C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250415-17)
Estructura orgánica – Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
c) Jefatura de equipo. Los jefes de equipo realizarán las funciones de organización,
gestión, inspección y coordinación de todo el personal que conforme ese equipo,
ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través
de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos, igualmente, realizaran en el
ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los Cuerpos de los
que sean miembros.
7.2. En puestos genéricos:
a) Letrados de la Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y
ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el Capítulo II del
Título II del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las
competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de área o equipo en que estuvieren integrados.
En estos casos, los protocolos de actuación y las instrucciones expresas que se dicten por las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provincial y de
las Secretarías de Gobierno delimitarán la extensión de tales funciones directivas,
que nunca supondrán la vinculación de los letrados de la Administración de Justicia a decisiones que emanen del personal que ocupe puestos de jefatura y pertenezca a cualquiera de los restantes Cuerpos de funcionarios de la Oficina Judicial.
b) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de
nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les
fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el
nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el
artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común de tramitación a que se refiere
el artículo anterior.
Capítulo III
Servicios comunes generales
Artículo 8
El servicio común general es aquella unidad de la oficina judicial que realiza labores
centralizadas y de carácter transversal no encomendadas expresamente a otros servicios comunes procesales.
Cada servicio común general está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los siguientes
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial.
Al frente del servicio común general habrá un letrado de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director de servicio, de quien dependerán funcionalmente los
letrados y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo
directivos y operativos en que se ordene.
BOCM-20250415-17
Concepto y dotación de puestos
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
c) Jefatura de equipo. Los jefes de equipo realizarán las funciones de organización,
gestión, inspección y coordinación de todo el personal que conforme ese equipo,
ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través
de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos, igualmente, realizaran en el
ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los Cuerpos de los
que sean miembros.
7.2. En puestos genéricos:
a) Letrados de la Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y
ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el Capítulo II del
Título II del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las
competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de área o equipo en que estuvieren integrados.
En estos casos, los protocolos de actuación y las instrucciones expresas que se dicten por las personas titulares de las Secretarías de Coordinación Provincial y de
las Secretarías de Gobierno delimitarán la extensión de tales funciones directivas,
que nunca supondrán la vinculación de los letrados de la Administración de Justicia a decisiones que emanen del personal que ocupe puestos de jefatura y pertenezca a cualquiera de los restantes Cuerpos de funcionarios de la Oficina Judicial.
b) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de
nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les
fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el
nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el
artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común de tramitación a que se refiere
el artículo anterior.
Capítulo III
Servicios comunes generales
Artículo 8
El servicio común general es aquella unidad de la oficina judicial que realiza labores
centralizadas y de carácter transversal no encomendadas expresamente a otros servicios comunes procesales.
Cada servicio común general está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los siguientes
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial.
Al frente del servicio común general habrá un letrado de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director de servicio, de quien dependerán funcionalmente los
letrados y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo
directivos y operativos en que se ordene.
BOCM-20250415-17
Concepto y dotación de puestos