C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250415-27)
Protocolo práctica deporte seguro –  Resolución 2/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Deportes por la que se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

Los menores que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna de las conductas señaladas en el presente protocolo podrán comunicarla por sí mismos o a
través de sus representantes legales.
En cualquier caso, se informará de la situación de violencia al Delegado de Protección de Menores, que siempre cursará la comunicación a la autoridad que corresponda en cada caso (Anexo Único).
Realizada la comunicación de la situación de violencia a las autoridades se seguirán en
todo caso sus instrucciones, órdenes y pautas de actuación, colaborando con ellas, con lealtad
y buena fe, en todos los trámites y actuaciones para los que puedan ser requeridos el responsable del Protocolo, el delegado de Protección del Menor o su personal, poniendo a su disposición cuanta información dispongan con copia de los trámites y medios de pruebas que se hayan realizado desde la instalación deportiva y la Dirección General de Deportes, en su caso.
4. De la comunicación a la autoridad correspondiente se emitirá un informe por parte del Delegado de protección de menores, que deberá remitirse al responsable del protocolo, para su conocimiento, seguimiento y evaluación.
5. La dirección de cada una de las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección
General de Deportes, en conjunción en su caso con las federaciones deportivas, clubes, asociaciones y entidades que hagan uso de las instalaciones deportivas (cuando la víctima pertenezca a ella), adoptarán las medidas necesarias y oportunas para la adecuada reincorporación a la práctica deportiva (o formativa) menor de edad que ha sido víctima de una situación
de violencia. Estas medidas versarán principalmente sobre los siguientes aspectos:
a) Reanudación paulatina y progresiva de la actividad deportiva.
b) Seguimiento por profesionales de apoyo (psicólogos, educadores, etc.).
c) Medidas didácticas y formativas en el grupo.
d) Designación de compañeros ayudantes o de apoyo para favorecer la reincorporación.
e) Cualquier otra que se pueda establecer por las personas especializadas que han
realizado el seguimiento del proceso de la persona que ha sufrido la violencia.
El Delegado de protección de menores deberá recabar y solicitar los informes oportunos para conocer el estado y progresos de la reincorporación a la actividad deportiva de la
persona que ha sufrido la situación de violencia.
En cualquier caso, cuando la necesidad de esta actuación coordinada y conjunta con
las federaciones deportivas, clubes, asociaciones y demás entidades que hagan uso de las
IIDD pudiera requerir la comunicación de datos personales, éstos serán los mínimos e imprescindibles para la exclusiva finalidad de hacer efectivas las medidas necesarias para la
adecuada reincorporación a la actividad deportiva de que se trate, y garantizando, en todo
caso, el deber de reserva y la debida confidencialidad respecto de la información que hubiera de ser proporcionada.
No obstante, respecto de cualquier comunicación que fuera a realizarse a dichas entidades como medida destinada a la protección y a la reparación del daño, habría de tomarse previamente en consideración la previsión establecida en el artículo 33 de la Ley 4/2023, de 22
de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de
la Comunidad de Madrid, así como las medidas que pudieran haber adoptado las autoridades a las que, en su caso, se hubiera comunicado la situación de violencia, y teniendo en todo
momento presente las circunstancias que afectan en ese momento al propio menor, por si de
todo ello no resultase necesaria la comunicación de datos señalada a dichas entidades.
7. Protección de datos personales
El presente protocolo se aplicará y desarrollará con estricto cumplimiento de la normativa vigente en protección de datos personales y, en particular, el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada durante la vigencia de este
protocolo.
Los datos personales recogidos en aplicación del presente protocolo serán tratados de
conformidad con la normativa señalada, siendo necesario dicho tratamiento para el cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

BOCM-20250415-27

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