Algete (BOCM-20250416-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 141
— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones.
— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de subvenciones y de haber justificado subvenciones concedidas, en su caso, en ejercicios anteriores.
— Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
— Con objeto de facilitar a la entidad subvencionada la aportación de esta documentación, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
solicitará de oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.
— De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante beneficiaria conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado. En caso de que la entidad no quiera acogerse a este derecho, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención, teniendo que aportar la correspondiente certificación.
— Declaración responsable de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales
con el Ayuntamiento de Algete.
— Cualquier otra documentación que se indique expresamente en las respectivas
convocatorias.
Comisión de valoración:
Una comisión de valoración designada al efecto en la correspondiente convocatoria
procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada en
base a los criterios recogidos en el apartado “Criterios de valoración”; en este informe se
hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que las entidades beneficiarias reúnen
todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
12.3. Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será el
que figure en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles a
partir del día siguiente al de su publicación.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por Internet, a través de la Sede
electrónica del Ayuntamiento de Algete, para lo que será necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.
En el caso de que se efectúe la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la
subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío.
12.4. Criterios de valoración: los proyectos se ponderarán según los criterios objetivos establecidos en la presente Ordenanza y la correspondiente convocatoria, correspondiendo 40 puntos de la puntuación final a los criterios generales, 50 a los criterios específicos y 10 a criterios territoriales.
12.4.1. Criterios generales. Hasta 40 puntos del total, distribuidos de la siguiente manera:
• Colaboración y/o complementariedad con la acción de la Administración Local,
actividades en colaboración con programas municipales: hasta 3 puntos.
• Ajuste entre objetivos y las actividades subvencionables y con las actividades
del proyecto y las necesidades socioculturales, educativas y sociales del municipio: hasta 4 puntos.
• Proyecto fundamentado con estructura interna clara, coherente y sólida (definición
clara de fundamentación, objetivos, actividades y presupuesto): hasta 4 puntos.
• Viabilidad del proyecto (actividades ajustadas a presupuesto y cuya realización
sea posible): hasta 4 puntos.
BOCM-20250416-48
— Calidad (hasta 24 puntos del total):
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 141
— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones.
— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de subvenciones y de haber justificado subvenciones concedidas, en su caso, en ejercicios anteriores.
— Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
— Con objeto de facilitar a la entidad subvencionada la aportación de esta documentación, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
solicitará de oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.
— De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante beneficiaria conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado. En caso de que la entidad no quiera acogerse a este derecho, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención, teniendo que aportar la correspondiente certificación.
— Declaración responsable de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales
con el Ayuntamiento de Algete.
— Cualquier otra documentación que se indique expresamente en las respectivas
convocatorias.
Comisión de valoración:
Una comisión de valoración designada al efecto en la correspondiente convocatoria
procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada en
base a los criterios recogidos en el apartado “Criterios de valoración”; en este informe se
hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que las entidades beneficiarias reúnen
todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
12.3. Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será el
que figure en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles a
partir del día siguiente al de su publicación.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por Internet, a través de la Sede
electrónica del Ayuntamiento de Algete, para lo que será necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.
En el caso de que se efectúe la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la
subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío.
12.4. Criterios de valoración: los proyectos se ponderarán según los criterios objetivos establecidos en la presente Ordenanza y la correspondiente convocatoria, correspondiendo 40 puntos de la puntuación final a los criterios generales, 50 a los criterios específicos y 10 a criterios territoriales.
12.4.1. Criterios generales. Hasta 40 puntos del total, distribuidos de la siguiente manera:
• Colaboración y/o complementariedad con la acción de la Administración Local,
actividades en colaboración con programas municipales: hasta 3 puntos.
• Ajuste entre objetivos y las actividades subvencionables y con las actividades
del proyecto y las necesidades socioculturales, educativas y sociales del municipio: hasta 4 puntos.
• Proyecto fundamentado con estructura interna clara, coherente y sólida (definición
clara de fundamentación, objetivos, actividades y presupuesto): hasta 4 puntos.
• Viabilidad del proyecto (actividades ajustadas a presupuesto y cuya realización
sea posible): hasta 4 puntos.
BOCM-20250416-48
— Calidad (hasta 24 puntos del total):