C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250415-27)
Protocolo práctica deporte seguro – Resolución 2/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Deportes por la que se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 321
A estos efectos, las instalaciones a las que resultaría de aplicación el presente protocolo son las siguientes:
1.o Parque Deportivo Puerta del Hierro.
2.o Instalaciones Deportivas Canal de Isabel II.
3.o Instalaciones Deportivas San Vicente Paúl.
4.o Centro de Natación Mundial 86.
5.o Complejo Deportivo Hockey-Somontes.
6.o Cualquier otra Instalación, Centro o espacio deportivo o formativo adscrito o
que se pueda adscribir en el futuro a la Dirección General de Deportes de la
Comunidad de Madrid.
b) Ámbito Objetivo. Será de aplicación:
1.o A todas las actividades deportivas y de competición que se realicen en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid antes indicadas. A estos
efectos, se entenderá por actividad deportiva, toda actividad física, técnica,
táctica o formativa que se realice individualmente o de forma organizada mediante entrenamientos, sesiones de preparación, participación en competiciones, torneos, campeonatos, encuentros o eventos de carácter deportivo, pertenezca o no a una concreta modalidad deportiva.
2.o A todas las actividades de ocio, esparcimiento, tiempo libre o contenido
social que se puedan llevar a cabo en los espacios deportivos o no deportivos
de las instalaciones antes referidas de la Comunidad de Madrid, ya sean realizadas de forma y manera organizada o de manera particular.
3.o A las actividades formativas que se puedan desarrollar en las instalaciones establecidas en el ámbito territorial del presente Protocolo.
c) Ámbito subjetivo. Será de aplicación a cualquier usuario que acceda a las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de la Comunidad
de Madrid referidas en este protocolo.
Los objetivos que persigue el “Protocolo para la Práctica del Deporte Seguro de menores y adolescentes en las Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid” son los
siguientes:
1. Proteger la integridad física, psíquica y moral de los menores de edad que participen o hagan uso de las instalaciones deportivas objeto de este Protocolo, que sean, menores de edad adoptando las medidas necesarias para que la práctica deportiva no sea un escenario de violencia y discriminación.
2. Crear un entorno seguro en las instalaciones deportivas objeto de este protocolo,
donde se fomente la cultura del buen trato, el respeto, la tolerancia, la inclusión y la no discriminación en el ámbito deportivo y social, para que se conviertan en espacios “libres de
violencia” y de toda injerencia en la formación de la personalidad y el desarrollo personal
de los menores de edad.
3. Garantizar el debido cumplimiento y respeto de los derechos de los menores de
edad usuarios de las instalaciones deportivas y actividades que se desarrollen dentro del ámbito de aplicación del Protocolo, fijando los mecanismos para velar igualmente por la observancia de las obligaciones que a aquellos corresponde cuando hagan uso de las mismas.
4. Definir los distintos tipos de violencia que pueden producirse durante la práctica
deportiva en las instalaciones adscritas a la Dirección General de Deportes (física, psicológica, verbal, acoso u hostigamiento, de género, violencia sexual) así como todas aquellas
de claro contenido discriminatorio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión
de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética a
sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social. Asimismo, se incluye como violencia el uso indebido de
datos, incluidas las imágenes y cualquier otro dato personal.
5. Responder con claridad y decisión frente a las conductas violentas que puedan
producirse en las instalaciones deportivas adscritas a las Dirección General de Deportes, estableciendo mecanismos que favorezcan la detección de este tipo de conductas, así como la
actuación que procede frente a ella, poniendo siempre el énfasis en la víctima, su atención,
recuperación y reinserción a la práctica deportiva.
BOCM-20250415-27
3. Objetivos del protocolo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 321
A estos efectos, las instalaciones a las que resultaría de aplicación el presente protocolo son las siguientes:
1.o Parque Deportivo Puerta del Hierro.
2.o Instalaciones Deportivas Canal de Isabel II.
3.o Instalaciones Deportivas San Vicente Paúl.
4.o Centro de Natación Mundial 86.
5.o Complejo Deportivo Hockey-Somontes.
6.o Cualquier otra Instalación, Centro o espacio deportivo o formativo adscrito o
que se pueda adscribir en el futuro a la Dirección General de Deportes de la
Comunidad de Madrid.
b) Ámbito Objetivo. Será de aplicación:
1.o A todas las actividades deportivas y de competición que se realicen en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid antes indicadas. A estos
efectos, se entenderá por actividad deportiva, toda actividad física, técnica,
táctica o formativa que se realice individualmente o de forma organizada mediante entrenamientos, sesiones de preparación, participación en competiciones, torneos, campeonatos, encuentros o eventos de carácter deportivo, pertenezca o no a una concreta modalidad deportiva.
2.o A todas las actividades de ocio, esparcimiento, tiempo libre o contenido
social que se puedan llevar a cabo en los espacios deportivos o no deportivos
de las instalaciones antes referidas de la Comunidad de Madrid, ya sean realizadas de forma y manera organizada o de manera particular.
3.o A las actividades formativas que se puedan desarrollar en las instalaciones establecidas en el ámbito territorial del presente Protocolo.
c) Ámbito subjetivo. Será de aplicación a cualquier usuario que acceda a las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de la Comunidad
de Madrid referidas en este protocolo.
Los objetivos que persigue el “Protocolo para la Práctica del Deporte Seguro de menores y adolescentes en las Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid” son los
siguientes:
1. Proteger la integridad física, psíquica y moral de los menores de edad que participen o hagan uso de las instalaciones deportivas objeto de este Protocolo, que sean, menores de edad adoptando las medidas necesarias para que la práctica deportiva no sea un escenario de violencia y discriminación.
2. Crear un entorno seguro en las instalaciones deportivas objeto de este protocolo,
donde se fomente la cultura del buen trato, el respeto, la tolerancia, la inclusión y la no discriminación en el ámbito deportivo y social, para que se conviertan en espacios “libres de
violencia” y de toda injerencia en la formación de la personalidad y el desarrollo personal
de los menores de edad.
3. Garantizar el debido cumplimiento y respeto de los derechos de los menores de
edad usuarios de las instalaciones deportivas y actividades que se desarrollen dentro del ámbito de aplicación del Protocolo, fijando los mecanismos para velar igualmente por la observancia de las obligaciones que a aquellos corresponde cuando hagan uso de las mismas.
4. Definir los distintos tipos de violencia que pueden producirse durante la práctica
deportiva en las instalaciones adscritas a la Dirección General de Deportes (física, psicológica, verbal, acoso u hostigamiento, de género, violencia sexual) así como todas aquellas
de claro contenido discriminatorio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión
de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética a
sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social. Asimismo, se incluye como violencia el uso indebido de
datos, incluidas las imágenes y cualquier otro dato personal.
5. Responder con claridad y decisión frente a las conductas violentas que puedan
producirse en las instalaciones deportivas adscritas a las Dirección General de Deportes, estableciendo mecanismos que favorezcan la detección de este tipo de conductas, así como la
actuación que procede frente a ella, poniendo siempre el énfasis en la víctima, su atención,
recuperación y reinserción a la práctica deportiva.
BOCM-20250415-27
3. Objetivos del protocolo