C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250415-27)
Protocolo práctica deporte seguro – Resolución 2/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Deportes por la que se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
b) Serán funciones del Delegado de Protección de Menores, las siguientes:
1.o Velar por la debida aplicación y ejecución del “Protocolo para la Práctica del
Deporte Seguro en las Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid”.
2.o Asegurar la debida difusión del Protocolo y de los canales para poder contactar y comunicar las situaciones, y ello siempre a través de mecanismos sencillos y de fácil acceso para los usuarios.
3.o Informar a las autoridades de los hechos que puedan ser constitutivos de delito, cooperando y colaborando con estas en cada momento de la investigación.
4.o Guardar debido secreto y confidencialidad de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo.
5.o Llevar a cabo las oportunas actuaciones para crear una “cultura” de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas de la Comunidad de
Madrid y del cumplimiento de las pautas que se establecen en este Protocolo.
6.o Informar y comunicar a la Dirección General de Deportes de cualquier incidencia, expediente o hecho denunciado que se hubiera producido en las instalaciones deportivas bajo el ámbito de aplicación de este Protocolo, emitiendo los informes oportunos que le sean solicitados.
7.o Garantizar la actualización del calendario formativo del personal de la instalación deportiva y de las entidades participantes en la misma, velando, junto
con la Dirección General de Deportes, del cumplimiento y correcta ejecución
de los Programas de Formación.
8.o Fijar mecanismos de control, evaluación y seguimiento del Protocolo, analizando las situaciones de violencia que se produzcan y proponiendo en cada
momento, las oportunas modificaciones para adaptarse y actualizarse ante
nuevas formas de violencia y de canalización de ésta.
9.o Cualquier otra que se pueda establecer o fijar por la normativa sectorial, autonómica o estatal.
Los datos del Responsable del Protocolo y de los Delegados de Protección del Menor se
publicarán en la dirección electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid y en los tablones de anuncios de las instalaciones deportivas
que corresponda en cada caso. Se ubicarán en lugares de fácil acceso y en lenguaje comprensible para todos, menores, personas que puedan presentar alguna dificultad cognitiva o psíquica o funcional y resto de usuarios. La información mínima de la publicación será en todo caso:
a) Buzón corporativo: dirección de correo electrónico de contacto.
b) En su caso, teléfono de contacto habilitado para poder informar por llamada o a
través de mensaje por aplicación móvil.
c) Dirección con la ubicación de la oficina del responsable y los Delegados de Protección del menor que corresponda en cada caso.
6. Actuaciones de intervención
Fase de iniciación: Cómo Pedir Ayuda.
Cualquier menor de edad que sea víctima de violencia, así como toda persona que tenga conocimiento de cualquiera de las situaciones descritas en el presente Protocolo que
afecte a dichos menores podrá solicitar ayuda verbalmente o por escrito, poniéndose en
contacto con el Delegado de protección. En caso de hacerlo por escrito, puede emplearse
el modelo que se facilita como documento Anexo Único. Comunicación de posibles situaciones de violencia producida en menores de edad en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, y estarán disponible
en la dirección electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid y en los tablones de anuncios de las instalaciones deportivas.
Desarrollo del procedimiento.
1. Ante una situación de violencia, la primera actuación imprescindible es asistir a la
víctima y prestarle la debida atención y protección.
Así, se debe proceder inmediatamente a comunicar la misma a los progenitores, tutores, acogedores o representantes legales del menor de edad salvo que existan indicios de
que la mencionada violencia haya sido ejercida, inducida o tolerada por estos o de que su
reacción ante la revelación pueda suponer riesgo para el menor (artículo 32.7 de la
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y
de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid).
BOCM-20250415-27
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
b) Serán funciones del Delegado de Protección de Menores, las siguientes:
1.o Velar por la debida aplicación y ejecución del “Protocolo para la Práctica del
Deporte Seguro en las Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid”.
2.o Asegurar la debida difusión del Protocolo y de los canales para poder contactar y comunicar las situaciones, y ello siempre a través de mecanismos sencillos y de fácil acceso para los usuarios.
3.o Informar a las autoridades de los hechos que puedan ser constitutivos de delito, cooperando y colaborando con estas en cada momento de la investigación.
4.o Guardar debido secreto y confidencialidad de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo.
5.o Llevar a cabo las oportunas actuaciones para crear una “cultura” de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas de la Comunidad de
Madrid y del cumplimiento de las pautas que se establecen en este Protocolo.
6.o Informar y comunicar a la Dirección General de Deportes de cualquier incidencia, expediente o hecho denunciado que se hubiera producido en las instalaciones deportivas bajo el ámbito de aplicación de este Protocolo, emitiendo los informes oportunos que le sean solicitados.
7.o Garantizar la actualización del calendario formativo del personal de la instalación deportiva y de las entidades participantes en la misma, velando, junto
con la Dirección General de Deportes, del cumplimiento y correcta ejecución
de los Programas de Formación.
8.o Fijar mecanismos de control, evaluación y seguimiento del Protocolo, analizando las situaciones de violencia que se produzcan y proponiendo en cada
momento, las oportunas modificaciones para adaptarse y actualizarse ante
nuevas formas de violencia y de canalización de ésta.
9.o Cualquier otra que se pueda establecer o fijar por la normativa sectorial, autonómica o estatal.
Los datos del Responsable del Protocolo y de los Delegados de Protección del Menor se
publicarán en la dirección electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid y en los tablones de anuncios de las instalaciones deportivas
que corresponda en cada caso. Se ubicarán en lugares de fácil acceso y en lenguaje comprensible para todos, menores, personas que puedan presentar alguna dificultad cognitiva o psíquica o funcional y resto de usuarios. La información mínima de la publicación será en todo caso:
a) Buzón corporativo: dirección de correo electrónico de contacto.
b) En su caso, teléfono de contacto habilitado para poder informar por llamada o a
través de mensaje por aplicación móvil.
c) Dirección con la ubicación de la oficina del responsable y los Delegados de Protección del menor que corresponda en cada caso.
6. Actuaciones de intervención
Fase de iniciación: Cómo Pedir Ayuda.
Cualquier menor de edad que sea víctima de violencia, así como toda persona que tenga conocimiento de cualquiera de las situaciones descritas en el presente Protocolo que
afecte a dichos menores podrá solicitar ayuda verbalmente o por escrito, poniéndose en
contacto con el Delegado de protección. En caso de hacerlo por escrito, puede emplearse
el modelo que se facilita como documento Anexo Único. Comunicación de posibles situaciones de violencia producida en menores de edad en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, y estarán disponible
en la dirección electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid y en los tablones de anuncios de las instalaciones deportivas.
Desarrollo del procedimiento.
1. Ante una situación de violencia, la primera actuación imprescindible es asistir a la
víctima y prestarle la debida atención y protección.
Así, se debe proceder inmediatamente a comunicar la misma a los progenitores, tutores, acogedores o representantes legales del menor de edad salvo que existan indicios de
que la mencionada violencia haya sido ejercida, inducida o tolerada por estos o de que su
reacción ante la revelación pueda suponer riesgo para el menor (artículo 32.7 de la
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y
de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid).
BOCM-20250415-27
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID