, se podrá, como máximo, adelantar el 50 por 100 de la cantidad concedida, previo
informe técnico que garantice dichos extremos.
BOCM-20250416-48
b) Con carácter excepcional, aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u toras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
c) Aquellas cuyo otorgamiento y o cuantía venga impuesto por norma de rango legal,
en cuyo caso se seguirá el procedimiento de concesión que les resulte aplicable de
acuerdo con su propia normativa.