C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250415-27)
Protocolo práctica deporte seguro – Resolución 2/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Deportes por la que se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 327
2. El Delegado de protección iniciará el procedimiento en el plazo máximo de tres
días hábiles desde la recepción de la solicitud de ayuda o queja. El procedimiento formal
requiere la presentación de la queja firmada y por escrito. Todas las denuncias deben ser registradas en un sistema seguro y confidencial, al igual que la información y documentación
que afecte a todo el proceso.
El Delegado de protección de menores, ante un hecho fragante, indubitado o aquel que
no genera dudas, procederá a activar el Protocolo.
Sin embargo, habrá supuestos en que la denuncia o comunicación precise de una mínima investigación previa, que versará en analizar el hecho y sus circunstancias, comprobar qué ha ocurrido mediante entrevistas con las personas implicadas y posibles testigos, y
valorar o ponderar los informes que se puedan pedir a los responsables de la instalación o
actividades deportivas. Si revelado un hecho se concluye que ha existido una situación de
las descritas en el presente protocolo, procederá a activar el Protocolo.
Ante situaciones de escasa gravedad, se intentará la resolución del conflicto a través
de una mediación. El Delegado de protección de menores se reunirá con ambas partes por
separado, dando por concluido el proceso si existe acuerdo entre ellas. En este caso, se archivarán las actuaciones.
En todo caso, estas entrevistas y reuniones se llevarán a cabo de forma que se garantice la protección de los datos personales de todas las personas implicadas, así como la debida confidencialidad respecto de la información que los mismos pudieran proporcionar.
Se fomentarán mecanismos alternativos de resolución de conflictos en aquellas materias que puedan ser objeto de disposición por las partes afectadas, especialmente en situaciones de violencia de carácter leve o ante simples comportamientos inadecuados que no
han generado una situación de violencia en sí.
En este sentido, el Delegado de Protección de Menores informará a las partes en conflicto de la posibilidad de resolver la controversia a través de la mediación o en su caso, a conciliación extrajudicial de la Comunidad de Madrid remitiéndolos a los organismos correspondientes de la administración autonómica a los que podrán acudir de manera voluntaria.
Ante situaciones de posible violencia que no sean de escasa gravedad se seguirá lo establecido a continuación.
3. Comunicación a las autoridades. Se regula en la LOPIVI y la Ley 4/2023, de 22
de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y de la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid, estableciendo dos aspectos a tener cuenta:
— En cuanto a las personas obligadas a comunicar el hecho, distinguiendo el deber
general que tienen todos los ciudadanos, de aquellos que tienen un deber cualificado (los que, por razón de su cargo, profesión u oficio, tienen encomendadas la
asistencia, cuidado, enseñanza y protección de menores: responsables del centro
deportivo, entrenadores, monitores y técnicos, delegado de protección del menor…). Las consecuencias son diferentes para quien, teniendo el deber cualificado, no realiza la comunicación.
— En cuanto a la autoridad que hay que comunicar el hecho, distinguiendo si el hecho no es delictivo o no hay riesgo para la salud o integridad de los menores, de
los supuestos en los sí existe ese riesgo o el hecho es delictivo.
AUTORIDAD A LA QUE HAY QUE COMUNICAR
Si los hechos son constitutivos de delito, se comunicará a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial competente.
Deber de comunicación cualificado.
Existe la obligación de atención a la víctima, facilitar
toda la información de la que dispongan a las
autoridades y colaboración con ellas.
Si la salud o la seguridad del menor se vieran amenazadas, se comunicará a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal.
Si los hechos NO son constitutivos de delito, se dará traslado a los Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid (art. 32 de la Ley 4/2023 Comunidad de Madrid).
Dicha comunicación se remitirá de manera inmediata tras el conocimiento de la
situación de violencia y, en cualquier caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
conocimiento del hecho.
Si los hechos NO afectan a la salud o seguridad del menor, se dará traslado a los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (art. 32 de la Ley 4/2023 Comunidad de
Madrid).
Dicha comunicación se remitirá de manera inmediata tras el conocimiento de la
situación de violencia y, en cualquier caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
conocimiento del hecho.
Si la conducta puede suponer vulneración de la normativa de protección de datos, se
comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
BOCM-20250415-27
DEBER DE COMUNICACIÓN
Deber general de comunicación: cualquier persona
que advierta indicios de una situación violenta. Existe
obligación de prestar atención inmediata a la víctima.
