Algete (BOCM-20250416-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 90

o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social para la consecución de un fin público.
Podrán ser objeto de subvención los servicios y actividades que completen o suplan las
competencias del Ayuntamiento de Algete y que se consideren de interés para el municipio
y cuyo fomento se estime pertinente por los órganos competentes del Ayuntamiento de
acuerdo a lo especificado en el apartado 10 de la presente Ordenanza.
Serán subvencionables las actividades que se realicen durante todo el año y que se
ajusten a los criterios establecidos en esta Ordenanza.
No serán subvencionables, con carácter general:
1. La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.
2. Las actividades que tengan exclusivamente una finalidad deportiva de carácter
profesional.
3. Las actividades que tengan fines de lucro o dependan económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
4. Las actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes o que tengan
como objeto o contenidos propios de la educación formal.
5. Los viajes y salidas que tengan un fin exclusivamente lúdico.
6. Actividades y programas desprovistos de valor para el colectivo específico al que
están dirigidos.
7. Aquellas actividades presentadas como proyectos juveniles cuyos organizadores
y/o destinatarios superen mayoritariamente los treinta y cinco años de edad.
Artículo 5. Principios generales.—La gestión de subvenciones se realizará de acuerdo a los principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Entidad.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 6. Requisitos.—Además de los criterios específicos que se fijen mediante la
aprobación de las convocatorias correspondientes, se consideran criterios básicos para otorgar subvenciones:
— Definición del objeto concreto de la subvención.
— Aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes.
— Requisitos y obligaciones específicas que deberá cumplir el beneficiario y documentación complementaria de la solicitud que acredite el cumplimiento.
— La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico.
— La aprobación del gasto por el órgano competente.
Artículo 7. Publicidad de las subvenciones.—Las subvenciones concedidas por el
Ayuntamiento de Algete se publicarán en el sitio web municipal, así como en BDSN.
Artículo 8. Órgano competente concesión.—El órgano competente para la concesión
de subvenciones será Alcaldía-Presidencia o el Pleno sin perjuicio de las delegaciones que
se puedan efectuar a favor de los titulares de las Concejalías.
Artículo 9. Beneficiarios.—Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la
concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases
reguladoras y en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios:
a) Las asociaciones, entidades deportivas, peñas y grupos promotores que se encuentren
inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Asociaciones y Libro Auxiliar de
Registro de Grupos Promotores del Ayuntamiento de Algete respectivamente:
a. Podrán tener, así mismo, la condición de beneficiarios las asociaciones, entidades deportivas, peñas y grupos promotores que hubieran solicitado la inscripción
en los citados Registros en fecha anterior a la aprobación de estas bases.
b. El conjunto de subvenciones concedidas a los grupos promotores no supondrá
en ningún caso más del 20 por 100 del total de la partida destinada a subvenciones por el Ayuntamiento y que son objeto de estas bases.
b) Podrán igualmente solicitar subvenciones puntuales asociaciones no inscritas en
el Registro Municipal de Asociaciones, siempre que estuviesen legalizadas en otro
Registro Público de Asociaciones de rango superior, para la realización de acciones en el municipio de Algete.

BOCM-20250416-48

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