C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250415-27)
Protocolo práctica deporte seguro –  Resolución 2/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Deportes por la que se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

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entrenamiento o de desempeño deportivo, a la estabilidad en el empleo o a la carrera profesional.
g) Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación por razón de la condición sexual.
El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas y recíprocas, en la medida en que no son deseadas por la persona que es objeto de ellas.
Un único episodio no deseado puede ser constitutivo de acoso sexual.
Uso indebido de datos personales.
Esta conducta se corresponde con cualquier tratamiento de datos personales (recogida
o captación, utilización, divulgación, etc.) que suponga una vulneración del Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de cualquier otra
normativa en esta materia.
Teniendo en cuenta que los menores pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales, merecen
especial atención aquellas situaciones de violencia que impliquen la utilización o difusión
de información personal o imágenes de menores que puedan atentar contra su intimidad,
honor y propia imagen, tales como la grabación de imágenes en vestuarios o baños; mostrar imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca el menor; el uso de imágenes ofensivas o degradantes, que inciten a la violencia o al racismo, etc.

Para garantizar la aplicación eficaz del Protocolo para la práctica del deporte seguro
en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes se requiere que
el procedimiento de implementación sea sencillo y eficaz, para lo cual es imprescindible su
comunicación y divulgación. A tal efecto, la Dirección General de Deportes dará traslado
del mismo a todas las personas responsables de los espacios incluidos en su ámbito de aplicación y, en general, a todos los empleados públicos y el personal a cargo de empresas contratistas que pudiesen prestar servicios en dichas instalaciones.
Asimismo, se les facilitarán herramientas específicas para evitar, prevenir e identificar
las situaciones de violencia descritas en el punto anterior, en forma de formación específica, infografía o campañas de concienciación.
Por otra parte, se facilitará a los usuarios de las instalaciones información clara sobre
sus derechos y obligaciones, horarios del centro y los horarios asignados para cada actividad. En particular, se les mantendrá informados sobre la existencia del presente protocolo
y la forma de ponerlo en marcha.
La Dirección General de Deportes designará un Responsable del Protocolo, que deberá ser empleado público adscrito a la misma, cuyo cometido principal será velar por la debida y adecuada implementación del Protocolo para la Práctica del Deporte Seguro en las
instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
El cargo de Responsable del Protocolo será una persona física, que cuente y acredite,
de manera suficiente, con la debida formación y conocimiento en la materia de prevención,
detección y actuación contra la violencia definida en este protocolo y conozca la normativa de aplicación.
Asimismo, se designará por el Director General de Deportes, para cada una de las instalaciones deportivas adscritas a la citada dirección general, un delegado de Protección de
Menores, de entre los empleados públicos adscritos a la instalación, en los términos que establece el artículo 38.5 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid y artículo 48.1.c de
la LOPIVI, al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento del protocolo, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre
la infancia o la adolescencia.
a) Dispondrá de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, a fin de poder
adoptar en todo momento las decisiones más adecuadas para la protección de los
menores de que puedan verse afectadas por una situación de violencia, aun cuando ello pueda entrar en conflicto con los intereses de la entidad.

BOCM-20250415-27

5. Actuaciones de prevención