C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250415-27)
Protocolo práctica deporte seguro –  Resolución 2/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Deportes por la que se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

Se puede diferenciar entre:
a) Acoso discriminatorio: Toda conducta no deseada relacionada con el origen racial
o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad, la identidad de
género o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un ambiente intimidatorio, humillante
u ofensivo.
b) Acoso no discriminatorio: Cuando en el acoso no existe discriminación, pero sí lesión al derecho a la dignidad, a la integridad moral, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
c) Acoso sexual/por razón de sexo: Es cualquier comportamiento verbal o físico, de
naturaleza sexual realizado en función del sexo de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
d) Acoso horizontal/bullying: Es cualquier forma de maltrato producido de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado entre la relación de pares o iguales. Aunque el término bullying se refiere principalmente al entorno escolar, este tipo de acoso puede producirse también fuera de él, por ejemplo, en el entorno deportivo.
e) Acoso vertical o abuso de poder: se da cuando una persona con un cargo superior
hace un uso desmesurado de su posición jerárquica y acosa a sus subordinados por
conservar el control. Se trata de ejercer ese poder desde los puestos directivos de
entidades o empresas, pudiendo darse en el ámbito deportivo (entrenadores, seleccionadores, miembros de las Juntas Directivas…). El abuso, de forma genérica, se
define como el uso o aprovechamiento excesivo o indebido de algo o de alguien,
en perjuicio propio o ajeno.
Las principales características del acoso son las siguientes:
a) Existencia de violencia ejercida en sus distintas formas: física, psicológica, verbal,
amenazas, a través de redes sociales y medios telemáticos, etc….
b) Se dirige de forma intencionada para menoscabar la autoestima de la persona acosada, intimidarla y, sobre todo, provocar su rechazo social (aislamiento).
c) Presenta un desequilibrio de poder, ejercido por las personas que acosan (poder físico, social, reputacional, etc.), sobre el acosado.
d) Comportamiento repetido y prolongado en el tiempo.
No tendrán la consideración de acoso aquellas conductas que impliquen un conflicto
personal de carácter pasajero, circunscrito a un momento puntual y acaecido en el marco de
las relaciones humanas.
El acoso puede ser presencial, cuando se realiza en presencia de la víctima, o virtual (cyberacoso), cuando se realiza mediante el uso de dispositivos electrónicos o nuevas tecnologías:
WhatsApp, correos electrónicos, vídeos, salas de chat, páginas web, redes sociales, etc.
A su vez, el acoso podrá considerarse individual, cuando el autor actúa de forma separada a su entorno o al de la víctima, o colectivo, cuando se lleve a cabo por una colectividad o amparándose en ella.
En el ámbito del deporte, y más teniendo en cuenta la juventud de nuestros deportistas, se pretende luchar especialmente contra el acoso sexual o por razón de sexo: a título de
ejemplo, y sin ánimo excluyente ni limitativo, se relacionan las siguientes conductas, constitutivas de este tipo de acoso:
a) Observaciones sugerentes, bromas o comentarios sobre la apariencia o condición
sexual de la persona.
b) El uso de viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de Internet de contenido sexualmente explícito.
c) Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo, de contenido sexual.
d) El contacto físico deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico excesivo o
innecesario.
e) Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales lúdicas, pese a que
la persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.
f) Invitaciones impúdicas o comprometedoras y percepciones de favores sexuales,
cuando las mismas asocien la aprobación o denegación de estos favores, por medio de actitudes, insinuaciones o directamente, a una mejora de las condiciones de

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