C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250415-26)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1300/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2025, la convocatoria de ayudas para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 318

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

La justificación de la subvención se llevará a cabo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la actuación subvencionable establecida en
el artículo 8, apartado c), de la presente convocatoria, y de conformidad con lo previsto en
el artículo 20 de las bases reguladoras, debiendo cumplimentarse a tales efectos el anexo IV
a esta convocatoria, que estará a disposición de los interesados dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/
3. No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a la
justificación, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención concedida, sin exigencia
de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
A tal efecto, el beneficiario deberá realizar una declaración sobre la imposibilidad de
realizar la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de
fondos públicos como financiación previa, por lo que solicita el pago anticipado.
Las subvenciones concedidas se abonarán, una vez dictada la resolución de concesión,
mediante transferencia bancaria en un pago único.
4. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
que no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Octavo
Plazo y forma de presentación de solicitudes

BOCM-20250415-26

Se presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada y acompañada de
la documentación descrita en el artículo 11 de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del Extracto de esta convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberá emplearse el formulario
anexo a la misma, que estará a disposición de los interesados en la siguiente dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
La presentación de las solicitudes se realizará en la forma prevista en el artículo 10 de
la Orden de convocatoria.
Madrid, a 3 de abril de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 72, de 25 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y
Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/5.804/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791