C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250415-27)
Protocolo práctica deporte seguro – Resolución 2/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Deportes por la que se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
6. Implementar en las instalaciones deportivas objeto de este protocolo, medidas y
mecanismos que contribuyan a prevenir y erradicar todo tipo de situaciones violentas, configurando la prevención como el instrumento predominante y preferencial para combatir la
violencia en el deporte, basada siempre en la formación y la información de todos los usuarios y participantes en las mismas. A estos efectos, se llevará un control de las situaciones de
violencia que se produzcan a fin de ajustar, adecuar y perfeccionar las medidas preventivas
existentes y fijar en su caso nuevas medidas de protección y prevención que respondan en
cada momento a los tipos de violencia y modalidades de ésta que puedan producirse.
7. Potenciar el compromiso ético de los usuarios y participantes, de tal forma y manera que sean y se sientan corresponsables y partícipes del proceso de prevención de la violencia en el deporte, generando con ello un ambiente de contención y confianza para que
las personas afectadas puedan denunciar su situación a fin de hacerla cesar de inmediato.
Delimitación de conceptos.
1. Persona con Diversidad Funcional. Con este término se hace referencia a aquellas
personas que tienen una forma diferente de llevar a cabo determinadas tareas, diferente al
de la mayoría de la sociedad, por motivos físicos o psicológicos. Siguiendo el criterio de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), se pueden englobar en este grupo de Diversidad
Funcional a personas que presenten: un déficit en el funcionamiento (entendida como pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental); limitación en la actividad (referida a dificultades que un individuo puede tener en la ejecución de
las actividades); restricciones en la participación (en tanto se consideran los problemas que
un individuo puede experimentar en su implicación en situaciones vitales); discapacidad
(como término genérico y amplio que engloba los déficits, limitaciones de actividad y restricciones de participación); y/o finalmente a aquéllas que se puedan ver limitadas por la
existencia de “barreras” (referidas a personas que ven condicionada su funcionalidad por
factores ambientales del entorno y le generan una discapacidad).
2. Concepto de Violencia y conductas encuadrables en la misma. A los efectos de entender qué es violencia y qué conductas engloba el término violencia, se considera adecuado acudir, por un lado, a la definición que realiza la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) en su artículo 1.2, y por otro lado, al contenido del artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la cual igualmente enumera conductas que conllevan desigualdad y discriminación. A ello hay que unir la definición que ofrece
la OMS que conceptúa la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder,
ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
Bajo esta perspectiva, se puede definir la violencia como toda acción u omisión, ya sea
intencionada o derivada de un trato negligente o imprudente, que priva a las personas de sus
derechos, su bienestar y que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o
social (especialmente en caso de menores y personas con diversidad funcional), causando
o pudiendo causar un daño físico, psicológico o moral en la persona que lo sufre o en las de
su entorno cercano, y ello con independencia de su forma y medio de comisión, toda vez
que se incluye la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación
y la violencia digital.
3. Entorno Seguro y buen trato. Un entorno seguro es un espacio libre de violencia
donde las actividades se desarrollan en un ambiente en el que impera el buen trato a las personas, en el que se respetan los derechos de los usuarios y participantes, especialmente de
niños, niñas, adolescentes y personas con diversidad funcional, y en el que se promueven
activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de
oportunidades y la prohibición de discriminación, y se protege el desarrollo integral, físico,
psicológico y social de la persona y la personalidad.
4. Deporte Seguro. Puede conceptualizarse el Deporte Seguro como aquel en el que
los deportistas, usuarios y participantes en las actividades deportivas, de competición, ocio,
tiempo libre y formación deportiva pueden desarrollar su actividad sin ningún tipo de violencia, con pleno respeto a las condiciones propias de cada edad, cualidades, capacidades y
aptitudes físicas, psíquicas y emocionales, en condiciones adecuadas de seguridad y salud,
y en el que prime el buen trato, la tolerancia y la protección de sus derechos e intereses.
