Algete (BOCM-20250416-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 90
n) Medio ambiente.
o) Otras actividades que se realicen en el municipio o fuera de este en el caso de que
el Ayuntamiento las considere de interés para la proyección de la ciudad hacia el
exterior.
III. Procedimientos de concesión
Artículo 11. Los procedimientos de concesión.—Los procedimientos de concesión
de subvenciones serán con carácter general y ordinario el de concurrencia competitiva, y
con carácter excepcional, previa justificación, el de concesión directa.
Artículo 12. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.—12.1. Convocatoria: iniciado de oficio mediante la aprobación de la convocatoria
por el órgano municipal competente, Concejalía de Participación Ciudadana y concejal-delegado del área de cada ámbito correspondiente. Se anunciará mediante publicación del texto íntegro en la página web del Ayuntamiento y remisión de la convocatoria a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta ordenanza
conforme a los siguientes criterios:
— Indicación de acuerdo municipal que aprueba las bases reguladoras de cada convocatoria y diario oficial de publicación.
— Indicación concesión mediante régimen de competencia competitiva.
— Definición del objeto concreto de la subvención.
— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía máxima de
las subvenciones.
— Aplicación de los criterios de las solicitudes.
— Requisitos y obligaciones específicas que deberá cumplir el beneficiario y documentación complementaria de la solicitud que acredite el cumplimiento.
— Formularios o impresos normalizados que se podrán descargar en la página web
municipal www.aytoalgete.es
— Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
— Plazo de resolución y notificación.
— Criterios de valoración de las solicitudes.
— Medio de notificación o publicación.
Si durante el proceso de valoración del proyecto se comprobará que el ámbito escogido por la entidad solicitante no es el adecuado, este podrá ser incluido a instancias municipales en otro en el que se adapte mejor.
La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante
para que el Ayuntamiento de Algete compruebe de forma directa la información aportada.
12.2. Procedimiento: la instrucción del procedimiento corresponderá al concejal delegado de cada área y se llevará a cabo en todo aquello que resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación que se debe presentar:
Para la tramitación de la subvención se deberá presentar la siguiente documentación:
— Solicitud (Anexo I).
— Proyecto detallado en el que conste: ámbito temático, público al que se dirige, presupuesto, financiación, recursos de la asociación, fecha y lugar previstos y recursos que solicita (Anexo II).
— Certificación acreditativa del número de socios, incluyendo cuota anual que tiene
aprobada la asociación y de las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, indicando su importe y fecha o, en su caso, de
su ausencia (Anexo III).
— Identificación y domicilio social de la entidad solicitante.
— Memoria de actividades desarrolladas por la entidad en los últimos doce meses.
— Datos bancarios de la entidad solicitante de la subvención.
— Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
— Documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante.
BOCM-20250416-48
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 90
n) Medio ambiente.
o) Otras actividades que se realicen en el municipio o fuera de este en el caso de que
el Ayuntamiento las considere de interés para la proyección de la ciudad hacia el
exterior.
III. Procedimientos de concesión
Artículo 11. Los procedimientos de concesión.—Los procedimientos de concesión
de subvenciones serán con carácter general y ordinario el de concurrencia competitiva, y
con carácter excepcional, previa justificación, el de concesión directa.
Artículo 12. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.—12.1. Convocatoria: iniciado de oficio mediante la aprobación de la convocatoria
por el órgano municipal competente, Concejalía de Participación Ciudadana y concejal-delegado del área de cada ámbito correspondiente. Se anunciará mediante publicación del texto íntegro en la página web del Ayuntamiento y remisión de la convocatoria a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta ordenanza
conforme a los siguientes criterios:
— Indicación de acuerdo municipal que aprueba las bases reguladoras de cada convocatoria y diario oficial de publicación.
— Indicación concesión mediante régimen de competencia competitiva.
— Definición del objeto concreto de la subvención.
— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía máxima de
las subvenciones.
— Aplicación de los criterios de las solicitudes.
— Requisitos y obligaciones específicas que deberá cumplir el beneficiario y documentación complementaria de la solicitud que acredite el cumplimiento.
— Formularios o impresos normalizados que se podrán descargar en la página web
municipal www.aytoalgete.es
— Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
— Plazo de resolución y notificación.
— Criterios de valoración de las solicitudes.
— Medio de notificación o publicación.
Si durante el proceso de valoración del proyecto se comprobará que el ámbito escogido por la entidad solicitante no es el adecuado, este podrá ser incluido a instancias municipales en otro en el que se adapte mejor.
La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante
para que el Ayuntamiento de Algete compruebe de forma directa la información aportada.
12.2. Procedimiento: la instrucción del procedimiento corresponderá al concejal delegado de cada área y se llevará a cabo en todo aquello que resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación que se debe presentar:
Para la tramitación de la subvención se deberá presentar la siguiente documentación:
— Solicitud (Anexo I).
— Proyecto detallado en el que conste: ámbito temático, público al que se dirige, presupuesto, financiación, recursos de la asociación, fecha y lugar previstos y recursos que solicita (Anexo II).
— Certificación acreditativa del número de socios, incluyendo cuota anual que tiene
aprobada la asociación y de las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, indicando su importe y fecha o, en su caso, de
su ausencia (Anexo III).
— Identificación y domicilio social de la entidad solicitante.
— Memoria de actividades desarrolladas por la entidad en los últimos doce meses.
— Datos bancarios de la entidad solicitante de la subvención.
— Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
— Documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante.
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Pág. 140
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