Algete (BOCM-20250416-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 90
Asimismo, en aquellos casos en los que el beneficiario de la subvención acredite que para
la realización de la actividad correspondiente no es suficiente el adelanto del 50 por 100 anteriormente previsto, por no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la
ejecución de la actividad subvencionada, se podrá adelantar hasta el 95 por 100 del importe
subvencionado, siempre y cuando, bajo criterios técnicos, se compruebe la imposibilidad de su
realización sin dicho anticipo, dejando constancia en el correspondiente informe.
En los casos de pagos anticipados previstos anteriormente se dispensa de la prestación
de garantías a las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta
Ordenanza.
Para el pago de la subvención será necesario que la beneficiaria se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y el Ayuntamiento de Algete, así
como con la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
V. Procedimiento de reintegro y sanciones administrativas
Artículo 17. Reintegro y anulación.—Sin perjuicio de las responsabilidades que se
consideren oportunas, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención propuesta o concedida en los casos de incumplimiento siguiente:
— De la obligación de justificación.
— De la finalidad para la que la subvención fue concedida.
— De las condiciones planteadas por el Ayuntamiento para el desarrollo de la actividad o con motivo de la concesión de la subvención.
— De las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.
— De la falsedad de los datos aportados.
— De la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del organismo municipal tutor de la subvención.
Para hacer efectivo el importe total o parcial de la subvención a devolver, a la que se
sumarán los intereses de demora correspondientes, podrá procederse por la vía de apremio
cuando no se reintegre de manera voluntaria.
Artículo 18. Infracciones y sanciones administrativas.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple
negligencia.
Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la
citada Ley.
VI. Aplicación de la Ordenanza
Esta Ordenanza se aplicará a partir de la fecha de su publicación y de la convocatoria
de solicitud de subvenciones de las actividades a las que hacen referencia estas bases.
Queda derogada la normativa reguladora de subvenciones a asociaciones aprobadas
con anterioridad por el Ayuntamiento de Algete.
Las presentes bases serán tramitadas conforme al procedimiento de aprobación de las
ordenanzas municipales, y entrarán en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto, y se mantendrá en vigor en tanto en
cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.
Se faculta al alcalde o concejal-delegado en la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza y para que dicte las resoluciones
complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
— Anexo I: Solicitud.
— Anexo II: Proyecto.
— Anexo III: Certificado.
— Anexo IV: Memoria justificativa.
— Anexo V: Memoria económica.
Algete, a 4 de abril de 2025.—El alcalde, Fernando Romo Raposo.
(03/5.693/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250416-48
VII. Anexos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 90
Asimismo, en aquellos casos en los que el beneficiario de la subvención acredite que para
la realización de la actividad correspondiente no es suficiente el adelanto del 50 por 100 anteriormente previsto, por no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la
ejecución de la actividad subvencionada, se podrá adelantar hasta el 95 por 100 del importe
subvencionado, siempre y cuando, bajo criterios técnicos, se compruebe la imposibilidad de su
realización sin dicho anticipo, dejando constancia en el correspondiente informe.
En los casos de pagos anticipados previstos anteriormente se dispensa de la prestación
de garantías a las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta
Ordenanza.
Para el pago de la subvención será necesario que la beneficiaria se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y el Ayuntamiento de Algete, así
como con la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
V. Procedimiento de reintegro y sanciones administrativas
Artículo 17. Reintegro y anulación.—Sin perjuicio de las responsabilidades que se
consideren oportunas, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención propuesta o concedida en los casos de incumplimiento siguiente:
— De la obligación de justificación.
— De la finalidad para la que la subvención fue concedida.
— De las condiciones planteadas por el Ayuntamiento para el desarrollo de la actividad o con motivo de la concesión de la subvención.
— De las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.
— De la falsedad de los datos aportados.
— De la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del organismo municipal tutor de la subvención.
Para hacer efectivo el importe total o parcial de la subvención a devolver, a la que se
sumarán los intereses de demora correspondientes, podrá procederse por la vía de apremio
cuando no se reintegre de manera voluntaria.
Artículo 18. Infracciones y sanciones administrativas.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple
negligencia.
Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la
citada Ley.
VI. Aplicación de la Ordenanza
Esta Ordenanza se aplicará a partir de la fecha de su publicación y de la convocatoria
de solicitud de subvenciones de las actividades a las que hacen referencia estas bases.
Queda derogada la normativa reguladora de subvenciones a asociaciones aprobadas
con anterioridad por el Ayuntamiento de Algete.
Las presentes bases serán tramitadas conforme al procedimiento de aprobación de las
ordenanzas municipales, y entrarán en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto, y se mantendrá en vigor en tanto en
cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.
Se faculta al alcalde o concejal-delegado en la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza y para que dicte las resoluciones
complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
— Anexo I: Solicitud.
— Anexo II: Proyecto.
— Anexo III: Certificado.
— Anexo IV: Memoria justificativa.
— Anexo V: Memoria económica.
Algete, a 4 de abril de 2025.—El alcalde, Fernando Romo Raposo.
(03/5.693/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VII. Anexos