BOCM-20250415-27
4. Definiciones
Pág. 322
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MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
6. Implementar en las instalaciones deportivas objeto de este protocolo, medidas y
mecanismos que contribuyan a prevenir y erradicar todo tipo de situaciones violentas, configurando la prevención como el instrumento predominante y preferencial para combatir la
violencia en el deporte, basada siempre en la formación y la información de todos los usuarios y participantes en las mismas. A estos efectos, se llevará un control de las situaciones de
violencia que se produzcan a fin de ajustar, adecuar y perfeccionar las medidas preventivas
existentes y fijar en su caso nuevas medidas de protección y prevención que respondan en
cada momento a los tipos de violencia y modalidades de ésta que puedan producirse.
7. Potenciar el compromiso ético de los usuarios y participantes, de tal forma y manera que sean y se sientan corresponsables y partícipes del proceso de prevención de la violencia en el deporte, generando con ello un ambiente de contención y confianza para que
las personas afectadas puedan denunciar su situación a fin de hacerla cesar de inmediato.
Delimitación de conceptos.
1. Persona con Diversidad Funcional. Con este término se hace referencia a aquellas
personas que tienen una forma diferente de llevar a cabo determinadas tareas, diferente al
de la mayoría de la sociedad, por motivos físicos o psicológicos. Siguiendo el criterio de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), se pueden englobar en este grupo de Diversidad
Funcional a personas que presenten: un déficit en el funcionamiento (entendida como pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental); limitación en la actividad (referida a dificultades que un individuo puede tener en la ejecución de
las actividades); restricciones en la participación (en tanto se consideran los problemas que
un individuo puede experimentar en su implicación en situaciones vitales); discapacidad
(como término genérico y amplio que engloba los déficits, limitaciones de actividad y restricciones de participación); y/o finalmente a aquéllas que se puedan ver limitadas por la
existencia de “barreras” (referidas a personas que ven condicionada su funcionalidad por
factores ambientales del entorno y le generan una discapacidad).
2. Concepto de Violencia y conductas encuadrables en la misma. A los efectos de entender qué es violencia y qué conductas engloba el término violencia, se considera adecuado acudir, por un lado, a la definición que realiza la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) en su artículo 1.2, y por otro lado, al contenido del artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la cual igualmente enumera conductas que conllevan desigualdad y discriminación. A ello hay que unir la definición que ofrece
la OMS que conceptúa la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder,
ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
Bajo esta perspectiva, se puede definir la violencia como toda acción u omisión, ya sea
intencionada o derivada de un trato negligente o imprudente, que priva a las personas de sus
derechos, su bienestar y que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o
social (especialmente en caso de menores y personas con diversidad funcional), causando
o pudiendo causar un daño físico, psicológico o moral en la persona que lo sufre o en las de
su entorno cercano, y ello con independencia de su forma y medio de comisión, toda vez
que se incluye la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación
y la violencia digital.
3. Entorno Seguro y buen trato. Un entorno seguro es un espacio libre de violencia
donde las actividades se desarrollan en un ambiente en el que impera el buen trato a las personas, en el que se respetan los derechos de los usuarios y participantes, especialmente de
niños, niñas, adolescentes y personas con diversidad funcional, y en el que se promueven
activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de
oportunidades y la prohibición de discriminación, y se protege el desarrollo integral, físico,
psicológico y social de la persona y la personalidad.
4. Deporte Seguro. Puede conceptualizarse el Deporte Seguro como aquel en el que
los deportistas, usuarios y participantes en las actividades deportivas, de competición, ocio,
tiempo libre y formación deportiva pueden desarrollar su actividad sin ningún tipo de violencia, con pleno respeto a las condiciones propias de cada edad, cualidades, capacidades y
aptitudes físicas, psíquicas y emocionales, en condiciones adecuadas de seguridad y salud,
y en el que prime el buen trato, la tolerancia y la protección de sus derechos e intereses.
BOCM-20250415-27
4. Definiciones