Algete (BOCM-20250416-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
ALGETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el plazo de información pública, con alegaciones, a la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Algete, aprobada inicialmente el 26 de diciembre de 2024 y
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2025 con
el número 38, por acuerdo de pleno de 27 de marzo de 2025, se procede a la resolución de las alegaciones presentadas y a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación integra de la ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, se inserta a continuación el texto íntegro de la citada ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza regular la concesión de subvenciones a organismos autónomos como asociaciones, peñas y grupos de promotores y entidades deportivas del municipio por parte del Ayuntamiento con el fin de fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana en el término municipal.
Artículo 2. Régimen jurídico.—El marco legal por el que se regirán las subvenciones
será el constituido por la siguiente normativa:
a) Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Bases de ejecución del Presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento correspondiente
al año de la convocatoria.
e) Lo dispuesto en la presente Ordenanza.
f) Por los acuerdos plenarios, acuerdos de la Junta de Gobierno local o Decretos de
Alcaldía que, en desarrollo de la Ordenanza general, aprueben las convocatorias
anuales de subvenciones.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 3. Finalidad.—Estas ayudas deberán fomentar actividades de interés público o social que tengan por finalidad:
— Promover y apoyar el asociacionismo y la formación de redes asociativas.
— Favorecer la colaboración entre el Ayuntamiento y las diferentes entidades sociales para la promoción de Algete en los ámbitos sociales, culturales, deportivo, comerciales y/o económicos.
— Fomentar valores sociales, culturales, deportivos y nuevas formas de participación ciudadana.
— Favorecer la cooperación entre la Administración local y el sector privado sin ánimo de lucro.
— Mejorar la convivencia y el civismo.
Artículo 4. Concepto subvención.—Se considera subvención a efectos de esta Ordenanza la disposición gratuita de fondos públicos, en dinero o en especie (Ordenanza de Cesión de Espacios), que el Ayuntamiento de Algete otorga a personas y/o entidades públicas
BOCM-20250416-48
I. Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
ALGETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el plazo de información pública, con alegaciones, a la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Algete, aprobada inicialmente el 26 de diciembre de 2024 y
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2025 con
el número 38, por acuerdo de pleno de 27 de marzo de 2025, se procede a la resolución de las alegaciones presentadas y a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación integra de la ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, se inserta a continuación el texto íntegro de la citada ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza regular la concesión de subvenciones a organismos autónomos como asociaciones, peñas y grupos de promotores y entidades deportivas del municipio por parte del Ayuntamiento con el fin de fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana en el término municipal.
Artículo 2. Régimen jurídico.—El marco legal por el que se regirán las subvenciones
será el constituido por la siguiente normativa:
a) Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Bases de ejecución del Presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento correspondiente
al año de la convocatoria.
e) Lo dispuesto en la presente Ordenanza.
f) Por los acuerdos plenarios, acuerdos de la Junta de Gobierno local o Decretos de
Alcaldía que, en desarrollo de la Ordenanza general, aprueben las convocatorias
anuales de subvenciones.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 3. Finalidad.—Estas ayudas deberán fomentar actividades de interés público o social que tengan por finalidad:
— Promover y apoyar el asociacionismo y la formación de redes asociativas.
— Favorecer la colaboración entre el Ayuntamiento y las diferentes entidades sociales para la promoción de Algete en los ámbitos sociales, culturales, deportivo, comerciales y/o económicos.
— Fomentar valores sociales, culturales, deportivos y nuevas formas de participación ciudadana.
— Favorecer la cooperación entre la Administración local y el sector privado sin ánimo de lucro.
— Mejorar la convivencia y el civismo.
Artículo 4. Concepto subvención.—Se considera subvención a efectos de esta Ordenanza la disposición gratuita de fondos públicos, en dinero o en especie (Ordenanza de Cesión de Espacios), que el Ayuntamiento de Algete otorga a personas y/o entidades públicas
BOCM-20250416-48
I. Disposiciones generales