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 327
2. El Delegado de protección iniciará el procedimiento en el plazo máximo de tres
días hábiles desde la recepción de la solicitud de ayuda o queja. El procedimiento formal
requiere la presentación de la queja firmada y por escrito. Todas las denuncias deben ser registradas en un sistema seguro y confidencial, al igual que la información y documentación
que afecte a todo el proceso.
El Delegado de protección de menores, ante un hecho fragante, indubitado o aquel que
no genera dudas, procederá a activar el Protocolo.
Sin embargo, habrá supuestos en que la denuncia o comunicación precise de una mínima investigación previa, que versará en analizar el hecho y sus circunstancias, comprobar qué ha ocurrido mediante entrevistas con las personas implicadas y posibles testigos, y
valorar o ponderar los informes que se puedan pedir a los responsables de la instalación o
actividades deportivas. Si revelado un hecho se concluye que ha existido una situación de
las descritas en el presente protocolo, procederá a activar el Protocolo.
Ante situaciones de escasa gravedad, se intentará la resolución del conflicto a través
de una mediación. El Delegado de protección de menores se reunirá con ambas partes por
separado, dando por concluido el proceso si existe acuerdo entre ellas. En este caso, se archivarán las actuaciones.
En todo caso, estas entrevistas y reuniones se llevarán a cabo de forma que se garantice la protección de los datos personales de todas las personas implicadas, así como la debida confidencialidad respecto de la información que los mismos pudieran proporcionar.
Se fomentarán mecanismos alternativos de resolución de conflictos en aquellas materias que puedan ser objeto de disposición por las partes afectadas, especialmente en situaciones de violencia de carácter leve o ante simples comportamientos inadecuados que no
han generado una situación de violencia en sí.
En este sentido, el Delegado de Protección de Menores informará a las partes en conflicto de la posibilidad de resolver la controversia a través de la mediación o en su caso, a conciliación extrajudicial de la Comunidad de Madrid remitiéndolos a los organismos correspondientes de la administración autonómica a los que podrán acudir de manera voluntaria.
Ante situaciones de posible violencia que no sean de escasa gravedad se seguirá lo establecido a continuación.
3. Comunicación a las autoridades. Se regula en la LOPIVI y la Ley 4/2023, de 22
de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y de la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid, estableciendo dos aspectos a tener cuenta:
— En cuanto a las personas obligadas a comunicar el hecho, distinguiendo el deber
general que tienen todos los ciudadanos, de aquellos que tienen un deber cualificado (los que, por razón de su cargo, profesión u oficio, tienen encomendadas la
asistencia, cuidado, enseñanza y protección de menores: responsables del centro
deportivo, entrenadores, monitores y técnicos, delegado de protección del menor…). Las consecuencias son diferentes para quien, teniendo el deber cualificado, no realiza la comunicación.
— En cuanto a la autoridad que hay que comunicar el hecho, distinguiendo si el hecho no es delictivo o no hay riesgo para la salud o integridad de los menores, de
los supuestos en los sí existe ese riesgo o el hecho es delictivo.
AUTORIDAD A LA QUE HAY QUE COMUNICAR
Si los hechos son constitutivos de delito, se comunicará a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial competente.
Deber de comunicación cualificado.
Existe la obligación de atención a la víctima, facilitar
toda la información de la que dispongan a las
autoridades y colaboración con ellas.
Si la salud o la seguridad del menor se vieran amenazadas, se comunicará a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal.
Si los hechos NO son constitutivos de delito, se dará traslado a los Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid (art. 32 de la Ley 4/2023 Comunidad de Madrid).
Dicha comunicación se remitirá de manera inmediata tras el conocimiento de la
situación de violencia y, en cualquier caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
conocimiento del hecho.
Si los hechos NO afectan a la salud o seguridad del menor, se dará traslado a los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (art. 32 de la Ley 4/2023 Comunidad de
Madrid).
Dicha comunicación se remitirá de manera inmediata tras el conocimiento de la
situación de violencia y, en cualquier caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
conocimiento del hecho.
Si la conducta puede suponer vulneración de la normativa de protección de datos, se
comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
BOCM-20250415-27
DEBER DE COMUNICACIÓN
Deber general de comunicación: cualquier persona
que advierta indicios de una situación violenta. Existe
obligación de prestar atención inmediata a la víctima.