Algete (BOCM-20250416-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 90

• Capacidad y recursos propios para gestionar y ejecutar el proyecto (definición
de las aportaciones de la asociación en las actividades: recursos humanos, económicos y materiales): hasta 4 puntos.
• Sensibilización de la población y difusión: hasta 3 puntos.
• Actividades que permitan elevar el nivel cultural y formativo de la población:
hasta 2 puntos.
— Solidez y financiación (hasta 6 puntos del total):
• Permanencia del proyecto, continuidad en el tiempo y valoración de ediciones
anteriores: hasta 2 puntos.
• Disponibilidad de sistemas para el control, seguimiento y evaluación final del
proyecto: hasta 3 puntos.
• Plan de financiación, presupuesto total, mecanismos de financiación y porcentaje solicitado al Ayuntamiento: hasta 1 punto.
— Entidad (hasta 10 puntos del total):
• Base social (número de socios, socios de Algete y socios al corriente de pago):
hasta 4 puntos.
• Experiencia, trayectoria, participación en programas municipales y capacidad
de convocatoria: hasta 3 puntos.
• Colaboración con otras entidades en la elaboración del proyecto y/o desarrollo
de actividades: hasta 3 puntos.
12.4.2. Criterios específicos: en cada convocatoria se señalarán los criterios objetivos específicos y territoriales con los que se valorarán los proyectos, con un valor máximo
de hasta 50 puntos.
12.4.3. Criterios territoriales: hasta 10 puntos del total de la baremación valorados
en base a los efectos o beneficios del proyecto o actividad en la vida del municipio.
12.5. Resolución: la convocatoria señalará el procedimiento de resolución, en el que se
deberá indicar la composición de los órganos a los que se hace referencia en el capítulo II del
Título primero de la Ley General de Subvenciones.
Los criterios de evaluación de las solicitudes y de concesión de las subvenciones serán los señalados en esta ordenanza y en cada una de las convocatorias.
Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza tienen carácter voluntario y eventual,
no generando ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores. Su
concesión no comporta la aceptación por parte del Ayuntamiento de las fechas, espacios,
horarios y períodos propuestos, reservándose el derecho a modificarlos de acuerdo a la programación, objetivos y recursos municipales:
— El órgano competente para la resolución será el alcalde o, en su caso, el concejal
que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto.
— Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada.
— La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se
les hubiese denegado, indicando los motivos de la denegación. La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas
para su percepción, seguimiento y justificación.
— El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
hasta seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la documentación completa.
— El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
— El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 13. Procedimiento de concesión directa.—Son subvenciones directas:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento, siendo el
convenio de colaboración el instrumento canalizador habitual de este tipo de subvenciones.

BOCM-20250416-48

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