C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250415-27)
Protocolo práctica deporte seguro –  Resolución 2/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Deportes por la que se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

A estos efectos, las instalaciones deportivas deben convertirse en espacios seguros donde la práctica deportiva se lleve a cabo en un ambiente socioeducativo en el que se respeten,
de forma proactiva, los derechos de los usuarios y participantes en las mismas y se fomenten los valores del Deporte; en un lugar donde todas las personas que asistan a la misma sean
conscientes de que se encuentran en un escenario donde la violencia, la intolerancia y la discriminación no tienen cabida, en el que la práctica deportiva es el trampolín para aplicar estos valores al día a día, a la vida cotidiana de todos y cada uno de los participantes.
Estas actuaciones solo pueden conseguirse creando una “cultura” del deporte sin violencia, que impregne todas las facetas y áreas del mismo. A la consecución de este objetivo y fin, se articula el presente Protocolo.
5. Autoridad. Se considerará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, órgano colegiado o Tribunal tenga mando o ejerza jurisdicción propia, entendiendo por tal la facultad de disponer, imponer el cumplimiento de lo ordenado u obligar a otros en el ámbito público.
A los efectos de este Protocolo son autoridad, de conformidad con lo establecido en la
LOPIVI y Código Penal:
a) Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
b) Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
c) Ministerio Fiscal.
d) Jueces, Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia.
e) Cualquier otra a la que legalmente se le atribuya dicha condición.
6. Tipos de conducta.
Agresión física. Supone un acto de fuerza realizado sobre otra persona con la intención
de producirle un daño físico o corporal, intimidarla o hacer que sienta amenazada su integridad personal. Puede distinguirse entre:
a) Coacciones: de acuerdo con el Código Penal, consisten en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea
justo o injusto. Se encuentra tipificado como delito.
b) Lesiones: suponen el empleo de la fuerza física contra otra persona o grupo, que
produce daños físicos o psicológicos, y pueden ser constitutivas de delito atendiendo a su gravedad.
Agresión verbal.
Se entiende por violencia verbal los excesos verbales, insultos, amenazas y comentarios despectivos que se emiten en el ámbito del deporte, algunos de forma intencional hacia unos determinados participantes u otros, por responder a estereotipos o formas de expresión aceptadas por la sociedad, pero no por ello legítimas.
Implica una acción que pretende ofender o humillar a una persona o grupo, a través de
una manifestación, expresión, insulto, descalificativo o actitud de menosprecio. Se emite
con intención de zaherir a la persona a la que se dirige, aunque es posible una comisión imprudente o negligente. La violencia verbal repetida en el tiempo y de forma continuada hacia otra persona puede convertirse en una situación de acoso.
Este tipo de agresión comprende:
a) Insultos: Suponen dirigir a otra persona palabras, expresiones o gestos ofensivos.
b) Amenazas: Consisten en dar a entender a alguien la intención de provocarle algún
mal en su persona o en la de sus allegados. Pueden ser constitutivas de delito.
c) Calumnia: Se trata de una acusación o imputación grave y falsa hecha contra alguien. Está tipificada como delito por el Código Penal.
d) Injurias: Son acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima. También pueden ser
constitutivas de delito.
Acoso.
El acoso es todo trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona de forma sistemática, que puede causar daños psicológicos, físicos y profesionales, y que persigue infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación
en el trabajo o inducir la renuncia de la víctima. Puede tener origen en diferentes motivos y
expresarse en una gran variedad de conductas y comportamientos; presupone relaciones de
poder entre quien acosa y la víctima.

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BOCM-20250415-27

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