C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250415-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1300/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2025, la convocatoria de ayudas para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 317
Tercero
Bases reguladoras
La Orden 2429/2024, de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177,
de 26 de julio) establece las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada se hallen directamente relacionados con el proyecto para el que se solicita la subvención, resulten estrictamente necesarios y hayan sido contraídos durante el período subvencionable, en los términos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Quinto
Período subvencionable y ejecución de las actuaciones
a) Las actuaciones deberán desarrollarse en un período máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución. Este plazo máximo de ejecución
podrá ser prorrogado, previa autorización de la Dirección General competente en
materia de biodiversidad, con el límite expresado en la letra c) de este artículo.
b) Las actuaciones pueden comenzar a ejecutarse desde el 1 de enero del año de publicación del Extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en todo caso, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos
meses desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención.
c) La fecha de finalización de la actuación subvencionable, incluidas las prórrogas
no podrá exceder en ningún caso del 30 de diciembre de 2026.
Sexto
Cuantía
1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y que hayan sido realmente abonados por la
realización de alguna de las actividades relacionadas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
2. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por
la actividad o el proyecto seleccionados. El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria podrá alcanzar el 100 por 100 de los costes subvencionables (excluido el IVA), con
los límites máximos de 60.000 euros por entidad beneficiaria y 30.000 euros por proyecto
presentado.
3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los
criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en el artículo 5 de la presente convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la
priorización de las mismas.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el órgano instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la
propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
Justificación y pago de la subvención
1. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para proceder al pago de la subvención, que se realizará mediante un pago único
que será ingresado en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, se deberá previamente justificar la realización de la actividad subvencionada.
BOCM-20250415-26
Séptimo
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 317
Tercero
Bases reguladoras
La Orden 2429/2024, de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177,
de 26 de julio) establece las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada se hallen directamente relacionados con el proyecto para el que se solicita la subvención, resulten estrictamente necesarios y hayan sido contraídos durante el período subvencionable, en los términos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Quinto
Período subvencionable y ejecución de las actuaciones
a) Las actuaciones deberán desarrollarse en un período máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución. Este plazo máximo de ejecución
podrá ser prorrogado, previa autorización de la Dirección General competente en
materia de biodiversidad, con el límite expresado en la letra c) de este artículo.
b) Las actuaciones pueden comenzar a ejecutarse desde el 1 de enero del año de publicación del Extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en todo caso, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos
meses desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención.
c) La fecha de finalización de la actuación subvencionable, incluidas las prórrogas
no podrá exceder en ningún caso del 30 de diciembre de 2026.
Sexto
Cuantía
1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y que hayan sido realmente abonados por la
realización de alguna de las actividades relacionadas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
2. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por
la actividad o el proyecto seleccionados. El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria podrá alcanzar el 100 por 100 de los costes subvencionables (excluido el IVA), con
los límites máximos de 60.000 euros por entidad beneficiaria y 30.000 euros por proyecto
presentado.
3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los
criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en el artículo 5 de la presente convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la
priorización de las mismas.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el órgano instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la
propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
Justificación y pago de la subvención
1. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para proceder al pago de la subvención, que se realizará mediante un pago único
que será ingresado en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, se deberá previamente justificar la realización de la actividad subvencionada.
BOCM-20250415-26
Séptimo