Algete (BOCM-20250416-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 139
c) Tener sede social en Algete, y excepcionalmente en otro municipio siempre que el
desarrollo del proyecto se desarrolle en Algete y revierta en sus vecinos.
d) Que tengan un fin social con alcance para un número amplio de ciudadanos y las actividades que realicen no tengan afán de lucro, o bien que si obtienen beneficios de las
mismas reviertan en gastos o actividades propias de la entidad y en el municipio.
Obligaciones de los beneficiarios:
— Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
— Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de
la subvención.
— Someterse a la comprobación y control que sean requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida y que esté relacionada con
la concesión de la subvención.
— Informar al Ayuntamiento de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta información deberá facilitarse tan pronto como se conozca y con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos recibidos.
— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
— Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable o, en su
caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
— Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, acorde con la imagen corporativa del Ayuntamiento de Algete.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38, y el artículo 11 de la Ley 2/95 Madrid.
No podrán tener la condición de beneficiario las entidades, asociaciones o agrupaciones en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 10. Actividades y proyectos subvencionables.—Serán subvencionables
aquellas actividades que se realicen en el término municipal de Algete, o fuera de este en el
caso de que se considere de interés para la proyección y promoción de la localidad y que
sean actividades y/o servicios que complementen la competencia municipal o atiendan al
interés general del vecindario.
Las bases reguladoras y cada una de las convocatorias especificarán las actividades objeto de la subvención correspondiente, las cuales siempre corresponderán con alguna de las
áreas de interés municipal.
Serán subvencionables las actividades y/o proyectos programados en las convocatorias específicas y referidas a los ámbitos temáticos siguientes:
a) Cultura y fiestas.
b) Participación ciudadana.
c) Inmigración.
d) Deportes.
e) Educación.
f) Juventud.
g) Salud.
h) Consumo.
i) Bienestar social.
j) Mayores.
k) Mujer.
l) Comercio, industria.
m) Empleo.
BOCM-20250416-48
II. Actividades objeto de subvención
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 139
c) Tener sede social en Algete, y excepcionalmente en otro municipio siempre que el
desarrollo del proyecto se desarrolle en Algete y revierta en sus vecinos.
d) Que tengan un fin social con alcance para un número amplio de ciudadanos y las actividades que realicen no tengan afán de lucro, o bien que si obtienen beneficios de las
mismas reviertan en gastos o actividades propias de la entidad y en el municipio.
Obligaciones de los beneficiarios:
— Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
— Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de
la subvención.
— Someterse a la comprobación y control que sean requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida y que esté relacionada con
la concesión de la subvención.
— Informar al Ayuntamiento de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta información deberá facilitarse tan pronto como se conozca y con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos recibidos.
— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
— Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable o, en su
caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
— Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, acorde con la imagen corporativa del Ayuntamiento de Algete.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38, y el artículo 11 de la Ley 2/95 Madrid.
No podrán tener la condición de beneficiario las entidades, asociaciones o agrupaciones en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 10. Actividades y proyectos subvencionables.—Serán subvencionables
aquellas actividades que se realicen en el término municipal de Algete, o fuera de este en el
caso de que se considere de interés para la proyección y promoción de la localidad y que
sean actividades y/o servicios que complementen la competencia municipal o atiendan al
interés general del vecindario.
Las bases reguladoras y cada una de las convocatorias especificarán las actividades objeto de la subvención correspondiente, las cuales siempre corresponderán con alguna de las
áreas de interés municipal.
Serán subvencionables las actividades y/o proyectos programados en las convocatorias específicas y referidas a los ámbitos temáticos siguientes:
a) Cultura y fiestas.
b) Participación ciudadana.
c) Inmigración.
d) Deportes.
e) Educación.
f) Juventud.
g) Salud.
h) Consumo.
i) Bienestar social.
j) Mayores.
k) Mujer.
l) Comercio, industria.
m) Empleo.
BOCM-20250416-48
II. Actividades objeto de subvención